Ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco (2015).
[IKERTALDE]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las ayudas económicas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación en Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.
Todo ello con el fin de garantizar una financiación básica que facilite y fomente las actividades de investigación, así como que aumente la calidad científica, el impacto social y la visibilidad internacional de la investigación realizada por los grupos de los departamentos e institutos universitarios de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El periodo de ejecución será de seis o tres años según se establezca en la resolución de concesión. Se iniciará el 1 de enero de 2016 y finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.
Dotación presupuestaria
26.000.000,00 (euro)- El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 70% del importe concedido para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado.
- En el segundo año se procederá de la misma manera; para el pago integro del segundo libramiento será necesario haber ejecutado al menos un 80% de la ayuda concedida para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado.
- En el tercer año se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año; el segundo libramiento, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17, se ajustará al resultado de la liquidación del primer trienio 2016-2018.
Los pagos a realizar en el trienio 2019-2021, se harán tal como se ha descrito anteriormente para el trienio 2016-2018.
A quién va dirigido
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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| Los grupos de investigación, así como sus miembros, deberán cumplir una serie de requisitos
Los grupos de investigación de las entidades solicitantes, así como sus miembros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.– El grupo estará constituido por:
a) Doctores:
– Personal docente e investigador vinculado estatutaria o contractualmente a las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Investigadores contratados a través de la Fundación Vasca para la Ciencia/Ikerbasque (Research Professor o Research Fellow) y destino en alguna de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Investigadores adscritos a los hospitales de la red pública de Osakidetza. Para las condiciones sobre su participación se atenderá a lo que se estipule en los conciertos establecidos entre las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y Osakidetza para dichos hospitales.
El investigador o la investigadora principal del grupo de investigación deberá ser un o una miembro de este colectivo de doctores con contrato permanente y dedicación completa o asimilada.
Podrán ser también investigadores o investigadoras principales los doctores o doctoras con dedicación completa o asimilada de la categoría de profesorado adjunto que estuviera acreditado como profesorado agregado o titular a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En estos casos, se requerirá un co-investigador/a principal que debe cumplir los requisitos recogidos en los párrafos anteriores.
b) No doctores:
– Personal docente e investigador con vinculación estatutaria o contractual con las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Personal investigador en formación con vinculación contractual con las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Este requisito se acreditará mediante:
– Listado de las publicaciones que se aportan para la acreditación del cumplimiento del requisito, tanto artículos como libros, capítulos de libros etc., con mención de título, autores, año de publicación y revista/libro/editorial en que se publicaron. Firmado por el investigador principal.
– Artículos científicos: Documento que incluya la primera y última página del artículo; si no figura en la primera página la información relativa al número o volumen de la revista, se añadirá el índice u otras páginas que lo acrediten.
– Libros y capítulos de libros: Documento que incluya portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN,..), índice, año de publicación. En el caso de capítulos de libros incluir además: primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
- Una persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria
- Los miembros del grupo solicitante podrán ser de diferentes universidades, pero el grupo quedará vinculado, a efectos administrativos, a la universidad de adscripción del investigador principal
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Mostrar una trayectoria conjunta de trabajo desde 2010 hasta la fecha de solicitud
La mayoría de miembros del grupo de investigación deberá mostrar una trayectoria conjunta de trabajo desde 2010 hasta la fecha de solicitud, demostrando la cohesión y la convergencia de sus líneas de investigación con publicaciones científicas conjuntas, proyectos comunes o actividades compartidas de transferencia de tecnología o difusión de conocimiento a la sociedad.
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Contar como mínimo con tres miembros doctores
Los grupos contarán como mínimo con tres miembros doctores.
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El grupo podrá contar con colaboradores externos siempre que se demuestren trayectorias comunes coherentes con los objetivos propuestos por el grupo de investigación
Los colaboradores externos podrán ser profesores visitantes y/o investigadores de una entidad diferente a la solicitante. Dichos colaboradores no se considerarán miembros del grupo y no contabilizarán a nivel de la productividad mencionada en el apartado 4 anterior.
- El personal de apoyo administrativo y el personal técnico de apoyo a la investigación que no tenga carácter investigador no computará como miembro del grupo
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El grupo de investigación sólo podrá tener un investigador principal
Excepcionalmente, se admitirá un co-investigador/a principal en los casos recogidos en el punto 4.1.a.
Cuando se prevean cambios en la titularidad del investigador o la investigadora principal durante el periodo de ejecución de la ayuda (2016-2021), se deberá dejar constancia y justificación de tal circunstancia en el programa de actividades del grupo.
- Los grupos de investigación que no cumplan o no demuestren cumplir en tiempo y forma los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidos del proceso de selección
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No podrán participar en la presente convocatoria los grupos de investigación y sus miembros, que en la fecha de cierre de presentación de solicitudes sean beneficiarios para el periodo 2016-2018 de la ayuda otorgada para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco 2013-2018
Quedan excluidos de participar en la presente convocatoria los grupos de investigación y sus miembros, que en la fecha de cierre de presentación de solicitudes sean beneficiarios para el periodo 2016-2018 de la ayuda otorgada según Resolución de 13 de marzo de 2013, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco 2013-2018.
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El grupo debe tener una producción mínima
a) Dos publicaciones científicas por doctor entre el año 2010 y la fecha de solicitud de la ayuda.
Las publicaciones conjuntas sólo contabilizarán una vez. A estos efectos, se entienden como publicaciones científicas los libros, capítulos de libro, revisiones, publicaciones electrónicas con evaluación y los artículos en revistas científicas. En el caso de los libros y capítulos de libro sólo se contabilizarán los que dispongan de ISBN. En el caso de revisiones, publicaciones electrónicas y artículos en revistas científicas, sólo se contabilizarán los que se sometan a evaluación externa y estén indexados en la Web of Science o Scopus.
Este requisito se acreditará mediante:
– Listado de las publicaciones que se aportan para la acreditación del cumplimiento del requisito, tanto artículos como libros, capítulos de libros etc., con mención de título, autores, año de publicación y revista/libro/editorial en que se publicaron. Firmado por el investigador principal.
– Artículos científicos: Documento que incluya la primera y última página del artículo; si no figura en la primera página la información relativa al número o volumen de la revista, se añadirá el índice u otras páginas que lo acrediten.
– Libros y capítulos de libros: Documento que incluya portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN,..), índice, año de publicación. En el caso de capítulos de libros incluir además: primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
b) Dos tesis doctorales ya finalizadas y defendidas entre el año 2010 y la fecha de solicitud de la ayuda.
El grupo cuyo investigador o investigadora principal sea menor de 41 años a 31 de diciembre de 2015, deberá haber dirigido, entre 2010 y la fecha de la solicitud, un mínimo de dos tesis doctorales ya finalizadas y defendidas o estar dirigiendo un mínimo de dos tesis doctorales con el proyecto de tesis doctoral inscrito con posterioridad a 2010. Es también válida la combinación de estos dos requisitos (una tesis finalizada y defendida y una tesis inscrita).
La tesis se certificará mediante documento emitido por las universidades solicitantes. Debe figurar, al menos, el título, autor, Universidad, departamento, fecha, dirección y calificación de la misma, indicando si es tesis internacional.
c) Un proyecto de investigación en convocatorias en concurrencia competitiva en activo en el periodo 2013-2015. Se entiende como convocatoria en concurrencia competitiva la que se lleva a cabo a través de un sistema de comparación de las solicitudes presentadas a fin de elegir las que mayor valoración hayan conseguido, de acuerdo con los criterios prefijados en la convocatoria.
Se certificará mediante documento emitido por las universidades solicitantes. Debe figurar, al menos, el título del proyecto, investigador principal, subvención concedida, entidad financiadora, referencia y periodo de vigencia.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la publicación de la Orden en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios