Ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. 2021
- Organismo:
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
- Estado:
Descripción
Objeto
Programa principal:
- Concesión de ayudas al alquiler o a la devolución de las ayudas transitorias de financiación, mediante procedimiento abierto no competitivo o de reconocimiento sucesivo, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social y que, tras el impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.
Concesión de ayudas para la devolución a las entidades bancarias las ayudas transitorias de financiación, en forma de préstamo, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
La vivienda habitual ha de ser una vivienda libre.
Programa complementario:
- Concesión de ayudas a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, o por cuenta de estas personas, a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, para facilitar una solución habitacional a aquéllas personas, aunque su situación no sea consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
Dotación presupuestaria
1.000.000Prestación económica
La dotación presupuestaria para hacer frente a esta convocatoria asciende a 1 millón de euros (1.000.000)
La cuantía mensual de la ayuda al alquiler será la legalmente establecida para las prestaciones económica de vivienda y complementaria de vivienda, de 250 euros. En caso de coarriendo, esta cantidad se ajustará en función del porcentaje de renta que abone la persona coarrendataria que resulte beneficiaria de la ayuda.
La cuantía total de la ayuda ascenderá, como máximo a seis mensualidades, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de enero de 2021, por lo que alcanzará los 1.500 euros
En el caso especial del programa complementario de personas especialmente vulnerables, la cuantía total de la ayuda ascenderá como máximo a doce mensualidades, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de enero de 2021, por lo que alcanzará los 3.000
Forma de pago:
- La ayuda se abonará en dos pagos.
- El primero de ellos se efectuará tras dictarse la resolución estimatoria y ascenderá al 50% del importe total.
- El segundo se efectuará tres meses después, salvo que la persona beneficiaria comunique que ha salido de la situación de vulnerabilidad, y ascenderá al 50% restante.
- El abono se realizará en la cuenta bancaria que figure en el documento de alta de tercero de la persona arrendataria.
- Podrá acordarse que el pago se realice directamente a la persona arrendadora en el supuesto de que la persona arrendataria no hubiera satisfecho el pago del alquiler, de que así se instrumente la solicitud y se facilite el documento de alta de tercero con la cuenta bancaria de la persona arrendadora.
- Podrá acordarse que el pago se realice directamente a la entidad de crédito acreedora en el supuesto de la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias de financiación en forma de préstamo reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, si la persona arrendataria así lo instrumenta en la solicitud y se facilita el documento de alta de tercero con la cuenta bancaria de la entidad de crédito, previa validación liberatoria por parte de esta.
La dotación presupuestaria para hacer frente a esta convocatoria asciende a 1 millón de euros (1.000.000)
La cuantía mensual de la ayuda al alquiler será la legalmente establecida para las prestaciones económica de vivienda y complementaria de vivienda, de 250 euros. En caso de coarriendo, esta cantidad se ajustará en función del porcentaje de renta que abone la persona coarrendataria que resulte beneficiaria de la ayuda.
La cuantía total de la ayuda ascenderá, como máximo a seis mensualidades, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de enero de 2021, por lo que alcanzará los 1.500 euros
En el caso especial del programa complementario de personas especialmente vulnerables, la cuantía total de la ayuda ascenderá como máximo a doce mensualidades, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de enero de 2021, por lo que alcanzará los 3.000
- La ayuda se abonará en dos pagos.
- El primero de ellos se efectuará tras dictarse la resolución estimatoria y ascenderá al 50% del importe total.
- El segundo se efectuará tres meses después, salvo que la persona beneficiaria comunique que ha salido de la situación de vulnerabilidad, y ascenderá al 50% restante.
- El abono se realizará en la cuenta bancaria que figure en el documento de alta de tercero de la persona arrendataria.
- Podrá acordarse que el pago se realice directamente a la persona arrendadora en el supuesto de que la persona arrendataria no hubiera satisfecho el pago del alquiler, de que así se instrumente la solicitud y se facilite el documento de alta de tercero con la cuenta bancaria de la persona arrendadora.
- Podrá acordarse que el pago se realice directamente a la entidad de crédito acreedora en el supuesto de la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias de financiación en forma de préstamo reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, si la persona arrendataria así lo instrumenta en la solicitud y se facilita el documento de alta de tercero con la cuenta bancaria de la entidad de crédito, previa validación liberatoria por parte de esta.
A quién va dirigido
Personas físicas
Programa principal:
Personas físicas, a título individual o agrupadas en una unidad convivencial, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social tras la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, siempre que se cumplan los requisitos.
Constituye una unidad convivencial, a los efectos de la presente Orden, dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, o por una relación de acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela.
Programa complementario:
- Personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.
Se considerarán otras personas especialmente vulnerables las recogidas en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y las personas sin hogar.
Se entiende por situación de vulnerabilidad económica:
- Personas trabajadoras por cuenta ajena; aquella en la que alguna de las personas inquilinas se encuentren en situación de desempleo o bien hayan visto modificado su contrato laboral y pasan a reducir su jornada, bien por cambio de contrato a tiempo parcial, o para cuidado de familiares, por conciliación y cuidado de menores y/o personas mayores
- Personas trabajadoras autónomas o empresarias: se entiende por situación de vulnerabilidad económica aquella en la que sufran una pérdida en sus ingresos o una caída en sus ventas, igual o superior al 40% como consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria.
Para las ayudas destinadas a la devolución de los préstamos otorgados en el marco del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la vulnerabilidad económica y social se presupone en este momento, dado que fue objeto de valoración en el momento de la concesión de los préstamos.
En todos los casos, para considerar que se da la situación de vulnerabilidad económica se exige además que el importe de la renta que debe ser abonada más los gastos de comunidad y los suministros básicos, sea superior al 30% de los ingresos actualmente disponibles de la persona o unidad convivencial arrendataria, calculados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial.
Los gastos de comunidad y los suministros básicos se valoran, a efectos de los cálculos exigidos en esta Orden, en 79 euros mensuales por cada persona integrante de la unidad convivencial o. alternativamente, en 187,4 euros mensuales por vivienda, siendo el criterio elegido el que resulte más beneficioso para la persona o unidad convivencial.
Requisitos
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Consejero/a de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
Organismo que resuelve
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Alava
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Bizkaia
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Gipuzkoa
Información de contacto
ALOKABIDE
Nuestras oficinas de atención al cliente se encuentran en:
- Portal de Gamarra 1A bajo (Edificio el Boulevard) 01013 Vitoria-Gasteiz
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Horario:
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Teléfono:
- Servicio de atención telefónica: 946 62 03 06
Código
1103002Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
2 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.