Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi
- Organismo:
- Hacienda y Finanzas
Descripción
Las sociedades de garantía recíproca, cuyo domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y desarrollen su actividad en dicho ámbito, deberán incribirse en el Registro de sociedades de garantía recíproca.
Inscripción en el Registro de SGR
En el Registro de sociedades de garantía recíproca gestionado por el Departamento competente en materia de política financiera y relaciones con las entidades financieras, con carácter público y complementario del establecido en la legislación estatal, deberán inscribirse las sociedades de garantía recíproca que hayan adquirido personalidad jurídica y se encuentren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Para obtener la preceptiva inscripción en el Registro de sociedades de garantía recíproca de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las sociedades de garantía recíproca deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 178/1996, de 16 de julio (B.O.P.V Nº148 de 2 de agosto) de Sociedades de Garantía Recíproca, Serán por tanto necesario que acrediten que:
-Han adquirido personalidad jurídica, debiendo presentar copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad y de su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.
-Su domicilio social, así como que su ámbito de actuación está en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Baja en el Registro de SGR
Procede acordar la cancelación, de oficio, la baja de las sociedades de garantía recíproca que hayan perdido las condiciones necesarias para inscribirse en el Registro.
La Dirección de Política financiera vigilará el cumplimiento por parte de las sociedades de garantía recíproca de los requisitos establecidos en el Decreto 178/1996, de 16 de julio (B.O.P.V Nº148 de 2 de agosto) de Sociedades de Garantía Recíproca.
Procederá acordar de oficio la baja en el Registro de sociedades de garantía recíproca de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de todas las sociedades inscritas en el mismo, que no cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 178/1996, así como de aquellas otras que hayan comunicado fehacientemente a la Dirección de Política Financiera su liquidación y cese de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como otros procesos que pongan fin a su actividad
Modificación de los datos registrales en el Registro de las SGR
Las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el Registro, deberán facilitar la documentación e información necesaria para permitir su llevanza actualizada.
A estos efectos, remitirán a la Dirección de Política Financiera del Gobierno Vasco, como departamento gestor, las modificaciones de sus Estatutos inscritas en el Registro Mercantil, y en cualquier caso los documentos, datos y demás información de las modificaciones que se produjeran en las circunstancias y documentos que se presentaron para la obtención de la Inscripción.
Certificaciones del Registro de SGR
El órgano que ejerce la llevanza del registro, el seguimiento de la actividad, la inspección, y todas las demás de ejecución en materia de sociedades de garantía recíproca es el encargado de expedir certificados de los datos registrales.
Las sociedades de garantía recíproca, así como los ciudadanos, empresas y organizaciones públicas que ostenten la condición de interesados podrán solicitar certificación de los datos contenidos en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi.
Obligaciones de información SGR
Las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro de SGR deberán remitir la siguiente información periódica.
Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio:
1. Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión.
2. Informe de Auditoría de las cuentas anuales y del Informe de Gestión.
En el primer trimestre natural, referida al trimestre anterior:
1. Los acuerdos adoptados por la Junta General.
2. Información sobre las garantías otorgadas, indicando número e importe
3. Información sobre los avalados morosos, de dudoso cobro y fallidos
4. Movimientos de socios y capital
5. Cuenta de pérdidas acumuladas hasta el trimestre anterior
A quién va dirigido
El colectivo solicitante de la inscripción en el Registro de SGR serán las sociedades de garantía recíproca, que hayan adquirido personalidad jurídica, cuyo domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y desarrollen su actividad en dicho ámbito
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos > Dirección de Política Financiera y Previsión Social
Organismo que resuelve
- Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos > Dirección de Política Financiera y Previsión Social
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Inscripción en el Registro de SGR : 0602001
- Baja en el Registro de SGR : 0602004
- Modificación de los datos registrales en el Registro de las SGR : 0602005
- Certificaciones del Registro de SGR : 0602006
- Obligaciones de información SGR: 0602007
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- INSCRIPCION EN EL REGISTRO
-
Para obtener la preceptiva inscripción en el Registro de sociedades de garantía recíproca de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las sociedades de garantía recíproca deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 178/1996, de 16 de julio (B.O.P.V Nº148 de 2 de agosto) de Sociedades de Garantía Recíproca, Serán por tanto necesario que acrediten que:
-Han adquirido personalidad jurídica, debiendo presentar copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad y de su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.
-Su domicilio social, así como que su ámbito de actuación está en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Las sociedades de garantía recíproca deberán acreditar que han adquirido personalidad jurídica, su domicilio social radica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que desarrollan su actividad en su ámbito.
Para acreditar estos requisitos se deberá aportar la siguiente documentación: copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad con su correspondiente acreditación de que se haya inscrita en el Registro Mercantil. Así mismo, deberán identificar a las personas que componen el Consejo de Administración con su correspondiente cargo.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución será de 2 meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la solicitud de inscripción en el Registro de sociedades de garantía recíproca.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- BAJA EN EL REGISTRO DE SGR
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La Dirección de Política Financiera requerirá a las sociedades de garantía recíproca inscritas en el Registro la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento del Decreto 178/1996, de 16 de julio (B.O.P.V Nº148 de 2 de agosto) de Sociedades de Garantía Recíproca.
- Las sociedades de garantía recíproca deberán comunicar y justificar ante la Dirección de Política Financiera cualquier cambio que se produzca en sus estatutos, y que pueda afectar directamente a su actividad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, deberá comunicar en su caso y aportar la documentación necesaria de los procesos que conlleven la desaparición de la sociedad de garantía recíproca
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Contra la resolución cabe Recurso de Alzada (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Modificación de los datos registrales en el Registro de las SGR
-
Copia autorizada de los estatutos y de sus modificaciones, así como su correspondiente inscrpción en el Registro Mercantil
- Las sociedades de garantía recíproca deberán comunicar las modificaciones que se producen en sus estatutos, debiendo aportar la siguiente documentación: Copia legalizada notarialmente o debidamente cotejada de la escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil, en que se recoge las modificaciónes realizadas, con la justificación de su inscripción en el Registro Mercantil
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución será de 2 meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la solicitud de modificación de la inscripción en el Registro de sociedades de garantía recíproca
Efectos del silencio
Desestimatorios
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- CERTIFICACION DE DATOS REGISTRALES
-
La persona física o jurídica solicitante deberá acreditar ser interesado para obtener la oportuna certificación del Registro, y presentar la correspondiente solicitud.
- Solicitud al efecto Para realizar la solicitud, deberá: - Disponer de un medio de identificación electrónica - Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador - Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador - Acceder al servicio electrónico ( en su caso), dónde se mostrarán cuatro pasos: 1. Cumplimentar la Solicitud 2. Adjuntar los documentos y formularios preparados 3. Firmar la solicitud 4. Enviar la solicitud y la documentación aportada. Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
No tiene plazos de resolución
No hay silencio
Contra la resolución cabe Recurso de Alzada (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- DOCUMENTACION
-
Las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro de SGR deberán remitir la siguiente información periódica:
Dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio:
1. Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión.
2. Informe de Auditoría de las cuentas anuales y del Informe de Gestión.
En el primer trimestre natural, referida al trimestre anterior:
1. Los acuerdos adoptados por la Junta General.
2. Información sobre las garantías otorgadas, indicando número e importe.
3. Información sobre los avalados morosos, de dudoso cobro y fallidos.
4. Movimientos de socios y capital.
5. Cuenta de pérdidas acumuladas hasta el trimestre anterior
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
No procede