Subvenciones para la financiación de actuaciones de conservación activa del patrimonio natural incluidas en acuerdos de custodia del territorio, 2015.
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Medio Ambiente y Política Territorial
Subvencionar las actuaciones que tengan por objeto actuar a favor de la conservación del patrimonio natural, mediante ayudas económicas destinadas a la realización de actuaciones de conservación activa que respondiendo a dicha finalidad, se hallen incluidas en acuerdos de custodia del territorio.
La custodia del territorio adopta la forma de un acuerdo voluntario entre las personas propietarias o usuarias de los terrenos o titulares de derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales y las entidades de custodia. Debe establecer el plazo de vigencia, las actuaciones de conservación activa del patrimonio natural a realizar, los mecanismos de seguimiento y asesoramiento, así como el apoyo técnico y financiero.
Las fincas objeto de un acuerdo de custodia del territorio pueden ser tanto de propiedad privada, como terrenos comunales de entidades locales, propiedad de empresas o terrenos sobre los que con independencia de su titularidad existen derechos de aprovechamiento de recursos naturales. Las entidades de custodia son tanto organizaciones dedicadas a la conservación del patrimonio natural, como asociaciones de vecinos, agentes sociales, fundaciones, etc., en todo caso, entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la realización de actividades de conservación de la biodiversidad.
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Entidades sin ánimo de lucro
información detallada
Requisitos:
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar legalmente constituida
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Tener suficiente poder de representación
- Acreditar las características del proyecto a subvencionar
- Acreditar el presupuesto del proyecto a subvencionar
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Acreditar el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que esté censada la asociación
información detallada
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y lo grava.
Se rige por:
- la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- las normas reguladoras de los regímenes de concierto (en los Territorios Históricos del País Vasco) y el Convenio Económico (en la Comunidad Foral de Navarra) en vigor
Pra acreditar el régimen de Impuesto sobre el valor añadido en el que se encuentra censada la entidad, debe presentar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de régimen del IVA expedido por la administración tributaria correspondiente (en formato PDF)
Nota: Puede obtener esos certificados en formato electrónico en la sede electrónica de las administraciones tributarias.Puede acceder con o sin certificado electrónico admitido, según el caso.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100 % del importe del gasto subvencionable y no podrá exceder de la cantidad de 20.000 euros por proyecto.
1.- El 50% del importe de la subvención concedida se hará efectivo una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 19.1. Este pago anticipado quedará suspendido en el caso de que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi tenga conocimiento de que la entidad beneficiaria tiene alguna deuda que, por embargo judicial u otro motivo, haya que atender, en cuyo caso se pagará el importe total de la subvención, si procede, una vez presentada la justificación.
2.- El pago del 50% restante del importe quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención, en los plazos que se indican en el artículo 19.2.
- Medio Ambiente y Política Territorial > Viceconsejería de Medio Ambiente
- Medio Ambiente y Política Territorial > Viceconsejería de Medio Ambiente
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
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Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar