Ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco (2015).

[IKERTALDE]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las ayudas económicas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación en Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

Todo ello con el fin de garantizar una financiación básica que facilite y fomente las actividades de investigación, así como que aumente la calidad científica, el impacto social y la visibilidad internacional de la investigación realizada por los grupos de los departamentos e institutos universitarios de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El periodo de ejecución será de seis o tres años según se establezca en la resolución de concesión. Se iniciará el 1 de enero de 2016 y finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.

Dotación presupuestaria

26.000.000,00 (euro)
Prestación económica
Forma de pago:
  • El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 70% del importe concedido para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado.
  • En el segundo año se procederá de la misma manera; para el pago integro del segundo libramiento será necesario haber ejecutado al menos un 80% de la ayuda concedida para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado.
  • En el tercer año se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año; el segundo libramiento, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17, se ajustará al resultado de la liquidación del primer trienio 2016-2018.

Los pagos a realizar en el trienio 2019-2021, se harán tal como se ha descrito anteriormente para el trienio 2016-2018.

A quién va dirigido


  • Universidades con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Requisitos

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • | Los grupos de investigación, así como sus miembros, deberán cumplir una serie de requisitos

    • Una persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria
    • Los miembros del grupo solicitante podrán ser de diferentes universidades, pero el grupo quedará vinculado, a efectos administrativos, a la universidad de adscripción del investigador principal
    • Mostrar una trayectoria conjunta de trabajo desde 2010 hasta la fecha de solicitud

    • Contar como mínimo con tres miembros doctores

    • El grupo podrá contar con colaboradores externos siempre que se demuestren trayectorias comunes coherentes con los objetivos propuestos por el grupo de investigación

    • El personal de apoyo administrativo y el personal técnico de apoyo a la investigación que no tenga carácter investigador no computará como miembro del grupo
    • El grupo de investigación sólo podrá tener un investigador principal

    • Los grupos de investigación que no cumplan o no demuestren cumplir en tiempo y forma los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidos del proceso de selección
    • No podrán participar en la presente convocatoria los grupos de investigación y sus miembros, que en la fecha de cierre de presentación de solicitudes sean beneficiarios para el periodo 2016-2018 de la ayuda otorgada para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco 2013-2018

    • El grupo debe tener una producción mínima

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Gobierno Vasco > Educación

    Organismo que resuelve

    • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

    Solicitud y aportación de documentación