[Fábricas de Creación - Sorgune] Subvenciones del programa Fábricas de Creación. Modalidad SORGUNE (2015).
Educación, Política Lingüística y Cultura
Regular y convocar las subvenciones del programa «Fábricas de Creación» destinadas a desarrollar en el año 2015 propuestas artísticas y culturales que promuevan la innovación y la singularidad a través de la investigación, la experimentación, el diálogo y la intersección entre disciplinas tanto artísticas como sociales.
Dichas propuestas artísticas y culturales deberán estar encuadradas en algún sector cultural o creativo (Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Danza, Literatura, Música, Teatro, Circo, Magia, Bertsolarismo…)
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Personas físicas
información detallada
Requisitos:
- Identidad de la persona física
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
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Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y, en su caso, del abono de la misma.
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Personas Jurídicas Privadas
información detallada
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
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Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y, en su caso, del abono de la misma.
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Ser los titulares de la gestión o explotación de un centro de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 20.2 de la presente Orden
información detallada
Debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:
- Ostentar el título de propiedad del inmueble, y destinar el mismo a su uso como centro de creación.
- Tener la condición de arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto, y destinar el mismo exclusivamente a su uso como centro de creación.
- Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble como centro de creación.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el centro.
- Realizar la descripción técnica del proyecto.
El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros, ni al 70% del presupuesto de gastos.
- El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa.
- El importe restante siempre a partir del 1 de enero de 2016, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada en su totalidad, de conformidad, en su caso, al presupuesto de gastos.
- Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones de la presente modalidad, deberán presentar, ya sea de forma presencial o electrónica, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2016, la documentación siguiente:
Documentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar