[KOP] Ayudas a personas cooperantes vascas (2015)
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Regular ayudas a los cooperantes de la Comunidad Autónoma Vasca que participen en el fortalecimiento institucional de Entidades y /u Organizaciones Locales que luchan contra la pobreza, a través de subvenciones a las ONGDs, u otras entidades.
- Entidades sin ánimo de lucro información detallada
- Otras entidades información detallada
- Candidaturas
- Vinculación socio local
- Presencia de la persona cooperante
- Contrato trabajo
- Mapa de localización
- Empadronamiento
- DNI cooperante
- Curriculum vitae
- Declaración responsable
- Facturas
- Presupuesto
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada
El importe máximo de la subvención será de 18.000 euros anuales, por cada candidatura, durante un mínimo de un año y un máximo de dos.
1.– Tras la adjudicación de la ayuda, se abonará el 50% de la subvención anual. Otro 50% de la subvención anual se abonará previa justificación de utilización del 40% de presupuesto total anual.
En el caso de que la ayuda se otorgue para un período superior a un año, al inicio del segundo año, y una vez justificada la utilización del 100% de la ayuda del año anterior, se abonará el 50% de la subvención anual, abonándose el 50% restante previa justificación del 40% del presupuesto anual.
2.– Estos fondos deberán ser destinados íntegramente a sufragar los gastos subvencionables contemplados en el artículo 7, justificándose éstos documentalmente a través del envío a la Dirección de Cooperación al Desarrollo de un ejemplar original del contrato de trabajo formalizado con el cooperante, así como justificación de las nóminas pagadas, justificantes de cotización a la Seguridad Social con sus correspondientes TC1 y TC2 y copia de las facturas correspondientes a otros gastos.
3.– En el plazo de 3 meses a contar desde la finalización de la actividad del cooperante, la entidad receptora de la subvención habrá de remitir a la Dirección de Cooperación, junto con la justificación total de la ayuda recibida, un informe final exhaustivo de la actividad del cooperante, que deberá ir acompañado de un documento del socio local en el que se indique la repercusión de la colaboración proporcionada en el proyecto.
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