Departamento de Salud

Autorización de obras en oficina de farmacia

Descripción


El artículo 23 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco, define lo que, a efectos de la misma, se concibe como obras en las oficinas de farmacia que deben ser sometidas al control de la administración sanitaria. Quedan, por tanto, excluidas de la presente regulación las obras relativas a la primera instalación de una oficina de farmacia en un local determinado, bien se trate de una nueva instalación o del traslado de una oficina de farmacia preexistente.

Será preciso solicitar autorización administrativo sanitaria para la realización de obras que afecten al acceso o accesos, a la ampliación o reducción de la superficie o a una variación de la distribución interna que suponga modificación de la estructura existente. También estará sometido a autorización de obras cualquier modificación que pretenda realizarse en una Sección previamente autorizada.

La realización del resto de obras no requerirá autorización administrativa, pero deberán ser comunicadas a la Administración Sanitaria con, al menos, 15 días de antelación a su realización (ver procedimiento común de comunicaciones oficinas de farmacia).


Autorización de obras en oficina de farmacia

Cierre de la farmacia

La autorización de las obras puede conllevar el cierre de la oficina durante la duración de las mismas. En municipios con una oficina de farmacia única se puede solicitar el traslado de la oficina cuando la realización de las obras suponga el cierre temporal de la oficina.

Reanudación de actividad

En los casos en que la realización de obras conlleve el cierre provisional de la oficina de farmacia, la reanudación de la actividad requerirá la correspondiente autorización de funcionamiento.

Se concederá la autorización de funcionamiento una vez comprobado, mediante la correspondiente acta de inspección, que se han cumplido las condiciones y requisitos establecidos.

Si la propuesta contenida en el Acta de Inspección es favorable, la oficina de farmacia podrá reanudar su actividad provisionalmente, sin perjuicio de lo que establezca la autorización de funcionamiento

La autorización de funcionamiento se considerará concedida si transcurre dos meses desde la fecha de su solicitud sin que haya recaído resolución expresa.

Excepciones

No se someterán a nueva medición de distancias:

  • Las obras en oficinas de farmacia, instaladas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/1994, que supongan modificación en la configuración del local y pretendan la adecuación a las condiciones del artículo 7 de la citada Ley.
  • Las oficinas de farmacia instaladas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/1994, con superficie útil inferior a la prevista en el artículo 7 de la Ley 11/1994, que mediante la realización de obras de ampliación se aproximen a la superficie de 75 m2 útiles, pero sin alcanzarla, se considerarán obras de adecuación a las condiciones del citado artículo 7.
  • Las oficinas de farmacia instaladas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/1994, no tendrán la consideración de traslado las obras que supongan ampliación del local, aunque éstas tuviesen ya una superficie útil de 75 o más m2, siempre que el acceso a la oficina de farmacia se siga manteniendo por la misma calle.

Tendrán la consideración de traslado las obras que se realicen en las oficinas de farmacia instaladas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994 que supongan una ampliación de la superficie en planta del local. En consecuencia, en estos casos, las distancias respecto de otras oficinas de farmacia o de centros sanitarios dependientes del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza deberán cumplirse por la totalidad de la nueva superficie resultante en la oficina de farmacia como consecuencia de la obra.

A quién va dirigido


Titulares o cotitulares de oficina de farmacia, o en su caso, representantes legales o herederos de los mismos.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia

Organismo que resuelve

  • Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia

Información de contacto


Datos de contacto

Gobierno Vasco. Eusko Jaurlaritza

Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

Autorización de obras en oficina de farmacia


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites