Subvenciones a la creación, desarrollo y producción audiovisual: producción de cortometrajes (2015)
[Audiovisual - Cortometrajes]
Educación, Política Lingüística y Cultura
La convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2015 a la creación, desarrollo y producción audiovisual.
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Personas físicas
información detallada
Personas físicas independientes.
Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Requisitos:- Identidad de la persona física
- Acreditar los datos de residencia
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
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Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y, en su caso, del abono de la misma.
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Personas Jurídicas Privadas
información detallada
La persona jurídica privada:
- realiza alguna actividad económica
- se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
- está constituida legalmente conforme a la legislación vigente
Personas jurídicas privadas independientes.
Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Requisitos:- Estar legalmente constituida
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
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Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y, en su caso, del abono de la misma.
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.
- Estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
1.- La cantidad total destinada a esta modalidad es de ciento veinte mil (120.000,00) euros.
2.– La cantidad destinada a un proyecto concreto en ningún caso podrá superar el 60% del presupuesto de gastos de la película, ni el importe máximo de veinte mil (20.000,00) euros. Además, en ningún caso, la suma de todas las ayudas públicas que obtenga el proyecto, incluidas las que se otorguen con cargo a la presente convocatoria, podrá ser superior al 90% del costo real del cortometraje.
Cuando un proyecto seleccionado no cuente con ninguna otra subvención, la cantidad mínima de la ayuda será de diez mil (10.000,00) euros, o la que proceda por aplicación del límite general establecido en el primer párrafo.
3.– Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante. En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios de acuerdo con el artículo 24, computará la suma de la participación de cada una de ellos.
4.– El coste de la película será la cantidad resultante de sumar al menos las siguientes partidas:
- Coste de dirección, que incluye todos los gastos necesarios para realizar la película.
- Remuneración del productor ejecutivo, cuyo importe será una cantidad equivalente como máximo al 5% del coste de realización.
- Obtención, en su caso, de una banda de seguridad en un internegativo.
- Gastos generales.
- Intereses pasivos y gastos de negociación de créditos (hasta un 10% del coste de realización).
- Copias de la película.
- Gastos de doblaje o subtitulado.
- Gastos de publicidad y promoción.
El pago de la ayuda otorgada para la realización de cortometrajes se hará efectivo en la siguiente forma:
- Se tramitará un primer abono del 50,00% en el momento de la concesión de la ayuda. El pago se tramitará previa acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El 30%, a la acreditación por parte de la productora del inicio del rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2016.
- La cantidad que reste (20%), igualmente a partir del 1 de enero de 2016, a la recepción de la justificación final.
- Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Acreditación por parte de la productora del inicio del rodajeDocumentación que debe presentar
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Justificación finalDocumentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar