HEZIBI-Subvenciones a empresas 2015. Orden conjunta de 3 de octubre de 2012 de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales y por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes
[HEZIBI-empresa]
- Organismo:
- Empleo y Políticas Sociales Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer las bases reguladoras del programa HEZIBI de Formación y Trabajo, desarrollando un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional inscritos como desempleados y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.
Dotación presupuestaria
400.000Las solicitudes que reúnan los requisitos se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos.
Las solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables que no hayan podido ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior, sin necesidad de presentación de nueva solicitud, siempre que las citadas actuaciones cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas
2.000 € por año de contrato de formación y aprendizaje suscrito al amparo de este programa.¿
El pago de la subvención se hará efectivo tras su concesión de la siguiente manera:
- un 30% en el momento de la concesión
- y el restante 70% se abonará en el siguiente ejercicio, a la finalización del contrato, previa presentación de las correspondientes memorias justificativas. En el caso de contratos de duración superior a 1 año, el 70% se abonará en el siguiente ejercicio, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato.
En cada caso, la continuidad y finalización del contrato será comprobado de oficio por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
A quién va dirigido
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
- Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (revisado IVAP) | Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
- Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en ...
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
Requisitos
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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Formacion
La formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje deberá ser impartida directamente por un centro de formación profesional de aquéllos a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional, modificada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para poder impartir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje los centros formativos deberán, de acuerdo con la normativa de aplicación al efecto, estar autorizados para impartir las enseñanzas de formación profesional o acreditados para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y participar en la programación anual de formación para el empleo dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
- Resolución de aprobación correspondiente
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Empresas
Igualmente las empresas, individualmente o agrupadas para este fin, podrán generar y solicitar directamente proyectos de formación y trabajo en alternancia cuando dispongan de las instalaciones, equipamientos y personal docente adecuados a los requerimientos exigidos en el correspondiente certificado de profesionalidad y puedan ser acreditados como entidad impartidora de la formación sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Empleo y Políticas Sociales > Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
- TH Álava-Araba: Pedro Lasagabaster 945 181 380
- TH Bizkaia: Carmen Mateos 944 985 710
- TH Gipuzkoa: Elena Odriozola 943 596 202
Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta orden se resolverán a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos destinados a la aprobación de proyectos formativos asociados a certificados de profesionalidad. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios