Programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo para impulso de las zonas margen izquierda ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Indartu 2015.
[Indartu 2015]
Desarrollo Económico y Competitividad
El objeto de
Se trata de ayudas no reintegrables a empresas (grandes y pymes) por realización de inversiones en activos generadoras de empleo y ubicadas en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Empresas
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Para empresas
información detallada
Empresas Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) anexos a las anteriores, cuyas inversiones objeto de la ayuda, se localicen en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión ampliada y Oiartzualdea ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificadas en la Decisión de la Comisión (21.05.2014) sobre Ayuda Estatal nº SA 38472 (2014/N) que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 para España.
Empresas Excluidas
Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).
Las empresas de los sectores excluidos por el artículo 13 del Reglamento general de exención nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26.06.2014).
Empresas cuyo solicitante haya puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo (EEE) durante los dos años anteriores a su solicitud o que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión se haya completado.
Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.
Empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Con Seguridad Social.
Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Municipios
Exclusivamente, los municipios que se incluyen en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma de Euskadi, son las siguientes:
Oiartzualdea (Gipuzkoa), integrada por los siguientes municipios: Errenteria, Pasaia, Lezo, Oiartzun, Hondarribia, Irun y Hernani
Ría del Nervión (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Sestao, Ortuella, Valle de Trápaga, Abanto, Muskiz, Zierbana, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Alonsotegi y Erandio.
Modalidades de ayudas
EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y durante los dos años naturales siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 3.000.000 de euros y generar un mínimo de 20 empleos netos; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 750.000 € y alcanzar una generación mínima de 5 empleos netos. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 100 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de Pymes.
RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
Tipo de ayuda
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de subvención no reintegrable y supondrán el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.
En aplicación del artículo 4 del Reglamento general de exención nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (DO L 187, de 26.06.2014) las subvenciones regionales a la inversión con unos costes subvencionables superiores a 100 millones de euros deberán ser notificadas a la Comisión Europea.
- Desarrollo Económico y Competitividad > Viceconsejería de Industria
- Desarrollo Económico y Competitividad / Viceconsejería de Industria > Dirección de Desarrollo Industrial
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Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00h del día 8 de septiembre de 2015 y finalizará a las 12:00h del día 15 de octubre de 2015.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
Documentación que debe presentar
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Desarrollo Industrial
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 01 82 63 - 945 01 82 14
e-mail: d-industria@euskadi.eus; agus-garcia@euskadi.eus