Programa de movilidad del personal investigador (2016).
[IKERMUGIKORTASUNA]
Educación, Política Lingüística y Cultura
El objeto de la presente orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización, con dedicación exclusiva, de estancias en centros de investigación, con el fin de impulsar la movilidad geográfica del profesorado universitario e investigadores de los organismos y centros de I+D+i, y mejorar sus capacidades y la competitividad de los grupos de investigación.
El personal investigador deberá desarrollar durante su estancia un proyecto de investigación que se encuentre integrado en la línea de trabajo del equipo receptor u otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios y vínculos científicos de alto nivel.
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Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
información detallada
Requisitos:
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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El personal investigador candidato deberá reunir los siguientes requisitos:
- Estar en servicio activo en la vinculación laboral acreditada. La vinculación laboral de la persona candidata con la entidad solicitante deberá mantenerse hasta el final de la estancia.
- Ser doctor o doctora.
- Dos años de antigüedad con contrato indefinido en la plantilla de la entidad. Se admitirán solicitudes de investigadores o investigadoras con vinculación de profesorado adjunto que estuvieran acreditados o acreditadas como profesorado agregado o titular a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- No haber obtenido ninguna ayuda al amparo de convocatorias anteriores de este programa ni de ningún otro de características similares por un período acumulado superior a seis meses desde enero de 2013. En el caso de que el período acumulado de las estancias disfrutadas sea inferior a 6 meses, podrá solicitarse la ayuda, pero sólo por el número de meses restante hasta 6 meses.
Dado que en convocatorias anteriores se preveía una duración máxima para estancias superior, se podrán solicitar en esta convocatoria de 2016, con carácter excepcional, estancias de entre 1 y 2 meses de duración, en aquellos casos en los que se certifique que la estancia solicitada tiene por objeto completar o finalizar proyectos de investigación iniciados en estancias previas (realizadas en el mismo centro para el cual se solicita la ayuda actual) que no agotaron el plazo máximo de duración de 6 meses contemplado en esta convocatoria.
Cuando con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice o se le conceda una estancia de investigación no notificada en la solicitud de ayuda, deberá comunicarlo a la Dirección de Política Científica. El cómputo de dicho período, en su caso, podrá suponer una reducción del período concedido e incluso la pérdida de la posibilidad de ser candidato. - El personal investigador de las Universidades con sede en el País Vasco tendrá acceso a estas ayudas siempre y cuando formen parte de un grupo de investigación que haya obtenido y mantenga vigente el reconocimiento como grupo «A» o «B» según resolución de la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.
- Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse en la fecha de inicio de la estancia.
- Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
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Tener suficiente poder de representación
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
1.– El pago de la ayuda se hará efectivo a favor de la entidad beneficiaria.
2.– Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.
El primero de ellos, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez la entidad beneficiaria, presente en la Dirección de Política Científica el certificado de incorporación al centro receptor.
El segundo, en 2017, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Universidades e Investigación
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
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Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar