Autorización de vertidos a Dominio Público Hidráulico

Descripción


Autorización de vertido de aguas residuales industriales y de aguas residuales de naturaleza urbana o asimilable procedente de núcleos de población. La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos. Dichas autorizaciones se otorgarán teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión establecidos en este reglamento y en el resto de la normativa en materia de aguas. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.Estas normas y objetivos podrán ser concretados para cada cuenca por el respectivo plan hidrológico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aguas. 


Autorizaciones de vertido DPH


El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud de la entidad o persona titular, con los datos requeridos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y con la declaración de vertido según modelo aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Antes de comenzar a rellenar las formularios es conveniente leer con detenimiento la guía informativa de la autorización de vertido Guía informativa (PDF, 3 MB) En ella encontrará una representación esquemática de un vertido tipo, desde su origen hasta su incorporación al medio receptor, se puede observar a qué parte de la actividad hace referencia cada uno de los formularios que componen la Declaración de vertido. 


Cambio de Titularidad Vertidos DPH

En el caso de que se produzca un cambio en la titularidad de las instalaciones causantes del vertido, la nueva persona que ostente la titularidad deberá solicitar mediante instancia presentada en URA el oportuno cambio de titularidad de la autorización aportando documentación acreditativa de dicho cambio.


Revisión de la autorización de vertidos DPH

El Organismo de cuenca podrá revisar las autorizaciones de vertido en los siguientes casos:

  1. Cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.
  2. Cuando se produzca una mejora en las características del vertido o una variación en su volumen y así lo solicite el interesado.
  3. Para adecuar el vertido a las normas de calidad ambiental correspondientes al medio receptor contemplados en el respectivo plan hidrológico de cuenca o, en su defecto, a las normas de emisión y de calidad ambiental que se dicten con carácter general.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas, los Organismos de cuenca podrán modificar, las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del texto refundido de la Ley de Aguas.


Extinción de la Autorización Vertidos DPH

En los supuestos en los que se produzca el cese del vertido, la persona, física o jurídica, titular de la autorización deberá comunicarlo a la Agencia Vasca del Agua para que se realice la correspondiente resolución declarando extinguido el vertido. El Organismo de Cuenca podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para verificar el cese del vertido.

A quién va dirigido


Personas físicas y jurídicas

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicasestablece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Entes públicos de derecho privado > Agencia Vasca del Agua

Organismo que resuelve

Confederaciones Hidrográficas

Las Confederaciones hidrográficas del Ebro y del Cantábrico son competentes en las cuencas intercomunitarias: eje principal del Bidasoa , Urumea, Oria, Nervión, Ibaizabal, Cadagua, Agüera, Karrantza, Omecillo, Baias, Zadorra, Inglares, Araia, Ega y Errioxa.

Información de contacto


Datos de contacto

HORARIO

Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.

AGENCIA VASCA DEL AGUA

Edificio Boulevard

C/ Portal de Gamarra 1A – Planta 11

01013 Vitoria-Gasteiz

AGENCIA VASCA DEL AGUA

Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta

48011 Bilbao

AGENCIA VASCA DEL AGUA

C/ Intxaurrondo Nº 70, 1º piso

20015 Donostia/San Sebastián

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Autorizaciones de vertido DPH : 1021101
  • Cambio de Titularidad Vertidos DPH : 1021102
  • Revisión de la autorización de vertidos DPH : 1021103
  • Extinción de la Autorización Vertidos DPH : 1021104

Autorización general de Vertido


Personas físicas o jurídicas titulares de los vertidos de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos de población superior a 250 habitantes equivalentes en los términos del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Se deberá rellenar electrónicamente la Autorización general de vertido

Pero antes de cumplimentar la Solicitud de Autorización, se deben identificar los formularios anejos a  la Declaración General de vertido que deben rellenarse en función del tipo de vertido del que se trate. Una vez seleccionados descarguese los que necesite para, una vez cumplimentados, adjuntarlos a la Solicitud electrónica de autorización de vertido

1.1 Vertido urbano Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza urbana o asimilable a urbana (Art. 246.2.a) RDPH) y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

1.2 Vertidos no urbanos Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza no urbana (industrial), de conformidad con el artículo Art. 246.2.a) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

2. Punto de vertido Este formulario deben completarlo todas las pesonas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, salvo que en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.b) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.1 Aguas de captación Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración. Art. 246.2.c RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.2 Aguas residuales brutas Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración o vertidos de aguas de achique procedentes de actividades mineras (*). Tampoco será necesario cumplimentar este formulario en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.c) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.3 Aguas de refrigeración Este formulario solamente deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración. Art. 246.2.c)RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.4 Caracterización general Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración y en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.c) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 de diciembre y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.5 Caracterización especial Este formulario se debe completar cuando el vertido contenga alguna de las sustancias mencionadas en los Anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. Art. 246.2.c) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar. El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general.

4. Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación y elementos de control Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, excepto en el caso de que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.d) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

En caso de vertidos a dominio público marítimo-terrestre, este Formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido.

NOTA: Si hay más de una instalación de depuración, se rellenarán tantos apartados A) INSTALACIONES DE DEPURACIÓN como instalaciones haya. Se debe tener en cuenta que este apartado A) está formado por VII apartados, de modo que para cada instalación se deben rellenar todos.

5. Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, excepto en el caso de que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.e) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

5’.1 Caracterización del sistema de saneamiento Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, excepto en el caso de vertidos urbanos de menos de 2.000 habitantes equivalentes, en cuyo caso será bajo petición de la Agencia Vasca del Agua. Art. 246.2.e´), 246.3.c) y Disp. Ad. 2ª.1 RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

5'.2 Medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, incluidos en los siguientes grupos:

• Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 2.000 h-e

• Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos industriales

• Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 50.000 h-e, Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos industriales regulados por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

• Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de 2.000 a 50.000 h-e, o de zonas industriales diferentes a los anteriores, que viertan en una zona declarada de baño.

No obstante, la Agencia Vasca del Agua podrá requerir motivadamente a quienes hayan solicitado autorizaciones de vertidos y no estén incluidos en ninguno de los grupos anteriores, en función de la magnitud del desbordamiento y de su afección a los objetivos ambientales del medio receptor, la cumplimentación de este formulario.

Este formulario deberá cumplimentarse teniendo en cuenta las normas técnicas que dicte el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en las que se especifiquen y desarrollen los procedimientos de diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía, en aplicación del artículo 259.ter.3 del RDPH.

6. Afecciones a terceros Este formulario deberá completarse si se solicita la imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa. Art. 246.2. f) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

Debe adjuntar como documentación complementaria el plano del parcelario catastral donde se sitúen los terrenos a ocupar de forma temporal o permanente. Las fincas a ocupar se identificarán sobre dicho plano asignándole a cada una de ellas un número de orden correlativo que se corresponderá con el referido en este formulario.

7.1 Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a colectores Este formulario será de aplicación en el caso de solicitudes presentadas por Entidades Locales. Solamente se rellenará en los supuestos en que haya flujos de agua residual en los que la presencia de sustancias peligrosas sea significativa. El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido de manera significativa es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general. Art. 246.3. a) b) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

7.2 Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores y programas de reducción Este formulario será de aplicación en el caso de solicitudes presentadas por Entidades Locales. Art. 246.3. a) b) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

8 Estudio hidrogeológico previo Este formulario deben completarlo todos cuantos soliciten autorizaciones de vertido cuyo destino sean las aguas subterráneas. También deberán completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido que se realicen en cauces con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente, cuando éste sea considerado como vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo. Art. 258 RDPH

9 Constitución de comunidad de usuarios de vertido Este formulario debe rellenarse cuando no exista una única persona física o jurídica titular de la actividad causante del vertido, por ejemplo polígonos industriales, urbanizaciones y otras agrupaciones sin personalidad jurídica. Art. 253.3 y 253.4 RDPH

Documentación complementaria: En caso de ser necesario se podrán adjuntar también los siguientes documentos

  • Acreditación de la presentación del proyecto de obras e instalaciones de depuración o eliminación
  • Acreditación de programas de reducción de la contaminación por sustancias peligrosas
  • Diagrama de bloques resumido del proceso productivo
  • Documento de constitución de la comunidad de Usuarios de vertido
  • Documento que acredita la presentación de un estudio hidrogeológico previo ante la Agencia Vasca del Agua.
  • Documento que acredita la representación legal
  • Documento/s sobre las medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento
  • Estudio hidrogeológico previo en los casos de vertidos a aguas subterráneas
  • Permiso del propietario de los terrenos que hayan de ocuparse
  • Plano parcelario catastral para la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
  • Plano/ croquis de la ubicación del vertido
  • Proyecto, suscrito por técnico competente de las obras e instalaciones de depuración o eliminación
  • Reglamento, Ordenanza o regulaciones específicas de vertidos no domésticos al alcantarillado

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Autorización general de vertido
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
1.1. Vertidos urbanos
  • Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza urbana o asimilable a urbana (Art. 246.2.a) RDPH)

    Vertido urbano.pdf (pdf , 158.69 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
1.2. Vertidos no urbanos
  • Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza no urbana (industrial), de conformidad con el artículo Art. 246.2.a) RDPH

    Vertidos no urbanos (pdf , 66.65 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
2. Punto de vertidos
  • Este formulario deben completarlo todas las pesonas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, salvo que en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.b) RDPH

    Punto de vertido (pdf , 137.73 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.1. Aguas de captación
  • Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración. Art. 246.2.c RDPH

    Aguas de captación (pdf , 122.07 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.2. Aguas residuales brutas
  • Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración o vertidos de aguas de achique procedentes de actividades mineras (*). Tampoco será necesario cumplimentar este formulario en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.c) RDPH

    Aguas residuales brutas (pdf , 177.03 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.3. Aguas de refrigeración
  • Este formulario solamente deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración. Art. 246.2.c)RDPH

    Aguas de refrigeración (pdf , 105.59 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.4. Caracterización general
  • Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración y en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.c) RDPH.

    Caracterización general (pdf , 249.29 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.5. Caracterización Especial
  • Este formulario se debe completar cuando el vertido contenga alguna de las sustancias mencionadas en los Anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. Art. 246.2.c) RDPH.

    El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general.

    Caracterización especial (pdf , 369.52 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
4. Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación y elementos de control
  • Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, excepto en el caso de que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.d) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    En caso de vertidos a dominio público marítimo-terrestre, este Formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido.

    NOTA: Si hay más de una instalación de depuración, se rellenarán tantos apartados A) INSTALACIONES DE DEPURACIÓN como instalaciones haya. Se debe tener en cuenta que este apartado A) está formado por VII apartados, de modo que para cada instalación se deben rellenar todos.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
5. Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
5´.1.Caracterización del sistema de saneamiento
  • Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, excepto en el caso de vertidos urbanos de menos de 2.000 habitantes equivalentes, en cuyo caso será bajo petición de la Agencia Vasca del Agua. Art. 246.2.e´), 246.3.c) y Disp. Ad. 2ª.1 RDPH

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
5´.2 Medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia
  • Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, incluidos en los siguientes grupos:

    • Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 2.000 h-e
    • Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos industriales
    • Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 50.000 h-e, Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos industriales regulados por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
    • Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de 2.000 a 50.000 h-e, o de zonas industriales diferentes a los anteriores, que viertan en una zona declarada de baño.

    No obstante, la Agencia Vasca del Agua podrá requerir motivadamente a quienes hayan solicitado autorizaciones de vertidos y no estén incluidos en ninguno de los grupos anteriores, en función de la magnitud del desbordamiento y de su afección a los objetivos ambientales del medio receptor, la cumplimentación de este formulario.

    Este formulario deberá cumplimentarse teniendo en cuenta las normas técnicas que dicte el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en las que se especifiquen y desarrollen los procedimientos de diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía, en aplicación del artículo 259.ter.3 del RDPH.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
6. Afecciones a terceros
  • Este formulario deberá completarse si se solicita la imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa. Art. 246.2. f) RDPH.

    Debe adjuntar como documentación complementaria el plano del parcelario catastral donde se sitúen los terrenos a ocupar de forma temporal o permanente. Las fincas a ocupar se identificarán sobre dicho plano asignándole a cada una de ellas un número de orden correlativo que se corresponderá con el referido en este formulario.

    Afecciones a terceros (pdf , 79.26 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
7.1 Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a colectores
  • Este formulario será de aplicación en el caso de solicitudes presentadas por Entidades Locales. Solamente se rellenará en los supuestos en que haya flujos de agua residual en los que la presencia de sustancias peligrosas sea significativa. El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido de manera significativa es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general. Art. 246.3. a) b) RDPH.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
7.2 Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores y programas de reducción
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
8. Estudio hidrogeológico previo
  • Este formulario deben completarlo todos cuantos soliciten autorizaciones de vertido cuyo destino sean las aguas subterráneas. También deberán completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido que se realicen en cauces con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente, cuando éste sea considerado como vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo. Art. 258 RDPH.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
9 Constitución de comunidad de usuarios de vertido
  • Este formulario debe rellenarse cuando no exista una única persona física o jurídica titular de la actividad causante del vertido, por ejemplo polígonos industriales, urbanizaciones y otras agrupaciones sin personalidad jurídica. Art. 253.3 y 253.4 RDPH.

Resolución y recursos


Efectos del silencio

Desestimatorios

Autorización simplificada de vertido


Personas físicas o jurídicas titulares de los vertidos de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos aislados de población inferior a 250 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte  de una aglomeración urbana, en los términos del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Formulario de autorización simplificada de vertido

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

En la solicitud electrónica podrá adjuntar también la siguiente documentación

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud de cambio de titularidad

Resolución y recursos


Otros trámites


Revisión general de Vertido


Personas físicas o jurídicas titulares de los vertidos de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos de población superior a 250 habitantes equivalentes en los términos del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Se deberá rellenar electrónicamente la Revisión de la autorización general de vertido

Pero antes de cumplimentar la Solicitud de revisión de la Autorización, se deben identificar los formularios anejos que deben rellenarse en función del tipo de vertido del que se trate. Una vez seleccionados descarguese los que necesite para, una vez cumplimentados, adjuntarlos a la Solicitud electrónica de autorización de vertido

1.1 Vertido urbano Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza urbana o asimilable a urbana (Art. 246.2.a) RDPH) y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

1.2 Vertidos no urbanos Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza no urbana (industrial), de conformidad con el artículo Art. 246.2.a) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

2. Punto de vertido Este formulario deben completarlo todas las pesonas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, salvo que en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.b) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.1 Aguas de captación Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración. Art. 246.2.c RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.2 Aguas residuales brutas Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración o vertidos de aguas de achique procedentes de actividades mineras (*). Tampoco será necesario cumplimentar este formulario en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.c) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.3 Aguas de refrigeración Este formulario solamente deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración. Art. 246.2.c)RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.4 Caracterización general Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración y en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.c) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 de diciembre y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

3.5 Caracterización especial Este formulario se debe completar cuando el vertido contenga alguna de las sustancias mencionadas en los Anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. Art. 246.2.c) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar. El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general.

4. Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación y elementos de control Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, excepto en el caso de que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.d) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

En caso de vertidos a dominio público marítimo-terrestre, este Formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido.

NOTA: Si hay más de una instalación de depuración, se rellenarán tantos apartados A) INSTALACIONES DE DEPURACIÓN como instalaciones haya. Se debe tener en cuenta que este apartado A) está formado por VII apartados, de modo que para cada instalación se deben rellenar todos.

5. Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, excepto en el caso de que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.e) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

5’.1 Caracterización del sistema de saneamiento (PDF) Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, excepto en el caso de vertidos urbanos de menos de 2.000 habitantes equivalentes, en cuyo caso será bajo petición de la Agencia Vasca del Agua. Art. 246.2.e´), 246.3.c) y Disp. Ad. 2ª.1 RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

5'.2 Medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, incluidos en los siguientes grupos:

• Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 2.000 h-e

• Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos industriales

• Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 50.000 h-e, Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos industriales regulados por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

• Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de 2.000 a 50.000 h-e, o de zonas industriales diferentes a los anteriores, que viertan en una zona declarada de baño.

No obstante, la Agencia Vasca del Agua podrá requerir motivadamente a quienes hayan solicitado autorizaciones de vertidos y no estén incluidos en ninguno de los grupos anteriores, en función de la magnitud del desbordamiento y de su afección a los objetivos ambientales del medio receptor, la cumplimentación de este formulario.

Este formulario deberá cumplimentarse teniendo en cuenta las normas técnicas que dicte el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en las que se especifiquen y desarrollen los procedimientos de diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía, en aplicación del artículo 259.ter.3 del RDPH.

6. Afecciones a terceros Este formulario deberá completarse si se solicita la imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa. Art. 246.2. f) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

Debe adjuntar como documentación complementaria el plano del parcelario catastral donde se sitúen los terrenos a ocupar de forma temporal o permanente. Las fincas a ocupar se identificarán sobre dicho plano asignándole a cada una de ellas un número de orden correlativo que se corresponderá con el referido en este formulario.

7.1 Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a colectores Este formulario será de aplicación en el caso de solicitudes presentadas por Entidades Locales. Solamente se rellenará en los supuestos en que haya flujos de agua residual en los que la presencia de sustancias peligrosas sea significativa. El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido de manera significativa es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general. Art. 246.3. a) b) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

7.2 Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores y programas de reducción Este formulario será de aplicación en el caso de solicitudes presentadas por Entidades Locales. Art. 246.3. a) b) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

8 Estudio hidrogeológico previo Este formulario deben completarlo todos cuantos soliciten autorizaciones de vertido cuyo destino sean las aguas subterráneas. También deberán completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido que se realicen en cauces con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente, cuando éste sea considerado como vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo. Art. 258 RDPH

9 Constitución de comunidad de usuarios de vertido Este formulario debe rellenarse cuando no exista una única persona física o jurídica titular de la actividad causante del vertido, por ejemplo polígonos industriales, urbanizaciones y otras agrupaciones sin personalidad jurídica. Art. 253.3 y 253.4 RDPH

Documentación complementaria: En caso de ser necesario se podrán adjuntar también los siguientes documentos

  • Acreditación de la presentación del proyecto de obras e instalaciones de depuración o eliminación
  • Acreditación de programas de reducción de la contaminación por sustancias peligrosas
  • Diagrama de bloques resumido del proceso productivo
  • Documento de constitución de la comunidad de Usuarios de vertido
  • Documento que acredita la presentación de un estudio hidrogeológico previo ante la Agencia Vasca del Agua.
  • Documento que acredita la representación legal
  • Documento/s sobre las medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento
  • Estudio hidrogeológico previo en los casos de vertidos a aguas subterráneas
  • Permiso del propietario de los terrenos que hayan de ocuparse
  • Plano parcelario catastral para la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.
  • Plano/ croquis de la ubicación del vertido
  • Proyecto, suscrito por técnico competente de las obras e instalaciones de depuración o eliminación
  • Reglamento, Ordenanza o regulaciones específicas de vertidos no domésticos al alcantarillado

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Revisión general de vertido
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
1.1. Vertidos urbanos
  • Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza urbana o asimilable a urbana (Art. 246.2.a) RDPH)

    Vertido urbano.pdf (pdf , 158.69 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
1.2. Vertidos no urbanos
  • Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de naturaleza no urbana (industrial), de conformidad con el artículo Art. 246.2.a) RDPH

    Vertidos no urbanos (pdf , 66.65 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
2. Punto de vertidos
  • Este formulario deben completarlo todas las pesonas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, salvo que en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.b) RDPH

    Punto de vertido (pdf , 137.73 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.1. Aguas de captación
  • Este formulario deben completarlo sólo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración. Art. 246.2.c RDPH

    Aguas de captación (pdf , 122.07 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.2. Aguas residuales brutas
  • Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración o vertidos de aguas de achique procedentes de actividades mineras (*). Tampoco será necesario cumplimentar este formulario en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.c) RDPH

    Aguas residuales brutas (pdf , 93.56 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.3. Aguas de refrigeración
  • Este formulario solamente deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido de aguas de refrigeración. Art. 246.2.c)RDPH

    Aguas de refrigeración (pdf , 105.59 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.4. Caracterización general
  • Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes de autorizaciones de vertido, excepto en el caso de vertidos de aguas de refrigeración y en los casos en los que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.c) RDPH.

    Caracterización general (pdf , 249.29 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
3.5. Caracterización Especial
  • Este formulario se debe completar cuando el vertido contenga alguna de las sustancias mencionadas en los Anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. Art. 246.2.c) RDPH.

    El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general.

    Caracterización especial (pdf , 369.52 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
4. Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación y elementos de control
  • Este formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido, excepto en el caso de que únicamente existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento. Art. 246.2.d) RDPH y Decreto 459/2013, de 10 diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

    En caso de vertidos a dominio público marítimo-terrestre, este Formulario deben completarlo todas las personas o entidades solicitantes, independientemente del tipo de vertido.

    NOTA: Si hay más de una instalación de depuración, se rellenarán tantos apartados A) INSTALACIONES DE DEPURACIÓN como instalaciones haya. Se debe tener en cuenta que este apartado A) está formado por VII apartados, de modo que para cada instalación se deben rellenar todos.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
5. Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
5´.1.Caracterización del sistema de saneamiento
  • Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, excepto en el caso de vertidos urbanos de menos de 2.000 habitantes equivalentes, en cuyo caso será bajo petición de la Agencia Vasca del Agua. Art. 246.2.e´), 246.3.c) y Disp. Ad. 2ª.1 RDPH

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
5´.2 Medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia
  • Este formulario deben completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertidos en los que existan flujos de desbordamientos de sistemas de saneamiento, incluidos en los siguientes grupos:

    • Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 2.000 h-e
    • Solicitudes nuevas presentadas a partir del 31/12/2015 de vertidos industriales
    • Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de más de 50.000 h-e, Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos industriales regulados por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
    • Autorizaciones vigentes, en trámite o solicitadas antes del 31/12/2015 de vertidos urbanos de 2.000 a 50.000 h-e, o de zonas industriales diferentes a los anteriores, que viertan en una zona declarada de baño.

    No obstante, la Agencia Vasca del Agua podrá requerir motivadamente a quienes hayan solicitado autorizaciones de vertidos y no estén incluidos en ninguno de los grupos anteriores, en función de la magnitud del desbordamiento y de su afección a los objetivos ambientales del medio receptor, la cumplimentación de este formulario.

    Este formulario deberá cumplimentarse teniendo en cuenta las normas técnicas que dicte el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en las que se especifiquen y desarrollen los procedimientos de diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía, en aplicación del artículo 259.ter.3 del RDPH.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
6. Afecciones a terceros
  • Este formulario deberá completarse si se solicita la imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa. Art. 246.2. f) RDPH.

    Debe adjuntar como documentación complementaria el plano del parcelario catastral donde se sitúen los terrenos a ocupar de forma temporal o permanente. Las fincas a ocupar se identificarán sobre dicho plano asignándole a cada una de ellas un número de orden correlativo que se corresponderá con el referido en este formulario.

    Afecciones a terceros (pdf , 79.26 KB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
7.1 Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas a colectores
  • Este formulario será de aplicación en el caso de solicitudes presentadas por Entidades Locales. Solamente se rellenará en los supuestos en que haya flujos de agua residual en los que la presencia de sustancias peligrosas sea significativa. El umbral para considerar que una sustancia está presente en el vertido de manera significativa es que su concentración sea mayor que el límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general. Art. 246.3. a) b) RDPH.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
7.2 Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores y programas de reducción
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
8. Estudio hidrogeológico previo
  • Este formulario deben completarlo todos cuantos soliciten autorizaciones de vertido cuyo destino sean las aguas subterráneas. También deberán completarlo quienes soliciten autorizaciones de vertido que se realicen en cauces con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente, cuando éste sea considerado como vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo. Art. 258 RDPH.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
9 Constitución de comunidad de usuarios de vertido
  • Este formulario debe rellenarse cuando no exista una única persona física o jurídica titular de la actividad causante del vertido, por ejemplo polígonos industriales, urbanizaciones y otras agrupaciones sin personalidad jurídica. Art. 253.3 y 253.4 RDPH.

Resolución y recursos


Efectos del silencio

Desestimatorios

Revisión simplificada de vertido


Personas físicas o jurídicas titulares de los vertidos de naturaleza urbana o asimilable procedentes de núcleos aislados de población inferior a 250 habitantes equivalentes y sin posibilidad de formar parte  de una aglomeración urbana, en los términos del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los
empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Formulario de Revisión simplificada de vertido

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Junto con la solicitud podrá presentar también la siguiente documentación:

  • Certificado
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud

Resolución y recursos


Otros trámites