Subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores y agentes cinematográficos y literarios, 2016
[bolsas_viaje]
Instituto Vasco Etxepare
La concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera.
Condiciones específicas
- Cine: ayudas para la participación de agentes cinematográficos (director, actor, productor, guionista) en festivales de cine y premios cinematográficos, cuando han sido seleccionados para presentar o representar alguna película.
- Literatura: ayudas a agentes del sector literario (escritores, ilustradores, traductores y editores) para la participación en actos de nivel internacional del ámbito de la literatura, si van a presentar o representar un libro en dichos actos, si van a hablar sobre la creación literaria o si acuden como representación vasca.
Exclusiones
- Las actividades organizadas en el seno de las universidades donde el Instituto Vasco Etxepare tiene lectorados, salvo en el caso de que las organicen por lo menos dos de ellos en colaboración.
- Los relacionados con viajes de estudios, excursiones, intercambios, viajes de ocio o similares.
- Actividades relacionadas con la educación reglada, y cursos de cualquier tipo.
- Participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios y similares, si en ellos el Instituto Vasco Etxepare tiene presencia, a través de sus lectorados.
- Encuentros, jornadas, exhibiciones y similares relacionados con la gastronomía y el deporte.
- Las actividades que tienen como receptores principales o únicos los miembros de las casas vascas.
-
Personas físicas
información detallada
Requisitos:
- Identidad de la persona física
-
Tener residencia en la Comunidad Autónoma Vasca
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
Nota: Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas dentro del ámbito geográfico del euskera. En dicho caso será indispensable acreditar el empadronamiento.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. No será necesario que aporte ningún documento.
- Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Si está empadronado en alguno de los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos, deberá presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
-
Personas jurídicas privadas
información detallada
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Tener domicilio social en la comunidad autónoma vasca
Nota: Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas jurídicas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos, es decir, Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Administración consultará de oficio el cumplimiento de este requisito. No será necesario aportar ningún documento.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute en:
- Comunidad Foral de Navarra
- Tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos (Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa).
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La Administración consultará de oficio el cumplimiento de este requisito. No será necesario aportar ningún documento.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tenga su domicilio social en los territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos (Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa).
- Acreditar contrato o invitación al acto al cual va a acudir la persona solicitante
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe informar este aspecto en la propia solicitud.
-
Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe informar este aspecto en la propia solicitud.
La cantidad máxima que se destinara a la presente convocatoria será de quince mil (15.000) euros.
Importes máximos y límites de las subvenciones.
- Destinos a más de 5.000 km: mil (1.000) euros.
- Destinos entre 1.200 y 5.000 km: ochocientos (800) euros.
- Destinos hasta 1.200 km: quinientos (500) euros.
La subvención se hará efectiva en un solo pago, a la finalización de la actividad y previa justificación de los gastos.
Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones:
Desplazamiento, alojamiento y dietas.
- Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día: En España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento y cuarenta y dos (42) euros para dietas. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta y tres (63) euros para dietas.
- Solo se aceptaran el gasto de una noche y la dieta de dos días por actuación. Si se realizan dos actuaciones o más, se podrán abonar el gasto de dos noches y dieta de tres días.
- Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona.
- En caso de utilizar coche, cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
- En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
- En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.
- Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare
- Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare
-
Solicitud y aportación de documentación
Las subvenciones se repartirán entre las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta agotar la dotación correspondiente. Por lo tanto, se tendrá en cuenta el orden riguroso en el que han sido presentadas las solicitudes, hasta agotar los fondos. A tal efecto, se tendrán en cuenta el día y la hora en el que la solicitud ha sido entregada en el registro.
La resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el tablón electrónico de anuncios en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
- Se presentará una solicitud por actividad.
- Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.
- Podrán presentarse solicitudes para la subvención de actividades a realizar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.
Documentación que debe presentar
-
Justificación
La subvención se hará efectiva en un solo pago, a la finalización de la actividad y previa justificación de los gastos.
Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la finalización de la actividad. Si la actividad se realiza en diciembre, dicho plazo finalizará el 31 de enero de 2017.
Documentación que debe presentar:
- Documento justificativo de la actividad llevada a cabo: contrato, foto, certificado de la organización o documento similar.
- El viaje, alojamiento y gastos de parking se justificarán mediante factura, y para la justificación de kilómetros y dietas será suficiente con rellenar el formulario.
- Un ejemplar de cada uno de los materiales creados en torno a la actividad subvencionada, en soporte físico o magnético, en todos los idiomas utilizados, si es que se publican.
Documentación que debe presentar
-
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Aportación de documentación
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud. La notificación del requerimiento de subsanación se publicará en el tablón electrónico de anuncios en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 71)
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
-
Recurso potestativo de reposición
El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
Kizkitza Galartza
Teléfono: 943023409
Atención presencial:
- Oficina: Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20012 Donostia - San Sebastián.
- Horario de atención: 10:00-14:00
Atención telefónica:
- Horario de atención: 10:00-14:00