Autorización de emisión de gases de efecto invernadero
Descripción
Solicitud, modificación y extinción de la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión.
Solicitar la autorización
Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005 (modificada por la Ley 13/2010) deberá contar con Autorización de emisión de gases de efecto invernadero expedida en favor de su titular, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta de la citada ley.
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1/2005 la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero deberá contener documentación con la siguiente información:
a) Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en esta Ley.Nombre y dirección del titular de la instalación.
b) Identificación y domicilio de la instalación.Identificación y domicilio de la instalación.
c) Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.Una descripción básica de las actividades y emisiones de la instalación.
d) Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el anexo I.Un Plan de Seguimiento que cumpla los requisitos con arreglo a la normativa comunitaria aplicable y a la normativa de desarrollo que se adopte.
e) Las fuentes de emisión de gases enumerados en el anexo I existentes en la instalación.Las obligaciones de suministro de información, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable, y, en su caso, con la normativa de desarrollo.
f) Una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional vigentes en cada momento
Modificar la autorización
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2005 el órgano autonómico competente revisará, al menos cada cinco años, la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, e introducirá las modificaciones oportunas.
El órgano competente podrá permitir que los titulares actualicen los Planes de Seguimiento sin modificación de la autorización. Los titulares someterán todo Plan de Seguimiento actualizado al órgano competente para aprobación.
El titular deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.
Solicitar la extinción de la autorización
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2005, la Autorización quedará extinguida en los supuestos de:
a) Cierre de la instalación.
b) Falta de puesta en funcionamiento de la instalación, transcurridos tres meses desde la fecha de inicio de actividad prevista en la autorización, salvo causa justificada declarada por el órgano competente para otorgar la autorización.
c) En los supuestos de sanción, conforme a lo previsto en el artículo 30.a).
d) Suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a un año.
Por su parte, el Real Decreto 1722/2012 define, en el artículo 6, apartado 1, el cese total de la actividad, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones (con la salvedad explicitada en el artículo 6, apartado 2):
a) que se haya revocado o dejado sin validez la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, la autorización ambiental integrada o cualquier otra autorización medioambiental pertinente.
b) que las autorizaciones mencionadas en la letra a) se hayan extinguido.
c) que el funcionamiento de la instalación sea técnicamente imposible.
d) que la instalación no esté funcionando, pero haya funcionado anteriormente, y sea técnicamente imposible reanudar las actividades.
e) que la instalación no esté funcionando, pero haya funcionado anteriormente y el titular no pueda garantizar que la instalación reanudará sus actividades a más tardar en el plazo de seis meses a partir del cese de actividades. Los órganos autonómicos podrán ampliar este período hasta un máximo de dieciocho meses si el titular puede garantizar que la instalación no podrá reanudar sus actividades en el plazo de seis meses debido a circunstancias excepcionales e imprevisibles que no podrían haberse evitado incluso si se hubiera prestado toda la atención debida y que escapan al control del titular de la instalación, en particular debido a circunstancias tales como desastres naturales, guerras, amenazas de guerra, actos terroristas, revoluciones, revueltas, sabotajes o actos de vandalismo. Cuando el órgano autonómico acuerde la ampliación del plazo de inactividad por encima de los doce meses a los efectos de este artículo, se entenderá igualmente ampliado el plazo establecido en el artículo 7, letra d), de la Ley 1/2005 para la extinción de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero
En tales casos, la instalación deberá informar al órgano competente, de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 1/2005 y de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1722/2012.
Informar de cualquier modificación del Plan de Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero
El titular de la instalación deberá modificar el Plan de Seguimiento en cualquiera de las situaciones siguientes:
- Cuando se produzcan nuevas emisiones como consecuencia de la realización de nuevas actividades o de la utilización de nuevos combustibles o materiales no incluidos previamente en el plan.
- Cuando cambien los datos disponibles debido al empleo de nuevos tipos de instrumentos de medida, métodos de muestreo o análisis, o por otros motivos, de manera que introduzcan una mayor exactitud en la determinación de las emisiones.
- Cuando se revelen incorrectos los datos obtenidos con la metodología de seguimiento aplicada previamente.
- Cuando la modificación del Plan de Seguimiento mejore la exactitud de los datos notificados, salvo que sea técnicamente inviable o genere costes irrazonables.
- Cuando se compruebe que el Plan de Seguimiento no se ajusta a los requisitos de la normativa de seguimiento y notificación y la autoridad competente requiera al titular de la instalación su modificación.
- Cuando resulte necesario para responder a las recomendaciones de mejora del plan de seguimiento incluidas en un informe de verificación.
Cualquier modificación significativa del Plan de Seguimiento deberá someterse a la aprobación de la autoridad competente. Entre las modificaciones significativas del Plan de Seguimiento de una instalación se incluyen las siguientes:
- Cambios en la categoría de la instalación.
- Cambios que afecten a la designación de la instalación como de bajas emisiones.
- Cambios en las fuentes de emisión.
- Cambios en la metodología utilizada para la determinación de las emisiones que impliquen la sustitución de la metodología de cálculo por la medición, o viceversa.
- Cambios del nivel aplicado.
- Introducción de nuevos flujos fuente.
- Cambios en los flujos fuente que impliquen un cambio en la clasificación de estos como flujos principales, secundarios o mínimis.
- Cambios en el valor por defecto de un factor de cálculo, cuando este deba establecerse en el plan de seguimiento.
- Introducción de nuevos procedimientos relacionados con el muestreo, análisis o calibración, cuando los cambios afecten directamente a la exactitud de los datos de las emisiones.
- Aplicación o adaptación de una metodología de cuantificación de las emisiones a raíz de fugas en los emplazamientos de almacenamiento.
Las modificaciones del Plan de Seguimiento a, b, c, d, e, f y h implican una modificación de la Autorizaciónde emisión de gases de efecto invernadero, por lo que en estos casos, la solicitud de modificación del Plan de Seguimiento deberá ir acompañada de una solicitud de modificación de la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero (también el cambio de razón social requerirá la solicitud de modificación de la Autorización).
Enviar el informe de mejora de la metodología de seguimiento
El Reglamento 601/2012 establece en el artículo 69 la obligación de comprobar periódicamente si es posible mejorar la metodología de seguimiento.
Las instalaciones deberán presentar antes del 30 de junio el correspondiente informe, que atenderá los siguientes casos:
- Cuando se cumplan las condiciones del artículo 69.4, en relación con irregularidades o recomendaciones de mejora señaladas por el verificador en el informe de emisiones.
- Cuando se cumplan las condiciones señaladas en el 69.2 relativos a la aplicación de niveles inferiores, por costes irrazonables o inviabilidad técnica, o las condiciones del 69.3 relativas a la aplicación de metodología de seguimiento alternativa.
En el caso 1) el informe se presentará el mismo año en que el verificador haya presentado el suyo.
En el caso 2) el informe se presentará de acuerdo con el artículo 69.1 con la siguiente periodicidad:
- Instalaciones de la categoría A cada 4 años
- Instalaciones de la categoría B cada 2 años
- Instalaciones de la categoría C cada año
Enviar el informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente
Las instalaciones tienen la obligación de realizar un control y seguimiento de sus emisiones conforme al sistema establecido en la autorización de emisión. Las instalaciones deberán preparar un informe sobre dichas emisiones, que deberá ser verificado por el verificador acreditado correspondiente. De acuerdo a
Una vez recibido el informe y estimada la corrección de los cálculos, el órgano autonómico competente antes del 31 de marzo procederá a inscribir en el Registro Europeo de Derechos de Emisión la cifra correspondiente de emisiones del año precedente de cada instalación.
Finalmente, antes del 30 de abril, los titulares de las instalaciones deberán entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscrito por el órgano competente en el Registro Europeo de Derechos de Emisión.
A quién va dirigido
Entidades jurídicas privadas.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental
Información de contacto
Datos de contacto
Teléfonos de contacto: 94 405 29 87 / 945 01 98 09
Correo electrónico de contacto: comerciodeemisiones@ihobe.eus
Para las cuestiones relacionadas exclusivamente con el sistema IKS-eeM: 012
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Solicitar la autorización: 0123401
- Modificar la autorización: 0123402
- Solicitar la extinción de la autorización: 0123403
- Informar de cualquier modificación del Plan de Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero: 0123404
- Enviar el informe de mejora de la metodología de seguimiento: 0123406
- Enviar el informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente: 0123407
- Otras comunicaciones GEI: 0123409
Solicitud y aportación de documentación
Estamos preparando este procedimiento. Entre tanto, puede realizar esta gestión en el procedimiento “Otras comunicaciones GEI”.
- Solicitud
- Solicitud
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses
Efectos del silencio
Desestimatorios
Solicitud y aportación de documentación.
Estamos preparando este procedimiento. Entre tanto, puede realizar esta gestión en el procedimiento “Otras comunicaciones GEI”.
- Documentación técnica
- Aportar el documento
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
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Desestimatorios
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Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- FNMT-persona física
- DNI electrónico
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- IZENPE-empleado público
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Otros trámites
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Para aportar o subsanar la documentación consulte la Guía e-DMA: Solicitud de trámites de Comercio de Derechos de Emisión
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Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
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Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
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Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
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Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
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