Ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. 2021

Descripción


Objeto

Programa principal:

  • Concesión de ayudas al alquiler o a la devolución de las ayudas transitorias de financiación, mediante procedimiento abierto no competitivo o de reconocimiento sucesivo, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social y que, tras el impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

  • Concesión de ayudas para la devolución a las entidades bancarias las ayudas transitorias de financiación, en forma de préstamo, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La vivienda habitual ha de ser una vivienda libre.

Programa complementario:

  • Concesión de ayudas a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, o por cuenta de estas personas, a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, para facilitar una solución habitacional a aquéllas personas, aunque su situación no sea consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Dotación presupuestaria

1.000.000

Prestación económica

La dotación presupuestaria para hacer frente a esta convocatoria asciende a 1 millón de euros (1.000.000)

La cuantía mensual de la ayuda al alquiler será la legalmente establecida para las prestaciones económica de vivienda y complementaria de vivienda, de 250 euros. En caso de coarriendo, esta cantidad se ajustará en función del porcentaje de renta que abone la persona coarrendataria que resulte beneficiaria de la ayuda.

La cuantía total de la ayuda ascenderá, como máximo a seis mensualidades, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de enero de 2021, por lo que alcanzará los 1.500 euros

En el caso especial del programa complementario de personas especialmente vulnerables, la cuantía total de la ayuda ascenderá como máximo a doce mensualidades, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de enero de 2021, por lo que alcanzará los 3.000

 

Forma de pago:

  1. La ayuda se abonará en dos pagos.
    • El primero de ellos se efectuará tras dictarse la resolución estimatoria y ascenderá al 50% del importe total.
    • El segundo se efectuará tres meses después, salvo que la persona beneficiaria comunique que ha salido de la situación de vulnerabilidad, y ascenderá al 50% restante.
  2. El abono se realizará en la cuenta bancaria que figure en el documento de alta de tercero de la persona arrendataria.
  3. Podrá acordarse que el pago se realice directamente a la persona arrendadora en el supuesto de que la persona arrendataria no hubiera satisfecho el pago del alquiler, de que así se instrumente la solicitud y se facilite el documento de alta de tercero con la cuenta bancaria de la persona arrendadora.
  4. Podrá acordarse que el pago se realice directamente a la entidad de crédito acreedora en el supuesto de la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias de financiación en forma de préstamo reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, si la persona arrendataria así lo instrumenta en la solicitud y se facilita el documento de alta de tercero con la cuenta bancaria de la entidad de crédito, previa validación liberatoria por parte de esta.

A quién va dirigido


Personas físicas

Programa principal:

  • Personas físicas, a título individual o agrupadas en una unidad convivencial, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social tras la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, siempre que se cumplan los requisitos.

    Constituye una unidad convivencial, a los efectos de la presente Orden, dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, o por una relación de acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela.

Programa complementario:

  • Personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.

    Se considerarán otras personas especialmente vulnerables las recogidas en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y las personas sin hogar.

Se entiende por situación de vulnerabilidad económica:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena; aquella en la que alguna de las personas inquilinas se encuentren en situación de desempleo o bien hayan visto modificado su contrato laboral y pasan a reducir su jornada, bien por cambio de contrato a tiempo parcial, o para cuidado de familiares, por conciliación y cuidado de menores y/o personas mayores

  • Personas trabajadoras autónomas o empresarias: se entiende por situación de vulnerabilidad económica aquella en la que sufran una pérdida en sus ingresos o una caída en sus ventas, igual o superior al 40% como consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria.

Para las ayudas destinadas a la devolución de los préstamos otorgados en el marco del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la vulnerabilidad económica y social se presupone en este momento, dado que fue objeto de valoración en el momento de la concesión de los préstamos.

En todos los casos, para considerar que se da la situación de vulnerabilidad económica se exige además que el importe de la renta que debe ser abonada más los gastos de comunidad y los suministros básicos, sea superior al 30% de los ingresos actualmente disponibles de la persona o unidad convivencial arrendataria, calculados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial.

Los gastos de comunidad y los suministros básicos se valoran, a efectos de los cálculos exigidos en esta Orden, en 79 euros mensuales por cada persona integrante de la unidad convivencial o. alternativamente, en 187,4 euros mensuales por vivienda, siendo el criterio elegido el que resulte más beneficioso para la persona o unidad convivencial.

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Consejero/a de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Organismo que resuelve

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Alava
  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Bizkaia
  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Gipuzkoa

Información de contacto


ALOKABIDE

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Teléfono:

  • Servicio de atención telefónica: 946 62 03 06

Código

1103002

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

2 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

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