Convocatoria de ayudas para la participación en ferias de arte 2016 - ARCO
[arco]
Instituto Vasco Etxepare
Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen de concesión de subvenciones a galerías de arte ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands en ferias internacionales de arte que se celebren durante el año 2016 con objeto de difundir la obra de artistas vascos.
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Personas físicas
información detallada
Requisitos:
- Identidad de la persona física
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Tener residencia en la Comunidad Autónoma Vasca
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporta ningún documento.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. No será necesario que aporte ningún documento.
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Personas jurídicas privadas
información detallada
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
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Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas:
Estar dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra-venta de obras de arte del Impuesto de Actividades Económicas.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Acreditar la aceptación de la participación por el órgano gestor de la feria.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe informar este aspecto en la propia solicitud.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe informar este aspecto en la propia solicitud.
Máximo 8.000 euros por galería.
En caso de que la dotación presupuestaria no sea suficiente para abarcar todas las solicitudes, se adjudicaría la parte correspondiente a cada una de ellas calculando la proporción del coste de alquiler de stand-s.
La subvención concedida mediante resolución se hará efectiva en un solo pago, una vez terminada la actividad, y tras la debida justificación.
- Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare
- Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Justificación
La subvención se hará efectiva en un solo pago, a la finalización de la actividad.
El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 31 de diciembre de 2016.
Documentación que debe presentar
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Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Aportación de documentación
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 71)
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
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Recurso potestativo de reposición
El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
Alberto Irazu a-irazu@etxepare.eus
Atención presencial:
- Oficina: Instituto Vasco Etxepare. Edificio Tabakalera. Andre Zigarrogileen plaza, 1. 20012 Donostia-San Sebastián
- Horario de atención: 10:00-14:00
Atención telefónica:
- Teléfono: 943 023402
- Horario de atención: 10:00-14:00