Extincion de boletin de emplazamiento de maquinas de juego o auxiliares a instancia de parte
- Organismo:
- Seguridad
Descripción
Cualquiera de los titulares de un boletín de emplazamiento de una máquina de juego o auxiliar solicita a la Dirección de Juego y Espectáculos la extinción del boletín suscrito por alguna de las siguientes razones:
- Inexactitudes sustanciales en la máquina, o en los datos o documentación adjuntada para el diligenciamiento del boletín.
- Por falta de rentabilidad económica en la explotación de la máquina de juego amparada en el boletín de emplazamiento.
- Por haber permanecido el establecimiento cerrado durante más de 9 meses ininterrumpidos.
- Por haberse firmado el boletín de emplazamiento en los seis meses anteriores al cese de la actividad.
El interesado junto con la solicitud presentará la documentación que considere oportuna para probar que se da alguno de las causas de extinción. Se dará trámite de audiencia a la otra parte y plazo para presentar las alegaciones. Con todo ello el Director de Juego y Espectáculos resolverá si procede o no la extinción.
A quién va dirigido
Operadores de juego y titulares de establecimientos con máquina de juego instalada.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Juego y Espectáculos
Organismo que resuelve
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Juego y Espectáculos
Información de contacto
Datos de contacto
Dirección de Juegos y Espectáculos - Departamento de Seguridad - Gobierno Vasco
Calle Donostia - San Sebastián, 1 / 010101 Vitoria-Gasteiz.
Tfno. 945 018879 / Fax 945 018748 / Email: juegoyespectaculos@euskadi.eus
Delegación Territorial de Álava
Calle Donostia-San Sebastián, 1. Vitoria-Gasteiz,
Tfno. 945 017020 / Fax 945017021 / jokikus-araba@euskadi.eus
Delegación Territorial de Bizkaia
Gran Vía, 81-1. Bilbao,
Tfno. 94 6075520 / Fax 94 6075521 / jokikus-bizkaia@euskadi.eus
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Avenida Vitoria-Gasteiz, 3 4. Donostia-San Sebastián,
Tfno. 943 467125 / Fax 943474532 / jokikus-gipuzkoa@euskadi.eus
Código(s)
- Extincion de boletin a instancia de parte: 0015832
Solicitud y aportación de documentación
Extincion de boletin de emplazamiento de maquinas de juego o auxiliares a instancia de parte.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.