Licencia de Pesca Profesional de la Angula

Descripción


Publicada la RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica el primer periodo de la campaña de pesca profesional de la angula 2024-2025 en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS

Publicada la RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se adjudican las licencias de pesca profesional de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la temporada 2024-2025.

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se adjudican las licencias de pesca profesional de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la temporada 2024-2025.

LICENCIA DE PESCA PROFESIONAL DE LA ANGULA

La licencia de pesca profesional de la angula es necesaria para poder practicar la pesca de esta especie desde tierra o desde embarcación.

La temporada de pesca de la angula en la campaña 2024-2025 abarcará los siguientes periodos:

a) De 29 de noviembre a 5 de diciembre de 2024 (7 días)

b) De 26 de diciembre de 2024 a 3 de enero de 2025 (9 días)

c) De 26 de enero a 1 de febrero de 2025 (7 días)

d) De 24 de febrero a 2 de marzo de 2025 (7 días)

Mediante resolución del titular de la dirección competente en materia de pesca, y en función de las condiciones meteorológicas, con 48 horas de antelación se podrán modificar las fechas de campaña.

Los días de un mes no consumidos, aquellos en que la persona titular de la licencia no ejerza la pesca, se podrán pasar al mes siguiente.

Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes de licencia de pesca profesional de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la temporada 2024-2025, y se regulan diversos aspectos de la pesca.

Se considera angula a los individuos jóvenes de la anguila europea de tamaño inferior a 12 cm.

Se prohíbe la captura de anguila europea de tamaño igual o superior a 12 cm en la aguas interiores de la CAPV.

El total de capturas en la temporada 2024-2025 será de 550 kilogramos, revisables en función de la evolución de la costera mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de pesca, en consonancia con el objetivo del Plan de Gestión, de limitar las capturas en un 50% de las capturas medias de los años 2004 a 2008.

Para las personas titulares de licencia de pesca profesional pasivo se establece un cupo de 2 kilogramos por licencia, para toda la temporada 2024-2025.

Las personas solicitantes podrán instar la asignación de puestos fijos para ejercer su actividad; esta solicitud se tomará en cuenta siempre y cuando sea posible y que la administración competente en la ocupación del dominio público marítimo lo considere oportuno.

Pesca profesional de la angula

La licencia tiene carácter personal e intransferible y se concederá para una única cuenca o zona determinada, por lo que la actividad de la persona titular se limitará a la zona indicada en la misma.

La licencia se acompañará de cualquier documento que permita acreditar la identidad de la persona y del cuaderno de capturas, que deberá estar siempre actualizado.

La licencia, que se concederá para una temporada, se entregará acompañada de un cuaderno de capturas. La persona titular deberá anotar el peso de las capturas realizadas, las artes de pesca empleadas y la fecha y el horario de la pesca, y mantenerlo actualizado.

La licencia se concederá bien como profesional activo o profesional pasivo. Se entiende por profesional activo aquella persona solicitante que se encuentre dada de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar, Instituto Social de la Marina, y percibe los ingresos fruto de su trabajo y se entiende por persona profesional pasiva aquellas personas solicitantes de licencia que estén cobrando una pensión.

La persona titular de la licencia de pesca deberá anotar el peso de las capturas realizadas en el día, las artes de pesca empleadas, y la fecha y el horario de la pesca en el cuaderno de capturas, el cual deberá llevarse encima, junto con la licencia, cuando se esté pescando.

Se establece la obligatoriedad de entregar el cuaderno de capturas y pasar un control en el lugar que determinará el Gobierno Vasco, en el plazo de 5 días hábiles posteriores al último día de actividad del mes correspondiente, así como la prohibición de pescar en el mes siguiente sin haber presentado el cuaderno de capturas.

Normativa aplicable


RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica el primer periodo de la campaña de pesca profesional de la angula 2024-2025 en la Comunidad Autónoma de Euskadi. RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se adjudican las licencias de pesca profesional de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la temporada 2024-2025. RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2024, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes de licencia de pesca profesional de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la temporada 2024-2025, y se regulan diversos aspectos de la pesca. DECRETO 77/2024, de 18 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se crea el registro de personas pescadoras profesionales de la angula. CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se adjudican las licencias de pesca profesional de la angula en la Comunidad Autónoma del País Vasco para la temporada 2024-2025. REGLAMENTO (UE) 2023/194 DEL CONSEJO de 30 de enero de 2023 por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas REGLAMENTO (UE) 2024/257 DEL CONSEJO de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 Normativa reguladora Plan de gestión para la recuperación de la anguila europea en la CAE (modifica los decretos citados anteriormente)

Organismos


Organismo que gestiona

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Pesca y Acuicultura

Información de contacto


Datos de contacto

Servicio de Estructuras Pesqueras (Bilbao)

Marisol Díez ms-diezmolero@euskadi.eus

Mertxe Iturralde mm-iturralde@euskadi.eus

Teléfono: 944 03 14 65 / 944 03 14 60

Servicio de Estructuras Pesqueras (Donostia)

Maite Chueca m-chueca@euskadi.eus

Leire Ruiz l-ruizaizpurua@euskadi.eus

Teléfono: 943 02 25 75

Servicio de Ordenación Pesquera (Vitoria–Gasteiz)

pesca-dec@euskadi.eus

Teléfono: 945 01 82 28

Código(s)

Licencias de pesca profesional de la angula


Para la campaña 2024-2025, el plazo de solicitudes se determina mediante la Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes de licencia de pesca profesional de la angula en la CAPV para la temporada 2024-2025 y se regulan diversos aspectos de la pesca.

Se establecen 10 días hábiles para presentar solicitudes, siendo el plazo de presentación desde el 4 de octubre de 2024 hasta el 17 de octubre de 2024, ambos incluidos.

Para esta campaña, las solicitudes se presentarán presencialmente cumplimentando el modelo previsto en el anexo II del Decreto 77/2024, y entregándolo en los siguientes puntos de la Dirección de Pesca y Acuicultura:

Servicio de Estructuras Pesqueras
General Concha, 23 – 2ª planta
48011 - Bilbao

Servicio de Estructuras Pesqueras
Easo, 10 Bajo
20006 - Donostia-San Sebastián

Servicio de Ordenación Pesquera
Donostia-San Sebastián, 1, Lakua 1 3ª planta
01010 - Vitoria-Gasteiz