Autorizaciones centros de sensibilización y reeducación vial

Descripción


Los centros de sensibilización y reeducación vial son los encargados de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial que permiten recuperar puntos o el permiso o licencia de conducción en caso de pérdida total de puntos.

Para que un centro pueda impartir cursos de sensibilización y reeducación vial necesita una autorización de apertura.

La autorización tiene un periodo de vigencia de cinco años y podrá ser prorrogada por un nuevo periodo de cinco años, previa solicitud de su titular o su representante legal a la Dirección de Tráfico, por medios electrónicos, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Una vez obtenida la autorización, las personas titulares podrán realizar las siguientes tramitaciones:

  • Altas de elementos personales y materiales
  • Modificaciones de datos
  • Cierre de los centros

A quién va dirigido


A las personas físicas o jurídicas que quieran solicitar, modificar o dar de baja la autorización de un centro de formación de cursos de sensibilización y reeducación vial.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Protección Civil > Dirección de Tráfico

Organismo que resuelve

  • Seguridad > Viceconsejería de Seguridad > Oficinas Territoriales de Tráfico

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Apertura de centros de sensibilización y reeducación vial: 1243301
  • Altas en centro de sensibilización y reeducación vial: 1243302
  • Modificaciones de datos en centros de sensibilización y reeducación vial: 1243303
  • Cierre de centros de sensibilización y reeducación vial: 1243304

Solicitud de autorización de apertura


La persona titular o su representante legal debe presentar por vía electrónica la solicitud para obtener la autorización.

Examinada la solicitud y su documentación, y realizada una inspección previa al centro, se remitirá al titular la resolución de autorización, si procede, o la resolución desestimatoria motivada. A partir de ese momento la persona titular también recibirá las instrucciones precisas para dar de alta los cursos de sensibilización y reeducación vial.

La tramitación de autorización de apertura conlleva el pago de la tasa 1.1 recogida en el artículo 99 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la CAPV.

Los centros deben contar con los siguientes elementos personales y materiales:

  • Elementos Personales

    • Director o directora.
    • Director o directora suplente (optativo).
    • Al menos una persona formadora que disponga del certificado de aptitud de profesor/a de formación vial y del certificado de aptitud de formador/a de los cursos de sensibilización y reeducación vial, expedido por uno de los organismos con competencia en la materia (Dirección General de Tráfico, Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y Servei Català de Trànsit).
    • Al menos un psicólogo o psicóloga que disponga del título de grado en Psicología y haya obtenido el certificado de aptitud de psicólogo/a formador de los cursos de sensibilización y reeducación vial, expedido por uno de los organismos con competencia en la materia (Dirección General de Tráfico, Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y Servei Català de Trànsit).

    Convenio o acuerdo con una entidad u organización de víctimas de siniestros de tráfico, o de que la víctima que intervendrá pertenece a una entidad u organización de este tipo.

  • Elementos materiales

    • Un local adecuado para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial. El local debe:
      • Cumplir con las normas de accesibilidad.
      • Disponer, al menos, de un aula con una superficie mínima de 15 , que garantice que, durante la impartición de la formación, se disponga, como mínimo, de un metro y medio cuadrado por alumno y profesor. En ningún caso el número máximo de alumnos por curso será superior a 20.
      • Disponer, de un espacio independiente de atención al público rotulado con una placa en la que, junto a su denominación y número de registro, se indique su condición de centro autorizado para la impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial.
    • Equipamiento:

      • Material didáctico necesario y adecuado para impartir la formación en que consistan los cursos de sensibilización y reeducación vial.
      • Acceso a Internet y tener instalado un sistema operativo y un navegador compatible con las aplicaciones informáticas de gestión implementadas.
      • Un ordenador y un proyector, o sistema similar, a disposición del personal docente, que permita visualizar en una pantalla las imágenes del ordenador.
      • Un ordenador para cada alumno, con auriculares individuales que permitan una formación personalizada.

La solicitud de autorización irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Certificación de idoneidad del local:

    • Certificado actualizado de idoneidad del local y del cumplimiento de las normas de accesibilidad universal vigentes. Este certificado debe expedirlo un técnico colegiado competente y firmado electrónicamente. Debe incluir un plano de la planta del local donde se reflejen las estancias, sus medidas y la adecuación a la normativa vigente para la actividad que se solicita. El certificado debe estar expedido como máximo dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de apertura.
  • Por cada formador/a:

    • Copia del certificado de aptitud de formador/a de los cursos de reeducación y sensibilización vial (solo en caso de que la certificación no haya sido emitida por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco).
    • Declaración (PDF, 139 KB) de no hallarse incurso/a en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere el anexo IX.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:

  • Por cada psicólogo/a:

    • Copia del certificado de aptitud de psicólogo/a, de los cursos de reeducación y sensibilización vial (solo en caso de que la certificación no haya sido emitida por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco).
    • Declaración (PDF, 139 KB) de no hallarse incurso/a en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere el anexo IX.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:

  • Documento acreditativo del convenio o acuerdo con una entidad u organización de víctimas de siniestros de tráfico, o de que la víctima que intervendrá pertenece a una entidad u organización de este tipo.

Antes de comenzar con la solicitud:

  • Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).

    Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

    1. Identifíquese con cualquiera de los medios electrónicos admitidos.
    2. Rellene la solicitud.
    3. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
    4. Firme y envíe la solicitud.

* No es necesario rellenar, firmar y enviar la solicitud en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarla en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente y el pago de la tasa a través de Mi carpeta.

Solicitud de alta


Una vez obtenida la autorización, la persona titular del centro o su representante legal podrá tramitar nuevas adscripciones de elementos tanto personales como materiales. La tramitación la deberá realizar de manera electrónica.

Examinada la solicitud y su documentación, se remitirá a la persona titular del centro la resolución de alta de elemento, si procede, o la resolución desestimatoria motivada.

La tramitación de altas conlleva el pago de la tasa 1.2 recogida en el artículo 99 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la CAPV.

Altas de elementos personales

  • Director/a suplente
  • Formador/a
  • Psicólogo/a
  • Entidad u organización de víctimas de siniestros de tráfico

Altas de elementos materiales

  • Aula

Dependiendo de la solicitud de alta, se deberá presentar o no determinada documentación:

  • Alta de director/a suplente

    • No requiere documentación.
  • Alta de formador/a

    • Copia del certificado de aptitud de formador/a de los cursos de reeducación y sensibilización vial (solo en caso de que la certificación no haya sido emitida por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco).
    • Declaración (PDF, 139 KB) de no hallarse incurso/a en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere el anexo IX.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:

  • Alta de psicólogo/a

    • Copia del certificado de aptitud de psicólogo/a, de los cursos de reeducación y sensibilización vial (solo en caso de que la certificación no haya sido emitida por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco).
    • Declaración (PDF, 139 KB) de no hallarse incurso/a en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere el anexo IX.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre:

  • Alta de entidad u organización de víctimas de siniestros de tráfico

    • Documento acreditativo del convenio o acuerdo con una entidad u organización de víctimas de siniestros de tráfico, o de que la víctima que intervendrá pertenece a una entidad u organización de este tipo.
  • Alta de aula

    • Plano de medidas del aula.

Antes de comenzar con la solicitud:

  • Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).

    Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

    1. Identifíquese con cualquiera de los medios electrónicos admitidos.
    2. Rellene la solicitud.
    3. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
    4. Firme y envíe la solicitud.

* No es necesario rellenar, firmar y enviar la solicitud en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarla en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente y el pago de la tasa a través de Mi carpeta.

Solicitud de modificación


Una vez obtenida la autorización, la persona titular del centro o su representante legal podrá modificar sus datos mediante solicitud electrónica.

Son objeto de modificación el cambio de director/a, el cambio de local y el cambio de denominación del centro.

La solicitud de modificación deberá formularla en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca el cambio.

Examinada la solicitud y su documentación, se remitirá a la persona titular del centro una nueva autorización en sustitución de la anterior y por el plazo de vigencia que restase a aquella.

La tramitación de modificaciones conlleva el pago de la tasa 1.2 recogida en el artículo 99 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la CAPV.

Dependiendo de la solicitud de modificación, se deberá presentar o no determinada documentación:

  • Cambio de director/a

    • No requiere documentación.
  • Cambio de local

    • Certificado actualizado de idoneidad del local y del cumplimiento de las normas de accesibilidad universal vigentes. Este certificado debe expedirlo un técnico colegiado competente y firmado electrónicamente. Debe incluir un plano de la planta del local donde se reflejen las estancias, sus medidas y la adecuación a la normativa vigente para la actividad que se solicita. El certificado debe estar expedido dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de modificación.
  • Cambio de denominación del centro

    • No requiere documentación.

Antes de comenzar con la solicitud:

  • Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).

    Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

    1. Identifíquese con cualquiera de los medios electrónicos admitidos.
    2. Rellene la solicitud.
    3. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
    4. Firme y envíe la solicitud.

* No es necesario rellenar, firmar y enviar la solicitud en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarla en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente y el pago de la tasa a través de Mi carpeta.

Solicitud de cierre


La tramitación de cierre del centro la deberá realizar la persona titular del centro o su representante legal de manera electrónica, y conlleva el pago de la tasa 2.1 recogida en el artículo 99 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la CAPV.

  • La solicitud de cierre de centro no requiere presentar ninguna documentación.

Antes de comenzar con la solicitud:

  • Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).

    Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

    1. Identifíquese con cualquiera de los medios electrónicos admitidos.
    2. Rellene la solicitud.
    3. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
    4. Firme y envíe la solicitud.

* No es necesario rellenar, firmar y enviar la solicitud en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarla en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente y el pago de la tasa a través de Mi carpeta.