[NOUNI]  Becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2015-2016.

Educación, Política Lingüística y Cultura

Fecha de publicación 17/09/2015
Presentación de solicitudes más información
  • En el centro docente: 18/09/2015-02/10/2015.
  • En cualquier otro lugar de los referidos en la convocatoria: 18/09/2015-17/10/2015.
RESUMEN
Objeto

Convocar becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios que, durante el curso 2015-2016, vayan a realizar cualquiera de los estudios a los que se refiere el artículo 1 del anexo I de la presente convocatoria, en cualquier centro ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entidades o personas solicitantes
  • Alumnado de niveles no universitarios información detallada
    Requisitos:
    • Ningún estudiante podrá tener cumplidos 23 años a 1 de enero de 2016.
    • El alumnado con necesidades educativas especiales, al 1 de enero del año 2016, no podrá tener cumplidos 21 años.
    • Cuando los alumnos o alumnas pertenezcan a unidades convivenciales que hayan sufrido violencia de género y dicha circunstancia se justifique mediante orden judicial de alejamiento, sentencia judicial condenatoria o informe de los servicios sociales de base, se concederán las ayudas aunque no se cumplan los requisitos académicos.
    • Identidad de la persona física.
Requisitos y méritos
  • Acreditar la Identidad de todos los miembros computables de la unidad de convivencia.
  • Acreditación nivel de renta unidad de convivencia información detallada

    Los umbrales de renta aplicables para la concesión de los componentes de becas y ayudas al estudio de los distintos niveles educativos son los siguientes:

    • En el nivel de Educación Infantil (Ciclo 1.º) la renta familiar no podrá superar el umbral 1.
    • En el nivel de Educación Infantil (Ciclo 2.º), la renta familiar no podrá superar el umbral 2.
    • En el resto de niveles:
      • Para el componente de material escolar la renta familiar no podrá superar el umbral 3.
      • Para los componentes de enseñanza, comedor, desplazamiento y residencia la renta familiar no podrá superar el umbral 2.
         
    Umbral de renta
    Número de Miembros
    computables
    COLUMNA1COLUMNA2COLUMNA3
     EurosEurosEuros
    1

    8.143

     10.668

    14.826 

    2

    13.350 

     17.377

    25.308 

    3

    17.567 

     22.820

    34.352 

    420.201 27.069 40.796 
    523.232 30.717 

    45.598 

    6

    26.717 

    34.241 49.224 
    730.724 37.576 52.810 
    8 35.33340.882 56.380 
    +1

    +3.500 

    +3.282  +3.562 

    Por cada miembro computable superior a 8 se añadirán las cantidades establecidas como (+1) en los diferentes umbrales de renta.

  • Los estudios comprendidos en la presente convocatoria tendrán que gozar de reconocimiento oficial, y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    Los requisitos de naturaleza académica solicitados serán los correspondientes al curso escolar 2013-2014.

    Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria

    • Se deberá acreditar exclusivamente que el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar 2014-2015.

    Resto de enseñanzas

    • No se concederá ayuda a estudiantes que estén repitiendo curso.
    • En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
    • En las enseñanzas cursadas total o parcialmente con la condición de becario, no podrá obtenerse la ayuda en caso de cambio de estudios, cuando dicho cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible en los estudios realizados.
    • Si las enseñanzas abandonadas se hubieran cursado totalmente sin beca, se considerará como rendimiento académico en las nuevas enseñanzas el requisito académico que hubiera debido obtener en las enseñanzas abandonadas.
    • Es obligación del estudiante declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores

    Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas

    • Deberá matricularse de curso completo en el curso escolar 2014-2015. Para el segundo curso de estas enseñanzas el solicitante de beca deberá haber superado como mínimo el ochenta por ciento de las enseñanzas cursadas en el 2013-2014.

    Para el resto de enseñanzas post-obligatorias

    • Deberá matricularse de curso completo en el curso escolar 2014-2015.

    Estudios de Formación Profesional de grado medio o superior, cuando los ciclos formativos tengan una duración inferior a 2.000 horas

    • Se considerarán de un curso más prácticas, abonándose las ayudas de una sola vez, exclusivamente en el primer curso.
    • Tendrán la consideración de ciclos de 2 cursos cuando su duración sea de 2.000 horas.

    Las ayudas se concederán únicamente para realizar cursos completos aprobados al efecto por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, salvo en el caso de estudiantes de Bachillerato a Distancia que ya se hubieran matriculado anteriormente y, por tanto, puedan matricularse de asignaturas sueltas. Para estas enseñanzas se podrá obtener beca durante un curso más a lo establecido en el plan de estudios.

    En los estudios de Música, a la hora de considerar la continuación como becario en el proceso educativo, se considerará aquel instrumento o materia realizado por el o la estudiante cuyo curso sea superior.

    Cuando los alumnos o alumnas pertenezcan a unidades convivenciales que hayan sufrido violencia de género y dicha circunstancia se justifique mediante orden judicial de alejamiento, sentencia judicial condenatoria o informe de los servicios sociales de base, se concederán las ayudas aunque no se cumplan los requisitos académicos. 

  • Cursar alguno de los estudios establecidos en el artículo 1 de la presente Orden en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se deberá acreditar exclusivamente que el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar 2015-2016.En las demás enseñanzas no se concederá ayuda a estudiantes que estén repitiendo curso.
  • Para las enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas el solicitante deberá matricularse de curso completo en el curso escolar 2015-2016. Para el segundo curso de estas enseñanzas el solicitante de beca deberá haber superado como mínimo el ochenta por ciento de las enseñanzas cursadas en el 2014-2015.
  • Aportar documentación que acredite la deducción de la renta de la unidad de convivencia.
  • Aportar documentación que acredite el patrimonio unidad de convivencia.
  • Comunicar los miembros que forman la unidad de convivencia.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Dotación presupuestaria
54.000.000 (euro)
Prestación económica

A este fin se destinará la cantidad de 54.000.000 de euros, de los que 5.000.000 euros se destinarán a la financiación de las resoluciones que se adopten durante el ejercicio 2015 y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2015. El resto, 49.000.000 euros, financiará las resoluciones que se adopten durante el ejercicio 2016.

Forma de pago:

El pago de las ayudas, se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución definitiva por parte de la Directora de Gestión Económica.

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Administración y Servicios > Dirección de Gestión Económica
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
La resolución y notificación de las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar