[reinsercion] Proyectos de inclusión socio laboral de personas presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi 2015
Administración Pública y Justicia
Subvencionar los proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el ejercicio 2015.
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Entidades sin animo de lucro
información detallada
Requisitos:
- Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La administración comprobará de oficio si usted cumple este requisito.
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No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
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La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La administración comprobará de oficio si usted cumple este requisito.
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No hallarse la entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no hallarse en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
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El proyecto de inclusión debe consistir en una de las modalidades descritas.
información detallada
- Salidas programadas y campos de trabajo.
- Recursos residenciales y de alojamiento.
- Recursos de deshabituación para personas drogodependientes.
- Centros de formación y capacitación.
- Centros de orientación y acompañamiento para el empleo.
- Tener la aprobación de la Dirección del Centro Penitenciario en los proyectos que se inicien dentro del mismo.
- Emplearán la metodología del acompañamiento integral.
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Los proyectos se llevarán a cabo a lo largo del 2015.
información detallada
Los requisitos deberán cumplirse antes de la ejecución de los proyectos y durante todo el período subvencionable.
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Los proyectos deberán motivar la aportación del programa al proceso de reinserción.
información detallada
En las solicitudes deberá motivarse de forma clara la aportación del proyecto al proceso de reinserción socio-laboral de las personas presas y determinarse el número de personas presas que van a beneficiarse en el año 2015.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de indicarlo en el formulario "Presupuesto desglosado" junto con la solicitud.
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Que los datos contenidos en la solicitud y la documentación que la acompaña son ciertos y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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Acreditar el coste de la ejecución del proyecto.
información detallada
Para acreditar el coste de la ejecución del proyecto, la entidad solicitante deberá presentar el presupuesto desglosado por partidas. Hará constar asimismo los demás medios de financiación del proyecto, si los hubiere, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto.
En el caso de actividades ya realizadas, deberá aportarse toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados en la forma exigida por la Orden de la convocatoria.
Los proyectos subvencionables se llevarán a cabo en recursos externos a prisión y deberán consistir en alguna de las siguientes modalidades:
1.- Salidas programadas y campos de trabajo.
2.- Recursos residenciales y de alojamiento.
3.- Recursos de deshabituación para personas drogodependientes.
4.- Centros de formación y capacitación.
5.- Centros de orientación y acompañamiento para el empleo.
Los proyectos se llevarán a cabo a lo largo de 2015.
Los requisitos deberán cumplirse antes de la ejecución de los proyectos y durante todo el periodo subvencionable.
Los gastos subvencionables son los necesarios para la realización del proyecto presentado y pueden referirse a un proyecto ya finalizado o a los que se efectúen durante el año 2015.
Atendiendo a cada modalidad enumerada, son gastos subvencionables los que se señalan a continuación:
a) Salidas programadas y campos de trabajo: los gastos de desplazamiento (combustible, peajes, aparcamiento y transporte público) y los gastos de manutención y alojamiento.
b) Recursos residenciales y de alojamiento, así como recursos de deshabituación para personas drogodependientes: los gastos de manutención de inmuebles y locales, alquiler de los mismos, gastos de manutención de las personas presas y salarios del personal adscrito a los recursos.
c) Centros de formación y capacitación, así como centros de orientación y acompañamiento para el empleo: los gastos de mantenimiento y alquiler de inmuebles y locales, material informático, bienes fungibles, material de cursos y talleres y salarios del personal adscrito a los recursos.
Podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, excluidos sueldos y salarios (salvo que éstos fueran esenciales para el desarrollo del programa y así conste en memoria explicativa) hasta el diez por ciento (10%) del importe total de la subvención concedida.
Las entidades podrán presentar un máximo de tres solicitudes.
Las entidades no podrán solicitar más de 80.000 euros. Cuando una entidad presente una única solicitud que supere esta cuantía máxima, se desestimará la solicitud. Cuando una entidad presente más de una solicitud y la presentada en primer lugar de acuerdo al orden de entrada supere la cuantía máxima, se desestimarán todas las solicitudes presentadas. Si dicha solicitud no supera la cuantía, se irán sumando las cantidades solicitadas por orden de entrada de las solicitudes, desestimándose la solicitud a partir de la cual se rebase la cuantía máxima y, en su caso, la presentada posteriormente.
El máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto será de 50.000 euros.
- Tras la notificación de la Resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación, se hará efectivo el 75% del importe de la subvención.
- El 25% restante se hará efectivo, previa presentación de los documentos de justificación, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago en el caso de actividades ya finalizadas con anterioridad a la notificación de la Resolución de concesión, siempre y cuando a la solicitud se acompañe la documentación justificativa.
- Administración Pública y Justicia / Viceconsejería de Justicia > Dirección de Justicia
- Administración Pública y Justicia / Viceconsejería de Justicia > Dirección de Justicia
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario que se facilita a continuación. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
Documentación que debe presentar
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Justificación
La justificación tendrá dos vertientes: una material, para la cual las entidades deberán aportar una memoria justificativa (distinta de la memoria de proyecto que hay que presentar junto con la solicitud de subvención) y una económica, que se realizará aportando la cuenta justificativa.
Documentación que debe presentar
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Modificación de datos de notificación /comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
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Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto).
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar