[EKIZIEN] Ayudas en el ejercicio 2015 para la adquisición de equipamiento científico.
Educación, Política Lingüística y Cultura
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la compra de equipamiento científico cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 18.001 y 240.000 euros.
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Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
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Los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) pertenecientes a las categorías de agentes que se recogen en el artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología, y que se especifican a continuación:
- Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
- Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades, excepto de la UPV/EHU.
- Centros de Investigación Cooperativa.
- Centros Tecnológicos.
- Centros Sectoriales de Investigación.
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Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Para los fines de esta convocatoria se considerará relación actualizada del registro de agentes científico-tecnológicos la relación certificada por la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad con fecha del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria, de acuerdo al artículo 17.4 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, antes citado.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
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Requisitos del personal investigador
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Requisitos del personal investigador.
1.- Cada entidad beneficiaria presentará en la solicitud un grupo de 3 o más personas investigadoras perteneciente a su plantilla, que trabajarán en los proyectos en los que se va a utilizar el equipamiento científico. Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria y por un período que, al menos, sea hasta 31 de diciembre de 2016 y por una dedicación que sea, al menos, igual a la prevista en los proyectos que utilizarán el equipamiento.
2.- Cuando una persona haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, quedando clara la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en este proyecto.
3.- Cada persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, ya sea como miembro de la entidad solicitante o de la entidad de apoyo a una solicitud. No se admitirá la participación de personas contratadas para realización de tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), en la solicitud de equipamiento.
4.- Cada una de las personas investigadoras participantes deberá declarar las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2015-2016.
5.- No podrán participar en una solicitud en esta convocatoria aquellas personas investigadoras que hayan participado en una solicitud para la cual se haya concedido una subvención en la convocatoria de los años 2012 (proyectos en desarrollo en 2013-14) y 2013 (proyectos en desarrollo 2014-15) y en todo caso, aquellas que tengan diligencias pendientes correspondientes a subvenciones de equipamiento concedidas en años anteriores.
6.- Los investigadores principales de los proyectos en los que se utilizará el aparato deberán participar en la solicitud del equipamiento en alguno de los grupos de investigación solicitante o de apoyo.
7.- Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor o Research fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria, siempre que presente el documento de adscripción.
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Requisitos de los equipamientos y de los proyectos
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Requisitos de los equipamientos y de los proyectos.
1.- Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación en curso y futuros de los grupos de investigación de las entidades solicitante y de apoyo que participan en la solicitud. Los proyectos en los que se utilizará el equipamiento deberán estar en desarrollo durante los años 2015 y 2016, una vez que el equipamiento esté operativo en la entidad beneficiaria.
2.- Los proyectos a los que se asocia el uso del equipamiento deben estar financiados por administraciones públicas expresamente a las entidades participantes en la solicitud.
No se podrá presentar un proyecto para el que se solicite un equipamiento, si el investigador principal del proyecto no participa en la solicitud, además deberán trabajar expresamente en ellos el resto de personas que firman la solicitud.
3.- El equipamiento solicitado estará constituido fundamentalmente por un único aparato cuyo coste exceda los 18.000 €, el cual deberá ser básico o troncal de la tecnología a la que se refiera pudiendo estar acompañado de determinados complementos opcionales o módulos que constituyan una misma unidad de funcionamiento. No se financiarán los complementos opcionales en sí mismos, independientes del aparato básico o troncal.
No se considerarán financiables las solicitudes que comprendan un sumatorio de aparatos diversos de firmas comerciales diferentes que no constituyan una unidad funcional ni aquellos que contemplen más de un ejemplar del mismo equipamiento.
4.- Los equipamientos cuyo coste es superior a 90.000 euros requieren personal operador especializado, así como un riguroso mantenimiento, por lo que las entidades participantes en la solicitud deberán acreditar la máxima disponibilidad y rentabilidad del equipamiento, comprometiéndose a disponer del personal operador adecuado y de un contrato de mantenimiento anual que lo asegure.
5.- Cuando en la solicitud participe alguna entidad de apoyo deberá presentarse un reglamento de gestión de uso del equipamiento solicitado que será compartido entre los participantes en la solicitud.
6.- Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios, el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos y de control de calidad, de oficina, el equipo informático de gestión, no obstante se admiten ordenadores de control de proceso, así como equipos específicos de cálculo matemático.
7.- Cuando un equipamiento se presente como cofinanciado por otra institución, la resolución de concesión deberá expresar la financiación que da para la compra del equipamiento que deberá ser exactamente el mismo que el solicitado en esta convocatoria.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
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Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
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No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
1.- La cuantía de las ayudas para la adquisición de los equipamientos tendrá carácter progresivo en función del coste del equipamiento aceptado por la comisión de evaluación, de acuerdo a los porcentajes de financiación para cada uno de los tramos, tal como se indica en el cuadro siguiente:
Tramos
| Porcentaje financiación convocatoria | Porcentaje financiación solicitante |
18.001-25.000 | 100 | 0 |
25.001-40.000 | 95 | 5 |
40.001-60.000 | 90 | 10 |
60.001-80.000 | 85 | 15 |
80.001-90.000 | 80 | 20 |
90.001-100.000 | 75 | 25 |
100.001-120.000 | 70 | 30 |
120.001-145.000 | 65 | 35 |
145.001-170.000 | 60 | 40 |
170.001-200.000 | 55 | 45 |
200.001-240.000 | 50 | 50 |
2.- La Entidad solicitante se deberá comprometer a aportar la cantidad que complementa la ayuda que se le conceda a través de esta convocatoria hasta alcanzar, al menos, el coste aceptado por la Comisión de evaluación para el equipamiento solicitado.
1.- El libramiento de la subvención se podrá hacer con carácter anticipado a la compra o bien después de la compra.
2.- El pago anticipado será un único pago que se realizará en el período de los tres meses posteriores a la fecha de la Resolución, tras la presentación de los siguientes documentos:
- Factura proforma previa a la compra, donde debe figurar el equipamiento que indica la Resolución.
- Petición formal de compra del equipamiento a una firma comercial.
- Certificado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria solicitante de la disponibilidad de la cantidad necesaria para complementar a la subvención en el caso en el que el coste total del equipamiento excediera a la subvención concedida.
3.- Cuando el pago no se haya producido anticipadamente, se hará con posterioridad a la presentación de la factura de compra.
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Universidades e Investigación
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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SeguimientoDocumentación que debe presentar
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Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar