Becas de especialización de profesionales en el área de acción exterior 2016-2017

[becas acción exterior]

Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

RESUMEN
Objeto

Impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Acción exterior

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Acreditar identidad
    • No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    • No haber sido beneficiario/a anteriormente con estas mismas becas o con una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Requisitos y méritos
  • Acreditar Formación y experiencia profesional
  • Poseer titulación universitaria superior o de grado.
  • Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de convocatoria de las becas o ser socio o socia de un centro vasco oficialmente reconocido.
  • Tener 30 años como máximo el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
Dotación presupuestaria
160.000 (euro)
Prestación económica
  • Becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz, 16.000 euros cada una.
  • Becas cuyo destino es Bruselas, Bogotá, Santiago de Chile, 24.000 euros cada beca.

 Nota: Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente.

Forma de pago:

La beca se abonará fraccionadamente, del siguiente modo:

  • Un primer pago se efectuará tras la aceptación de la beca, por un importe equivalente al 50% de la ayuda adjudicada.
  • El segundo pago, por el 20%, se efectuará transcurridos cuatro meses desde el inicio del disfrute de la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes parciales.
  • El tercer y último pago, por el 30% restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes finales.
Normativa aplicable
Decreto 171/2011 de 26 de julio Normativa reguladora BOPV Nº 03102/2016 Normativa de la convocatoria
Organismo que convoca
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior
Organismo que resuelve
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Aceptación de la ayuda

    Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo 6 meses, a contar desde el día de publicación de la presente convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Elena  Iturrate

Dirección de Relaciones Exteriores

C/ Navarra, 2

01007 Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945 01 78 43

Código
0073101