[pre_ll_2015]  Convocatoria Ayudas Acción Humanitaria (Línea Financiación permanente-Emergencia)

Cerrado el plazo de presentación de solicitudes
Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/ 2008, de 19 de febrero (BOPV n.º 41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades sin ánimo de lucro información detallada
  • Consorcio de entidades información detallada
Requisitos y méritos
  • Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario
  • Realizarse a través de la entidad local
  • Duración máxima
  • Límite subvención
  • Principios humanitarios
  • Crisis
  • Zonas y sectores vulnerables
  • Coordinación
  • Enfoque de género
  • Reducir factores causantes
  • Impacto medioambiental
  • Mapa
  • Contexto de crisis
  • Matriz de planificación
  • Presupuesto
  • Viabilidad
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada
Prestación económica

A esta línea de financiación se destinará un mínimo del 30% de los fondos previstos en la orden de convocatoria correspondiente. Para el año 2015 será de 1.200.000 euros repartidos entre la Línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y la línea de financiación permanete para ayudas de acción humanitaria.

Forma de pago:

El abono de las ayudas se efectuará en un único pago, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.