[pre_ll_2015] Convocatoria Ayudas Acción Humanitaria (Línea Financiación permanente-Emergencia)
El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/ 2008, de 19 de febrero (BOPV n.º 41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.
- Entidades sin ánimo de lucro información detallada
- Consorcio de entidades información detallada
- Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario
- Realizarse a través de la entidad local
- Duración máxima
- Límite subvención
- Principios humanitarios
- Crisis
- Zonas y sectores vulnerables
- Coordinación
- Enfoque de género
- Reducir factores causantes
- Impacto medioambiental
- Mapa
- Contexto de crisis
- Matriz de planificación
- Presupuesto
- Viabilidad
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada
A esta línea de financiación se destinará un mínimo del 30% de los fondos previstos en la orden de convocatoria correspondiente. Para el año 2015 será de 1.200.000 euros repartidos entre la Línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y la línea de financiación permanete para ayudas de acción humanitaria.
El abono de las ayudas se efectuará en un único pago, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.