Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Autorización de emisión de gases de efecto invernadero

Descripción


Solicitud, modificación y extinción de la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión.


Solicitar la autorización

Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005 (modificada por la Ley 13/2010) deberá contar con Autorización de emisión de gases de efecto invernadero expedida en favor de su titular, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta de la citada ley.

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1/2005 la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero deberá contener documentación con la siguiente información:

a) Identificación y acreditación de ser titular de la instalación a los efectos de lo previsto en esta Ley.Nombre y dirección del titular de la instalación.

b) Identificación y domicilio de la instalación.Identificación y domicilio de la instalación.

c) Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.Una descripción básica de las actividades y emisiones de la instalación.

d) Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases incluidos en el anexo I.Un Plan de Seguimiento que cumpla los requisitos con arreglo a la normativa comunitaria aplicable y a la normativa de desarrollo que se adopte.

e) Las fuentes de emisión de gases enumerados en el anexo I existentes en la instalación.Las obligaciones de suministro de información, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable, y, en su caso, con la normativa de desarrollo.

f) Una propuesta de plan de seguimiento que cumpla los requisitos exigidos por la normativa comunitaria, y nacional vigentes en cada momento


Modificar la autorización

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2005 el órgano autonómico competente revisará, al menos cada cinco años, la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, e introducirá las modificaciones oportunas.

El órgano competente podrá permitir que los titulares actualicen los Planes de Seguimiento sin modificación de la autorización. Los titulares someterán todo Plan de Seguimiento actualizado al órgano competente para aprobación.

El titular deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.


Solicitar la extinción de la autorización

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1/2005, la Autorización quedará extinguida en los supuestos de:

a) Cierre de la instalación.

b) Falta de puesta en funcionamiento de la instalación, transcurridos tres meses desde la fecha de inicio de actividad prevista en la autorización, salvo causa justificada declarada por el órgano competente para otorgar la autorización.

c) En los supuestos de sanción, conforme a lo previsto en el artículo 30.a).

d) Suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a un año.

Por su parte, el Real Decreto 1722/2012 define, en el artículo 6, apartado 1, el cese total de la actividad, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones (con la salvedad explicitada en el artículo 6, apartado 2):

a) que se haya revocado o dejado sin validez la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, la autorización ambiental integrada o cualquier otra autorización medioambiental pertinente.

b) que las autorizaciones mencionadas en la letra a) se hayan extinguido.

c) que el funcionamiento de la instalación sea técnicamente imposible.

d) que la instalación no esté funcionando, pero haya funcionado anteriormente, y sea técnicamente imposible reanudar las actividades.

e) que la instalación no esté funcionando, pero haya funcionado anteriormente y el titular no pueda garantizar que la instalación reanudará sus actividades a más tardar en el plazo de seis meses a partir del cese de actividades. Los órganos autonómicos podrán ampliar este período hasta un máximo de dieciocho meses si el titular puede garantizar que la instalación no podrá reanudar sus actividades en el plazo de seis meses debido a circunstancias excepcionales e imprevisibles que no podrían haberse evitado incluso si se hubiera prestado toda la atención debida y que escapan al control del titular de la instalación, en particular debido a circunstancias tales como desastres naturales, guerras, amenazas de guerra, actos terroristas, revoluciones, revueltas, sabotajes o actos de vandalismo. Cuando el órgano autonómico acuerde la ampliación del plazo de inactividad por encima de los doce meses a los efectos de este artículo, se entenderá igualmente ampliado el plazo establecido en el artículo 7, letra d), de la Ley 1/2005 para la extinción de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero

En tales casos, la instalación deberá informar al órgano competente, de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 1/2005 y de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1722/2012.


Informar de cualquier modificación del Plan de Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero

El titular de la instalación deberá modificar el Plan de Seguimiento en cualquiera de las situaciones siguientes:

  • Cuando se produzcan nuevas emisiones como consecuencia de la realización de nuevas actividades o de la utilización de nuevos combustibles o materiales no incluidos previamente en el plan.
  • Cuando cambien los datos disponibles debido al empleo de nuevos tipos de instrumentos de medida, métodos de muestreo o análisis, o por otros motivos, de manera que introduzcan una mayor exactitud en la determinación de las emisiones.
  • Cuando se revelen incorrectos los datos obtenidos con la metodología de seguimiento aplicada previamente.
  • Cuando la modificación del Plan de Seguimiento mejore la exactitud de los datos notificados, salvo que sea técnicamente inviable o genere costes irrazonables.
  • Cuando se compruebe que el Plan de Seguimiento no se ajusta a los requisitos de la normativa de seguimiento y notificación y la autoridad competente requiera al titular de la instalación su modificación.
  • Cuando resulte necesario para responder a las recomendaciones de mejora del plan de seguimiento incluidas en un informe de verificación.

Cualquier modificación significativa del Plan de Seguimiento deberá someterse a la aprobación de la autoridad competente. Entre las modificaciones significativas del Plan de Seguimiento de una instalación se incluyen las siguientes:

  1. Cambios en la categoría de la instalación.
  2. Cambios que afecten a la designación de la instalación como de bajas emisiones.
  3. Cambios en las fuentes de emisión.
  4. Cambios en la metodología utilizada para la determinación de las emisiones que impliquen la sustitución de la metodología de cálculo por la medición, o viceversa.
  5. Cambios del nivel aplicado.
  6. Introducción de nuevos flujos fuente.
  7. Cambios en los flujos fuente que impliquen un cambio en la clasificación de estos como flujos principales, secundarios o mínimis.
  8. Cambios en el valor por defecto de un factor de cálculo, cuando este deba establecerse en el plan de seguimiento.
  9. Introducción de nuevos procedimientos relacionados con el muestreo, análisis o calibración, cuando los cambios afecten directamente a la exactitud de los datos de las emisiones.
  10. Aplicación o adaptación de una metodología de cuantificación de las emisiones a raíz de fugas en los emplazamientos de almacenamiento.

Las modificaciones del Plan de Seguimiento a, b, c, d, e, f y h implican una modificación de la Autorizaciónde emisión de gases de efecto invernadero, por lo que en estos casos, la solicitud de modificación del Plan de Seguimiento deberá ir acompañada de una solicitud de modificación de la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero (también el cambio de razón social requerirá la solicitud de modificación de la Autorización).


Enviar el informe de mejora de la metodología de seguimiento

El Reglamento 601/2012 establece en el artículo 69 la obligación de comprobar periódicamente si es posible mejorar la metodología de seguimiento.

Las instalaciones deberán presentar antes del 30 de junio el correspondiente informe, que atenderá los siguientes casos:

  1. Cuando se cumplan las condiciones del artículo 69.4, en relación con irregularidades o recomendaciones de mejora señaladas por el verificador en el informe de emisiones.
  2. Cuando se cumplan las condiciones señaladas en el 69.2 relativos a la aplicación de niveles inferiores, por costes irrazonables o inviabilidad técnica, o las condiciones del 69.3 relativas a la aplicación de metodología de seguimiento alternativa.

En el caso 1) el informe se presentará el mismo año en que el verificador haya presentado el suyo.

En el caso 2) el informe se presentará de acuerdo con el artículo 69.1 con la siguiente periodicidad:

  • Instalaciones de la categoría  A  cada 4 años
  • Instalaciones de la categoría B cada 2 años
  • Instalaciones de la categoría C cada año

Enviar el informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente

Las instalaciones tienen la obligación de realizar un control y seguimiento de sus emisiones conforme al sistema establecido en la autorización de emisión. Las instalaciones deberán preparar un informe sobre dichas emisiones, que deberá ser verificado por el verificador acreditado correspondiente. De acuerdo a la Ley 1/2005, los titulares deberán remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero, un informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente.

Una vez recibido el informe y estimada la corrección de los cálculos, el órgano autonómico competente antes del 31 de marzo procederá a inscribir en el Registro Europeo de Derechos de Emisión la cifra correspondiente de emisiones del año precedente de cada instalación.

Finalmente, antes del 30 de abril, los titulares de las instalaciones deberán entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscrito por el órgano competente en el Registro Europeo de Derechos de Emisión.

A quién va dirigido


Entidades jurídicas privadas.

Normativa aplicable


Organismos


Organismo que gestiona

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental

Información de contacto


Datos de contacto

Teléfonos de contacto: 94 405 29 87 / 945 01 98 09

Correo electrónico de contacto: comerciodeemisiones@ihobe.eus

Para las cuestiones relacionadas exclusivamente con el sistema IKS-eeM: 012

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Solicitar la autorización: 0123401
  • Modificar la autorización: 0123402
  • Solicitar la extinción de la autorización: 0123403
  • Informar de cualquier modificación del Plan de Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero: 0123404
  • Enviar el informe de mejora de la metodología de seguimiento: 0123406
  • Enviar el informe sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente: 0123407
  • Otras comunicaciones GEI: 0123409

Solicitud y aportación de documentación


Estamos preparando este procedimiento. Entre tanto, puede realizar esta gestión en el procedimiento “Otras comunicaciones GEI”.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Efectos del silencio

Desestimatorios

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Otros trámites


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