Ayuda para adquisición de vivienda libre usada
- Organismo:
- Vivienda y Agenda Urbana
- Estado:
Descripción
Objeto
Facilitar la adquisición de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente.
¿QUÉ ES VIVIENDA LIBRE UDASA?
Bajo este nombre denominamos:
- Aquellas viviendas libres (no de protección oficial) que tengan como transmitente a persona distinta de su promotor o que, aun siéndolo, tenga lugar una vez terminada la edificación y tras su utilización ininterrumpida por plazo de dos años por su propietario, por titulares de derechos reales de goce o disfrute o por arrendatarios sin opción de compra, siempre que, además, el adquirente sea persona distinta de la que utilizó la vivienda durante el referido plazo.
No se consideran viviendas libres usadas las transmitidas por una Administración pública o institucional, o las Sociedades Públicas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores.
Pero, además, estas viviendas han de cumplir determinadas condiciones respecto a precio, valor de tasación, tamaño, etc.
Folleto informativo: Ayudas financieras para la adquisición de vivienda libre usadaAyudas financieras para la adquisición de vivienda libre usada (PDF, 226 KB)
Prestación económica
Las ayudas consisten en una subvención a fondo perdido. La cuantía de la subvención se calculará sobre el valor de tasación, salvo que el precio de venta sea menor, en cuyo caso se calculará según éste, siendo los porcentajes los siguientes:
- Con carácter general, el 5 %.
- Para viviendas situadas en ARIs o de unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años, el 6 %.
- En el caso de unidades convivenciales de 5 ò más miembros, el 6%, más 600 euros por cada hijo a partir del tercero, incluido éste
En todo caso, dicha cuantía no podrá exceder de los siguientes topes máximos en función de los ingresos ponderados:
Ingresos ponderados
Tope general
Tope viviendas en ARI o para menores de 35 años
Tope en unidades convivenciales de 5 o más miembros
Hasta 21.000 EUR
7.935 EUR
9.015 EUR
10.098 EUR
Desde 21.001 hasta
33.000 EUR
3.606 EUR
4.329 EUR
4.684 EUR
En el caso de que los solicitantes reúnan las condiciones necesarias para ser beneficiarios simultáneamente de varios de estos porcentajes, se les aplicará únicamente el más beneficioso.
Forma de pago:
El pago se efectuará a través de alguna de las Entidades Financieras que hayan suscrito convenio financiero con la Administración de la CAPV, debiendo presentarte ante cualquiera de estos establecimientos en ese mismo plazo de tres meses desde la notificación de la resolución.
Las ayudas consisten en una subvención a fondo perdido. La cuantía de la subvención se calculará sobre el valor de tasación, salvo que el precio de venta sea menor, en cuyo caso se calculará según éste, siendo los porcentajes los siguientes:
- Con carácter general, el 5 %.
- Para viviendas situadas en ARIs o de unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años, el 6 %.
- En el caso de unidades convivenciales de 5 ò más miembros, el 6%, más 600 euros por cada hijo a partir del tercero, incluido éste
En todo caso, dicha cuantía no podrá exceder de los siguientes topes máximos en función de los ingresos ponderados:
Ingresos ponderados | Tope general | Tope viviendas en ARI o para menores de 35 años | Tope en unidades convivenciales de 5 o más miembros |
Hasta 21.000 EUR | 7.935 EUR | 9.015 EUR | 10.098 EUR |
Desde 21.001 hasta 33.000 EUR | 3.606 EUR | 4.329 EUR | 4.684 EUR |
En el caso de que los solicitantes reúnan las condiciones necesarias para ser beneficiarios simultáneamente de varios de estos porcentajes, se les aplicará únicamente el más beneficioso.
El pago se efectuará a través de alguna de las Entidades Financieras que hayan suscrito convenio financiero con la Administración de la CAPV, debiendo presentarte ante cualquiera de estos establecimientos en ese mismo plazo de tres meses desde la notificación de la resolución.
A quién va dirigido
Personas físicas
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Vivienda y Agenda Urbana > Viceconsejería de Vivienda
Organismo que resuelve
- Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial - Alava
- Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial - Bizkaia
- Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial - Gipuzkoa
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Si la solicitud la firma un/a representante
-
Libro de familia de los compradores
-
Estado civil de los compradores
-
Familia numerosa
-
Residencia
-
En el caso de personas extranjeras
-
Discapacidad
-
Ingresos económicos
-
Certificado municipal de que la vivienda no se halla fuera de ordenación.
-
Contrato de compraventa
-
Informe de tasación de la vivienda, emitido por los servicios de tasación de las Entidades Financieras o por Entidades especializadas creadas para este objeto de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 685/1982 de 17 de marzo de desarrollo de la Ley 2/1981 de 25 de marzo de regulación del mercado hipotecario.
-
En caso de disponer actualmente de vivienda:
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
-
Si la solicitud la firma un/a representante
-
Libro de familia de los compradores
-
Estado civil de los compradores
-
Familia numerosa
-
Residencia
-
En el caso de personas extranjeras
-
Discapacidad
-
Ingresos económicos
-
Certificado municipal de que la vivienda no se halla fuera de ordenación.
-
Contrato de compraventa
-
Informe de tasación de la vivienda, emitido por los servicios de tasación de las Entidades Financieras o por Entidades especializadas creadas para este objeto de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 685/1982 de 17 de marzo de desarrollo de la Ley 2/1981 de 25 de marzo de regulación del mercado hipotecario.
-
En caso de disponer actualmente de vivienda:
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas