Autorizaciones centros de sensibilización y reeducación vial
- Organismo:
- Seguridad
Descripción
Los centros de sensibilización y reeducación vial son los encargados de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial que permiten recuperar puntos o el permiso o licencia de conducción en caso de pérdida total de puntos.
Para que un centro pueda impartir cursos de sensibilización y reeducación vial necesita una autorización de apertura.
La autorización tiene un periodo de vigencia de cinco años y podrá ser prorrogada por un nuevo periodo de cinco años, previa solicitud de su titular o su representante legal a la Dirección de Tráfico, por medios electrónicos, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Una vez obtenida la autorización, las personas titulares podrán realizar las siguientes tramitaciones:
- Altas de elementos personales y materiales
- Bajas de elementos personales y materiales
- Modificaciones de datos
- Cierre de los centros
A quién va dirigido
A las personas físicas o jurídicas que quieran solicitar, modificar o dar de baja la autorización de un centro de formación de cursos de sensibilización y reeducación vial.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Seguridad / Viceconsejería de Protección Civil > Dirección de Tráfico
Organismo que resuelve
- Seguridad > Viceconsejería de Protección Civil > Oficinas Territoriales de Tráfico
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Apertura de centros de sensibilización y reeducación vial: 1243301
- Altas en centro de sensibilización y reeducación vial: 1243302
- Bajas en centro de sensibilización y reeducación vial: 1243303
- Modificaciones de datos en centros de sensibilización y reeducación vial: 1243304
- Cierre de centros de sensibilización y reeducación vial: 1243305
Solicitud de autorización de apertura
La persona titular o su representante legal debe presentar por vía electrónica la solicitud para obtener la autorización.
Examinada la solicitud y su documentación, y realizada una inspección previa al centro, se remitirá al titular la resolución de autorización, si procede, o la resolución desestimatoria motivada. A partir de ese momento la persona titular también recibirá las instrucciones precisas para dar de alta los cursos de sensibilización y reeducación vial.
La tramitación de autorización de apertura conlleva el pago de la tasa 1.1 recogida en el artículo 99 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la CAPV.
Los centros deben contar con los siguientes elementos personales y materiales:
Elementos Personales
- Director o directora.
- Director o directora suplente (optativo).
- Al menos una persona formadora que disponga del certificado de aptitud de profesor/a de formación vial y del certificado de aptitud de formador/a de los cursos de sensibilización y reeducación vial, expedido por uno de los organismos con competencia en la materia (Dirección General de Tráfico, Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y Servei Català de Trànsit).
- Al menos un psicólogo o psicóloga que disponga del título de grado en Psicología y haya obtenido el certificado de aptitud de psicólogo/a formador de los cursos de sensibilización y reeducación vial, expedido por uno de los organismos con competencia en la materia (Dirección General de Tráfico, Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y Servei Català de Trànsit).
Convenio o acuerdo con una entidad u organización de víctimas de siniestros de tráfico, o de que la víctima que intervendrá pertenece a una entidad u organización de este tipo.
Elementos materiales
- Un local adecuado para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial. El local debe:
- Cumplir con las normas de accesibilidad.
- Disponer, al menos, de un aula con una superficie mínima de 15 m², que garantice que, durante la impartición de la formación, se disponga, como mínimo, de un metro y medio cuadrado por alumno y profesor. En ningún caso el número máximo de alumnos por curso será superior a 20.
- Disponer, de un espacio independiente de atención al público rotulado con una placa en la que, junto a su denominación y número de registro, se indique su condición de centro autorizado para la impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial.
Equipamiento:
- Material didáctico necesario y adecuado para impartir la formación en que consistan los cursos de sensibilización y reeducación vial.
- Acceso a Internet y tener instalado un sistema operativo y un navegador compatible con las aplicaciones informáticas de gestión implementadas.
- Un ordenador y un proyector, o sistema similar, a disposición del personal docente, que permita visualizar en una pantalla las imágenes del ordenador.
- Un ordenador para cada alumno, con auriculares individuales que permitan una formación personalizada.
- Un local adecuado para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial. El local debe:
La solicitud de autorización irá acompañada de la siguiente documentación:
Certificación de idoneidad del local:
- Certificado actualizado de idoneidad del local y del cumplimiento de las normas de accesibilidad universal vigentes. Este certificado debe expedirlo un técnico colegiado competente y firmado electrónicamente. Debe incluir un plano de la planta del local donde se reflejen las estancias, sus medidas y la adecuación a la normativa vigente para la actividad que se solicita. El certificado debe estar expedido como máximo dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de apertura.
Por cada formador/a:
- Copia del certificado de aptitud de formador/a de los cursos de reeducación y sensibilización vial (solo en caso de que la certificación no haya sido emitida por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco).
- Declaración (PDF, 139 KB) de no hallarse incurso/a en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere el anexo IX.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:
"3. Incompatibilidades. Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, los miembros de las Policías Locales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de Conductores no podrán prestar servicio alguno en los centros de sensibilización y reeducación vial, ni ser titulares de los mismos, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figure la autorización.
La incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior afecta también al personal en activo de los servicios equivalentes de las comunidades autónomas que ejerzan competencia ejecutiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor."
Por cada psicólogo/a:
- Copia del certificado de aptitud de psicólogo/a, de los cursos de reeducación y sensibilización vial (solo en caso de que la certificación no haya sido emitida por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco).
- Declaración (PDF, 139 KB) de no hallarse incurso/a en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere el anexo IX.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:
"3. Incompatibilidades. Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, los miembros de las Policías Locales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de Conductores no podrán prestar servicio alguno en los centros de sensibilización y reeducación vial, ni ser titulares de los mismos, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figure la autorización.
La incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior afecta también al personal en activo de los servicios equivalentes de las comunidades autónomas que ejerzan competencia ejecutiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor."
Documento acreditativo del convenio o acuerdo con una entidad u organización de víctimas de siniestros de tráfico, o de que la víctima que intervendrá pertenece a una entidad u organización de este tipo.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Identifíquese con cualquiera de los medios electrónicos admitidos.
- Rellene la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme y envíe la solicitud.
* No es necesario rellenar, firmar y enviar la solicitud en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarla en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente y el pago de la tasa a través de Mi carpeta.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Solicitud de alta
Una vez obtenida la autorización, la persona titular del centro o su representante legal podrá tramitar nuevas adscripciones de elementos tanto personales como materiales. La tramitación la deberá realizar de manera electrónica.
Examinada la solicitud y su documentación, se remitirá a la persona titular del centro la resolución de alta de elemento, si procede, o la resolución desestimatoria motivada.
La tramitación de altas conlleva el pago de la tasa 1.2 recogida en el artículo 99 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la CAPV.
Altas de elementos personales
- Director/a suplente
- Formador/a
- Psicólogo/a
- Entidad u organización de víctimas de siniestros de tráfico
Altas de elementos materiales
- Aula
Dependiendo de la solicitud de alta, se deberá presentar o no determinada documentación:
Alta de director/a suplente
- No requiere documentación.
Alta de formador/a
- Copia del certificado de aptitud de formador/a de los cursos de reeducación y sensibilización vial (solo en caso de que la certificación no haya sido emitida por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco).
- Declaración (PDF, 139 KB) de no hallarse incurso/a en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere el anexo IX.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:
"3. Incompatibilidades. Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, los miembros de las Policías Locales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de Conductores no podrán prestar servicio alguno en los centros de sensibilización y reeducación vial, ni ser titulares de los mismos, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figure la autorización.
La incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior afecta también al personal en activo de los servicios equivalentes de las comunidades autónomas que ejerzan competencia ejecutiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor."
Alta de psicólogo/a
- Copia del certificado de aptitud de psicólogo/a, de los cursos de reeducación y sensibilización vial (solo en caso de que la certificación no haya sido emitida por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco).
- Declaración (PDF, 139 KB) de no hallarse incurso/a en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere el anexo IX.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:
"3. Incompatibilidades. Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, los miembros de las Policías Locales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de Conductores no podrán prestar servicio alguno en los centros de sensibilización y reeducación vial, ni ser titulares de los mismos, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figure la autorización.
La incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior afecta también al personal en activo de los servicios equivalentes de las comunidades autónomas que ejerzan competencia ejecutiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor."
Alta de entidad u organización de víctimas de siniestros de tráfico
- Documento acreditativo del convenio o acuerdo con una entidad u organización de víctimas de siniestros de tráfico, o de que la víctima que intervendrá pertenece a una entidad u organización de este tipo.
Alta de aula
- Plano de medidas del aula.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Identifíquese con cualquiera de los medios electrónicos admitidos.
- Rellene la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme y envíe la solicitud.
* No es necesario rellenar, firmar y enviar la solicitud en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarla en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente y el pago de la tasa a través de Mi carpeta.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Solicitud de baja
Una vez obtenida la autorización, la persona titular del centro o su representante legal podrá tramitar bajas de elementos tanto personales como materiales. La tramitación la deberá realizar de manera electrónica.
Examinada la solicitud, se remitirá a la persona titular del centro la resolución de baja de elemento.
La tramitación de bajas conlleva el pago de la tasa 2.1 recogida en el artículo 99 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la CAPV.
Altas de elementos personales
- Director/a suplente
- Formador/a
- Psicólogo/a
- Entidad u organización de víctimas de siniestros de tráfico
Altas de elementos materiales
- Aula
Dependiendo de la solicitud de alta, se deberá presentar o no determinada documentación:
Alta de director/a suplente
- No requiere documentación.
Alta de formador/a
- Copia del certificado de aptitud de formador/a de los cursos de reeducación y sensibilización vial (solo en caso de que la certificación no haya sido emitida por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco).
- Declaración (PDF, 139 KB) de no hallarse incurso/a en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere el anexo IX.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:
"3. Incompatibilidades. Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, los miembros de las Policías Locales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de Conductores no podrán prestar servicio alguno en los centros de sensibilización y reeducación vial, ni ser titulares de los mismos, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figure la autorización.
La incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior afecta también al personal en activo de los servicios equivalentes de las comunidades autónomas que ejerzan competencia ejecutiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor."
Alta de psicólogo/a
- Copia del certificado de aptitud de psicólogo/a, de los cursos de reeducación y sensibilización vial (solo en caso de que la certificación no haya sido emitida por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco).
- Declaración (PDF, 139 KB) de no hallarse incurso/a en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere el anexo IX.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:
"3. Incompatibilidades. Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, los miembros de las Policías Locales y el personal docente de las Escuelas Oficiales de Conductores no podrán prestar servicio alguno en los centros de sensibilización y reeducación vial, ni ser titulares de los mismos, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figure la autorización.
La incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior afecta también al personal en activo de los servicios equivalentes de las comunidades autónomas que ejerzan competencia ejecutiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor."
Alta de entidad u organización de víctimas de siniestros de tráfico
- Documento acreditativo del convenio o acuerdo con una entidad u organización de víctimas de siniestros de tráfico, o de que la víctima que intervendrá pertenece a una entidad u organización de este tipo.
Alta de aula
- Plano de medidas del aula.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Solicitud de modificación
Una vez obtenida la autorización, la persona titular del centro o su representante legal podrá modificar sus datos mediante solicitud electrónica.
Son objeto de modificación:
- El cambio de director/a
- El cambio de local
- El cambio de denominación del centro.
La solicitud de modificación deberá formularla en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca el cambio.
Examinada la solicitud y su documentación, se remitirá a la persona titular del centro una nueva autorización en sustitución de la anterior y por el plazo de vigencia que restase a aquella.
La tramitación de modificaciones conlleva el pago de la tasa 1.2 recogida en el artículo 99 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la CAPV.
Dependiendo de la solicitud de modificación, se deberá presentar o no determinada documentación:
Cambio de director/a
- No requiere documentación.
Cambio de local
- Certificado actualizado de idoneidad del local y del cumplimiento de las normas de accesibilidad universal vigentes. Este certificado debe expedirlo un técnico colegiado competente y firmado electrónicamente. Debe incluir un plano de la planta del local donde se reflejen las estancias, sus medidas y la adecuación a la normativa vigente para la actividad que se solicita. El certificado debe estar expedido dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de modificación.
Cambio de denominación del centro
- No requiere documentación.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Identifíquese con cualquiera de los medios electrónicos admitidos.
- Rellene la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme y envíe la solicitud.
* No es necesario rellenar, firmar y enviar la solicitud en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarla en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente y el pago de la tasa a través de Mi carpeta.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Solicitud de cierre
La tramitación de cierre del centro la deberá realizar la persona titular del centro o su representante legal de manera electrónica, y conlleva el pago de la tasa 2.1 recogida en el artículo 99 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la CAPV.
Dependiendo de la solicitud de alta, se deberá presentar o no determinada documentación
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Identifíquese con cualquiera de los medios electrónicos admitidos.
- Rellene la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme y envíe la solicitud.
* No es necesario rellenar, firmar y enviar la solicitud en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarla en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente y el pago de la tasa a través de Mi carpeta.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.