[pro_2015] Convocatoria de ayudas a proyectos 2015
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
- Entidades sin ánimo de lucro información detallada
- Consorcio de entidades información detallada
- Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario (K1, K2, K3)
- Resultados (K1, K2, K3)
- Cofinanciación (K1, K2-Sur)
- Límite subvención (K1,K2, K3)
- Realizarse a través de entidad local (K1,K2-sur)
- Repercusión práctica y evaluable (K3,K2-Euskadi)
- Colectivo identificado (K3,K2-Euskadi)
- Valoración del proyecto (K3,K2-Euskadi)
- Temáticas prioritarias (K3,K2-Euskadi)
- Viabilidad (K3,K2-Euskadi)
- Plan de Acción pro-equidad de Género (Mérito) (K1,K2,K3)
- Subvención Proyectos (K1,K2-sur)
- Subvención Proyectos (K3,K2-Euskadi)
El importe global de la dotación económica destinada a esta convocatoria será de 20.000.000 euros. La dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda es la siguiente:
a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 16.400.000 euros.
b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica se destinará la cantidad de 600.000 euros.
c) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo se destinará la cantidad de 3.000.000 euros.
Dichos importes podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de la convocatoria de otras ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. Los nuevos importes deberán respetar los límites establecidos para cada una de las modalidades de ayuda del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificando por Decreto 390/2013, de 23 de julio, siempre que en cada una de dichas modalidades se hayan presentado solicitudes suficientes para ello. De dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución de la Secretaria General de Acción Exterior.
La subvención solicitada por proyecto no podrá superar los 600.000 euros.
No se establece límite alguno en el número máximo de solicitudes que cada entidad, de manera individual o consorciada, pueda presentar. Tampoco se limita el importe máximo que, de manera individual o consorciada, cada entidad pueda solicitar en el conjunto de sus peticiones de subvención.
La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:
a) Un primer pago del 20% del importe de la subvención concedida, tras la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.
b) Un segundo pago del 40% del total de la subvención, una vez justificada la realización de, al menos, el 80% de la subvención ya desembolsada.
c) Un tercer pago del 40% del total de la subvención una vez justificada la realización de, al menos, el 80% de la subvención ya desembolsada
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