Autorización Sanitaria Hospitales
- Organismo:
- Salud
Descripción
El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios se gestiona en la Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitaria y en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud, correspondiendo a la Consejería de Salud establecer las características, requisitos y condiciones materiales, funcionales e instrumentales del mismo, así como su informatización.
La autorización de los hospitales se viene regulando por el Gobierno Vasco desde que el Estatuto de Autonomía en su artículo 18 establece que corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Esto se ha plasmado en varios decretos, el primero en 1982, modificado en 1985 y en 1994, que ha conservado su vigencia hasta el desarrollo del decreto 31/2006 impulsado por los cambios normativos derivados de la aparición de normativas como la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el Real Decreto 1277/2003, que establece una clasificación, denominación y definición común para todos ellos y según su clase o naturaleza. Por otro lado, se ha prestado una especial atención a la autorización de los hospitales que disponen de una orden específica cuya versión inicial es del año 1996 y ha sufrido varias modificaciones la primera el mismo año y la ultima en el 2001.
Esta autorización es necesaria para su inclusión en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, que es un compendio de todos los centros sanitarios del País Vasco que cuentan con la autorización de creación y/o funcionamiento y su clasificación homogénea.
A quién va dirigido
Los solicitantes son cualquier persona, física o jurídica, que pretenda crear un centro, servicio o establecimiento sanitario. Es decir, todos los gestores de hospitales y las empresas a las que representan sean tanto personas físicas como jurídicas o entes administrativos.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Información de contacto
Datos de contacto
Gobierno Vasco Eusko Jaurlaritza
- Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias
- Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria
- C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010
- E-mail: soac@euskadi.eus
- Teléfono: 945019234
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Autorización de instalación : 0103101
- Autorización de funcionamiento: 0103102
- Renovación de la autorización de funcionamiento: 0103102
- Comunicación de modificación no sustancial: 0103106
- Comunicación de cierre: 0103108
Autorización de instalación
La creación de un nuevo centro hospitalario necesita un análisis previo, para lo que se deben estudiar sus fines y actividad, de forma que se consiga un beneficio óptimo para la sociedad.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
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- a) Acreditación de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación jurídica que ostente. Si el titular del hospital fuera una persona jurídica, deberá acompañar también los estatutos de la entidad, debidamente inscritos, en su caso.
- b) Designación del Gerente, o persona que asuma la representación del hospital, y del Director Médico, o responsable de la organización de su actividad asistencial, así como la acreditación de su capacitación profesional para el desempeño de estas funciones.
- c) Memoria explicativa de la naturaleza del centro, fines y actividades.
- d) Licencia o autorización del Ayuntamiento correspondiente y demás organismos competentes en materias urbanísticas, instalaciones y seguridad, o resguardo de haberlas solicitado.
- e) Proyecto de obra, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, indicando el plazo previsto para la ejecución, e incluyendo planos de conjunto y/o detalle, en los que conste la ubicación de las diferentes Unidades funcionales y los diagramas de circulación.
- f) En su caso, borrador de concierto para la utilización de Servicios o Áreas que no estén organizados con medios propios.
- g) Proyecto de plantilla del personal, indicando las categorías profesionales.
- h) Utillaje y bienes de equipo previstos.
- i) Justificante del abono de la tasa de autorización de apertura de hospital, salvo que su titular goce de exención de la misma.
-
Requisitos generales que debe cumplir todo centro hospitalario
- 1) Deberá tener un Gerente, o representante del centro, y un Director Médico, o responsable de la organización de su actividad asistencial. Dichas funciones podrán ser desempeñadas por una misma persona.
- 2) Dispondrá de los recursos necesarios para la correcta atención continuada de los enfermos ingresados y garantizará la presencia física, como mínimo, de un médico durante las 24 horas del día.
- 3) Deberá cumplir la normativa legal de carácter general que se encuentre vigente y contar con las correspondientes licencias y permisos de las Administraciones Públicas competentes según la materia.
- 4) Dispondrá de un Área de Dirección y Administración General en la que se incluyan las unidades o servicios que garanticen el cumplimiento de las funciones generales propias de un hospital.
- Disponer de los recursos necesarios para la realización de las siguientes funciones relacionadas con la gestión sanitaria:
- a) Admisión y gestión de pacientes.
- b) Documentación clínica e información sanitaria.
- c) Atención al paciente y usuario.
- 5. Dispondrá de organigrama y distribución funcional»
- 6) Deberá garantizarse el suministro permanente de agua y energía eléctrica, como mínimo, en las zonas siguientes: zona de urgencias, zona quirúrgica, U.V.I., laboratorios, depósito de sangre y diálisis.
- 7) Deberá garantizarse el transporte de enfermos desde el hospital a otros centros de referencia, mediante servicios propios o concertados.
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Áreas básicas de los hospitales generales y monográficos
Cuando no se indique expresamente que los distintos servicios de las Áreas pueden ser concertados, los mismos deben organizarse con medios propios del hospital.
Además de las que se enumeran, los hospitales generales pueden disponer de otras áreas, las cuales igualmente deberán cumplir los requisitos que para las mismas se señalen.
A) ÁREAS DE LOS HOSPITALES GENERALES
- 1.- ÁREA DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
- 2.- ÁREA DE HOSPITALIZACIÓN GENERAL.
- 3.- ÁREAS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.
- 3.1.- Laboratorio de análisis clínicos (puede ser también concertado).
- 3.2.- Depósito de sangre (puede ser también concertado).
- 3.3.- Laboratorio de anatomía patológica (puede ser también concertado).
- 3.4.- Diagnóstico por imagen.
- 3.5.- Bloque quirúrgico, en caso de que se realice actividad quirúrgica.
- 3.6.- Urgencias.
- 3.7.- Servicio de farmacia o depósito de medicamentos, según la normativa específica.
- 4.- ÁREAS DE SERVICIOS GENERALES.
B) HOSPITALES MONOGRÁFICOS
Los hospitales monográficos tendrán, como mínimo, las siguientes Áreas,
- B.1. HOSPITAL ONCOLÓGICO.
- 1.- ÁREA DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
- 2.- ÁREA DE HOSPITALIZACIÓN ONCOLÓGICA.
- 3.- ÁREAS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
- 3.1.- Laboratorio de análisis clínicos (puede ser también concertado).
- 3.2.- Depósito de sangre (puede ser también concertado).
- 3.3.- Laboratorio de anatomía patológica (puede ser también concertado).
- 3.4.- Diagnóstico por imagen.
- 3.5.- Bloque quirúrgico.
- 3.6.- Urgencias.
- 3.7.- Farmacia o depósito de medicamentos, según la normativa específica.
- 3.8.- Radioterapia.
- 3.9.- Medicina nuclear.
- 4.- ÁREAS DE SERVICIOS GENERALES.
- B.2. HOSPITAL PSIQUIÁTRICO.
- 1.- ÁREA DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
- 2.- ÁREA DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA.
- 3.- ÁREAS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
- 3.1.– Farmacia o depósito de medicamentos, según la normativa específica.»
- 4.- ÁREAS DE SERVICIOS GENERALES.
- B.3. HOSPITAL DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA.
- 1.- ÁREA DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
- 2.- ÁREA DE HOSPITALIZACIÓN DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA.
- 3.- ÁREAS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
- 3.1.- Laboratorio de análisis clínicos (puede ser también concertado).
- 3.2.- Depósito de sangre (puede ser también concertado).
- 3.3.- Diagnóstico por la imagen (puede ser también concertado)».
- 3.4.- Farmacia o depósito de medicamentos, según la normativa específica.
- 4.- ÁREAS DE SERVICIOS GENERALES.
- B.4. HOSPITAL DE REHABILITACIÓN.
- 1.- ÁREA DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
- 2.- ÁREA DE HOSPITALIZACIÓN DE REHABILITACIÓN.
- 3.- ÁREAS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
- 3.1.- Laboratorio de análisis clínicos (puede ser también concertado).
- 3.2.- Depósito de sangre (puede ser también concertado).
- 3.3.- Diagnóstico por imagen.
- 3.4.- Bloque quirúrgico.
- 3.5.- Farmacia o depósito de medicamentos, según la normativa específica.
- 3.6.- Rehabilitación.
- 4.- ÁREAS DE SERVICIOS GENERALES.
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Requisitos específicos de las distintas áreas hospitalarias
- 1.- ÁREA DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN (los ya indicados).
- 2.- ÁREAS DE HOSPITALIZACIÓN.
- 2.1. ÁREA DE HOSPITALIZACIÓN GENERAL.
- a) Deberán prestarse cuidados de enfermería a los pacientes hospitalizados.
- b) Todas las habitaciones deberán disponer de luz natural y ventilación adecuada que garantice la renovación de aire.
- c) Las puertas de las mismas, así como los pasillos o corredores por donde tengan que pasar enfermos encamados tendrán la amplitud suficiente para permitir, como mínimo, el paso de una camilla con sistema de goteo.
- d) El número máximo de camas por habitación no será superior a 6, y existirá la posibilidad de aislamiento visual entre ellas.
- e) Deberá existir posibilidad de servicio de oxígeno y vacío en al menos el 30% de las camas.
- f) Deberá existir al menos un aseo cada 6 camas, una ducha cada 8 camas y disponibilidad de baño asistido para las unidades de hospitalización.»
- g) Deberá existir un sistema de comunicación interna que garantizará que el personal de enfermería y el personal facultativo pueda dar una respuesta rápida a la llamada del enfermo.
- h) En los hospitales de nueva construcción, el número máximo de camas por habitación no será superior a cuatro, disponiendo todas ellas de baño completo. Las habitaciones y pasillos deberán permitir el paso de una cama con ruedas y sistema de goteo.
- 2.2. ÁREA DE HOSPITALIZACIÓN ONCOLÓGICA.
- Debe cumplir los requisitos señalados para el Área de Hospitalización General.
- 2.3. ÁREA DE HOSPITALIZACIÓN OBSTÉTRICA.
- Debe cumplir los requisitos señalados para el Área de Hospitalización General y, además, debe tener una incubadora fija o portátil».
- 2.4. ÁREA DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA.
- Debe cumplir los requisitos señalados para el Área de Hospitalización General, con las siguientes diferencias:
- a) Tendrá disponibilidad de oxígeno y vacío.
- b) Dispondrá de sala para uso polivalente
- c) Tendrá, al menos, un despacho.
- d) Los aseos tendrán un sistema de apertura desde el exterior y dispondrán de un sistema de tanque Bajo o fluxómetro.
- e) El Área contará con medidas de seguridad pasiva que dificulten cualquier intento de defenestración, fuga o autolesión.
- f) La existencia de un sistema de comunicación interna en las habitaciones será opcional».
- 2.5. ÁREA DE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA DE AGUDOS.
- Además de cumplir los requisitos del Área de Hospitalización Psiquiátrica de Media y Larga Estancia deberá disponer de, al menos, dos camas aisladas y una de ellas con posibilidades de control visual.
- 2.6. ÁREA DE HOSPITALIZACIÓN DE INFECCIOSOS.
- Requisitos señalados para el Área de Hospitalización General, con las siguientes diferencias:
- a) Todas las habitaciones tendrán posibilidad de aislamiento de pacientes».
- b) Deberá haber servicio de oxígeno y vacío, al menos, en el 50% de las camas.
- c) Quedará garantizado que todo el flujo de materiales o productos que salgan de este Área esté debidamente controlado a efectos de infecciones.
- d) Las pautas para la construcción, aire acondicionado y ventilación de las habitaciones de aislamiento se ajustarán a la normativa en vigor de la Administración sanitaria o a las recomendaciones de los CDC (Centers for Disease Control and Prevention) u otros organismos de reconocido prestigio».
- 2.7. ÁREA DE ASISTENCIA INTENSIVA.
- a) Deberá haber, por lo menos, un médico con la titulación apropiada, con presencia física en el Área las 24 horas del día.
- b) Cada cama contará con un monitor de cabecera para E.C.G. con alarmas.
- c) Se podrá monitorizar, como mínimo, dos presiones cada seis camas siendo, al menos, una de ellas mediante método invasivo.
- d) Todos los monitores deberán estar conectados a una central de alarmas.
- e) Todas las camas dispondrán de tomas de oxígeno, vacío, aire comprimido y varias tomas eléctricas.
- f) Habrá, al menos, un respirador de volumen o de presión por cada tres camas.
- g) Tendrá a su disposición un carro de parada cardíaca con desfibrilador.
- h) Tendrá a su disposición un equipo para la medición de gases en sangre, un aparato portátil de Rx y un amplificador de imágenes. Igualmente existirá disponibilidad para realizar analítica elemental urgente.
- i) Existirá un zona independiente para uso polivalente.
- j) En el caso de ser también unidad coronaria, dispondrá de marcapasos externo.
- 2.8. ÁREA DE HOSPITALIZACIÓN DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA.
- Debe cumplir los requisitos señalados para el Área de Hospitalización General, con las siguientes diferencias:
- a) En el caso de hospitalización de media estancia, deberá tener una sala de uso polivalente.
- b) En el caso de hospitalización de larga estancia, deberá tener un comedor propio, así como una sala de uso polivalente.
- 2.9. ÁREA DE HOSPITALIZACIÓN DE REHABILITACIÓN.
- Debe cumplir los requisitos señalados para el Área de Hospitalización General.
- 3.- ÁREAS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.
- 3.1. LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS.
- Se ajustará a lo regulado por la normativa específica vigente.
- 3.2. DEPÓSITO DE SANGRE.
- a) El almacenamiento de la sangre y hemoderivados tendrá lugar mediante el equipamiento que garantizará en todo momento su conservación entre los márgenes de temperatura establecidos legalmente. Para tal fin, habrá un registro de temperatura que asegurará el cumplimiento de dicho precepto.
- b) Las pruebas de compatibilidad y administración de la transfusión deberán estar sujetas a instrucciones y procedimientos escritos detallados.
- c) Los donantes y donaciones, la identificación de la sangre y sus derivados, los productos sanguíneos, la administración de sangre y componentes, la autotransfusión y el registro de datos se regirá conforme a la normativa vigente.
- 3.3. LABORATORIO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA.
- a) Estará en condiciones de realizar, como mínimo, estudios citológicos e histopatológicos.
- b) Dispondrá, como mínimo, de lo siguiente:
- b.1) Zona de recepción de muestras.
- b.2) Laboratorio dotado del material necesario para la realización de las técnicas de rutina de diagnóstico microscópico.
- b.3) Local o zona para archivo de muestras e informes.
- c) Si se realizan autopsias, deberá disponer, al menos, de Sala independiente para autopsias con:
- c.1) Mesa de autopsias.
- c.2) Instrumental adecuado.
- c.3) Disponibilidad de cámara frigorífica.
- c.4) Registro de autorizaciones de autopsias.
- 3.4. DIAGNÓSTICO POR IMAGEN.
- a) Deberá disponer de:
- a.1) Un puesto de recepción y zona de espera de enfermos.
- a.2) Una sala de radiología equipada para exploraciones básicas de tórax, esqueleto y abdomen.
- a.3) Así mismo dispondrá de los medios físicos y medicamentos suficientes para actuar ante reacciones anafilácticas por contraste.
- b) Tanto los locales e instalaciones como el personal deberán cumplir la legislación vigente en esta materia.
- c) Disponer de un programa de garantía de calidad en radiodiagnóstico, según la legislación vigente».
- 3.5. BLOQUE QUIRÚRGICO.
- a) Será un área bien definida, apartada de la circulación general del hospital y controlada en sus entradas y salidas. Asimismo, deberá disponer de un protocolo de funcionamiento interno de toda el área»
- b) El bloque quirúrgico deberá disponer como mínimo de:
- b.1) Área de recepción de enfermos.
- b.2) Un espacio para almacenamiento de material limpio.
- b.3) Sistema para lavado de manos quirúrgico.
- b.4) Quirófano dotado adecuadamente.
- b.5) Carro de parada.
- b.6) Instalación doble de oxígeno, vacío y protóxido, así como negatoscopios.
- b.7) Disponibilidad de esterilización de emergencia.
- b.8) Un carro para almacenamiento de material sucio.
- b.9) Aire filtrado sin recirculación y con filtros absolutos.
- b.10) Un registro de la programación y de las incidencias de la actividad quirúrgica, donde obligatoriamente conste nombre del enfermo, diagnóstico, fecha y hora, duración de la intervención y nombre de los cirujanos y anestesistas que intervienen en el acto quirúrgico.
- c) Adjunto a los quirófanos dispondrá de una unidad de reanimación post-anestésica (URPA) que constará, al menos, de:
- c.1) Personal adecuado para la vigilancia y atención de cualquier tipo de emergencia.
- c.2) Disponibilidad de una cama por quirófano dotada de monitorización básica.
- c.3) Disponibilidad inmediata del anestesista en caso de necesidad.
- 3.6. URGENCIAS.
- a) Preferentemente, el Servicio se ubicará en un lugar de fácil acceso desde el exterior.
- b) Deberá tener el personal adecuado para atender cualquier tipo de emergencia en cualquier momento ya sea dando una solución definitiva, ya sea poniendo el enfermo en las mejores condiciones posibles para el traslado a otra unidad del propio centro o a otro centro.
- c) La unidad de urgencias deberá estar dotada de material, equipamiento y medicación necesarios para las emergencias cardio-respiratorias y para otras situaciones que necesiten una actuación inmediata (monitor-desfibrilador portátil, laringoscopio con juego de palas curvas o rectas para adulto y niño, aspirador portátil de secreciones o aspiración centralizada con capacidad mínima de 30 l./ min. y una presión de aspiración de 300 mm./Hg. al taponamiento, juego de cánulas nasofaríngeas y orofaríngeas para adulto y niño, juego de tubos endotraqueales con fiador para adulto y niño, sondas de aspiración, bolsa-válvula-mascarilla para adulto y niño con reservorio, mascarillas de oxígeno para adulto y niño con conexiones que garanticen una presión parcial de oxígeno de hasta 100 % -Fi O2 100%-, sistemas para canalización de vía venosa periférica y central y material para inmovilizaciones).
- 3.7. FARMACIA.
- Se ajustará a lo regulado por la normativa específica vigente.
- 3.8. RADIOTERAPIA.
- a) Zona de recepción de pacientes.
- b) Equipamiento para radioterapia externa con:
- b.1) Unidad de cobaltoterapia de actividad no inferior a 3000 Ci. y/o un acelerador lineal de, al menos, 6 MEV.
- b.2) Unidad de radioterapia superficial con kilo voltaje de hasta 100 kv.
- b.3) Equipamiento de planificación de tratamientos con simulador».
- b.4) Equipamiento de calibración y dosimetría.
- c) Una unidad de radiofísica hospitalaria, cuyas funciones se adecuarán a lo establecido en la legislación vigente».
- d) Disponer de un programa de garantía de calidad en radioterapia, según la legislación vigente.
- e) Tanto los locales e instalaciones como el personal deberán cumplir la legislación vigente en esta materia.
- 3.9. MEDICINA NUCLEAR.
- a) Zona de recepción de pacientes.
- b) Zona de preparación y exploración de pacientes, y, en su caso, sala de tratamiento.
- c) Cámara caliente, en el caso de preparación extemporánea.
- d) El equipamiento básico será:
- d.1) Milicurímetro.
- d.2) Contador de muestras de emisiones gamma.
- d.3) Contador externo por sonda direccional.
- d.4) Gammacámara para estudios planares.
- e) Tanto los locales e instalaciones como el personal deberán cumplir la legislación vigente en esta materia.
- f) Disponer de un programa de garantía de calidad en medicina nuclear, según la legislación vigente.
- 3.10. REHABILITACIÓN.
- a) Unidad básica de rehabilitación constará como mínimo de:
- a.1) Área de recepción.
- a.2) Zona de exploración de enfermos.
- a.3) Local común de cinesiterapia y mecanoterapia con posibilidad de aislamiento visual para tratamiento individualizado.
- a.4) Local o zona destinado a electro y termoterapia.
- b) No deben existir barreras arquitectónicas.
- 3.11. OBSTETRICIA.
- a) Se deberá garantizar como mínimo la presencia permanente de una matrona durante el parto, así como de personal facultativo (obstetra, pediatra y anestesista) al menos localizable».
- b) La unidad deberá constar mínimamente de:
- b.1) Área de dilatación
- b.2) Área de partos.
- b.3) Zona de atención y reanimación del recién nacido, dotada de instrumentación y material de intubación y aspiración, así como de respirador manual.
- b.4) Acceso fácil y rápido a bloque quirúrgico, equipamiento y medicación de reanimación cardio-respiratoria y un monitor desfibrilador.
- b.5) Disponibilidad de incubadora portátil.
- b.6) Zona limpia con almacén de material estéril.
- c) Deberá disponer de un servicio de neonatología, propio o concertado con otro centro, que cuente con una zona de hospitalización con la dotación mínima siguiente:
- c.1) Cunas (calientes y/o normales).
- c.2) Dos incubadoras.
- c.3) Cuatro enchufes por cada incubadora.
- c.4) Tomas de oxígeno, vacío y aire por cada incubadora.
- c.5) Un respirador neonatal.
- c.6) Fototerapia.
- c.7) Zona de preparación de biberones.
- c.8) Zona de preparación de medicamentos.
- 3.12. HEMODIÁLISIS.
- a) Deberá disponer, como mínimo, de:
- a.1) Zona de recepción de pacientes.
- a.2) Área de diálisis en local ventilado y dotado de iluminación suficiente».
- a.3) En su caso, un área específica para pacientes infecciosos.
- a.4) Disponibilidad de oxigenoterapia en los puestos de diálisis.
- b) Deberá existir un sistema de almacenamiento de agua que garantice el funcionamiento de los equipos. El agua deberá estar debidamente tratada y tendrá los controles periódicos obligatorios. Además, existirá un sistema de emergencia con capacidad para garantizar el agua tratada necesaria en 24 horas.
- c) Todo el personal de la unidad será sometido a reconocimientos médicos periódicos que se consideren necesarios.
- 4.- ÁREA DE SERVICIOS GENERALES.
- Debe comprender los siguientes Servicios, todos los cuales pueden ser concertados, salvo el de Eliminación de Residuos, que debe organizarse con medios propios.
- 4.1. ESTERILIZACIÓN.
- La unidad mínima de esterilización estará compuesta de:
- a) Autoclave con capacidad suficiente.
- b) Esterilización química para tratamiento de material sensible al calor y a la humedad, si sus procedimientos lo requieren.
- c) En caso de usar óxido de etileno, se adoptarán todas aquellas medidas requeridas por la normativa en vigor.
- d) En los hospitales generales con medios propios, deberá existir un protocolo escrito en que se determinará el tipo de tratamiento, el sistema de embalaje y el periodo límite de utilización de cada tipo de material, así como los procedimientos de control de calidad».
- 4.2. COCINAS.
- a) Deberán cumplir la normativa vigente.
- b) Además de la dieta normal se posibilitarán las dietas terapéuticas que sean necesarias en cada caso.
- c) Las dietas deben contar con un sistema identificativo que evite la posible confusión.
- 4.3. LAVANDERÍA.
- a) Deberá cumplir la normativa vigente.
- b) Dispondrá de un local adecuado, dotado de la maquinaria y material necesarios para realizar limpieza de textiles hospitalarios.
- c) Se utilizarán contenedores diferenciados para la ropa limpia y la ropa sucia.
- d) La ropa sucia se transportará siempre en contenedores cerrados.
- e) Caso de existir ropa contaminada en el centro se aplicará la normativa establecida al respecto.
- 4.4. LIMPIEZA.
- a) Deberá disponerse de un local o zona para almacenamiento de productos y material de limpieza.
- b) Contará con un programa de limpieza y desinfección de todas las áreas del hospital.
- 4.5. MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD.
- a) Se cumplirá la normativa vigente referente a la seguridad y evacuación de edificios
- b) La señalización de vías de salida debe ser clara, completa y permanente.
- c) Debe disponerse de fichas de características de los aparatos del centro.
- d) Debe disponerse de planos actualizados del centro.
- e) Existirá un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipamiento del centro.
- 4.6. MORTUORIO.
- a) Los hospitales deberán disponer de una zona dedicada a estancia de personas que han fallecido.
- b) Se deberán cumplir las normas vigentes sobre manipulación y traslado de cadáveres.
- 4.7. ELIMINACIÓN DE RESIDUOS.
- Además de cumplir las normas en vigor, deberá disponer, como mínimo, de lo siguiente:
- a) Zona exclusiva ventilada para almacenamiento provisional de desechos en cubos cerrados.
- b) Desagüe en suelo para limpieza.
- c) Evacuación por zona de servicios generales sin pasar por áreas de diagnóstico, tratamiento u hospitalización.
- d) Aplicación de tratamientos de desinsectación y desratización.
- e) Transporte en contenedores cerrados dentro del hospital debidamente señalizados.
- f) Contenedores especiales y tratamiento específico antes de su salida para elementos que puedan constituir peligro de contaminación o contagio.
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Autorización de funcionamiento
Una vez realizada la obra del hospital o modificado este en alguna medida se debe comprobar, a través de una inspección, que se han cumplido los requisitos y los compromisos presentados en la solicitud inicial. Esto se debe llevar a cabo dentro de unos plazos y habiendo cumplido también los requisitos de urbanismo.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
-
- a) En caso de haberse presentado sólo sus resguardos, licencia o autorización del Ayuntamiento correspondiente y demás organismos competentes en materias urbanísticas, instalaciones y seguridad.
- b) En el supuesto de haberse presentado un borrador de concierto para la utilización de Servicios o Áreas no organizadas con medios propios, documento acreditativo de su existencia.
- c) Organigrama y distribución funcional».
- d) Relación del personal sanitario y su régimen de dedicación, así como acreditación de encontrarse en posesión de la titulación y de la colegiación correspondientes».
- f) Utillaje y bienes de equipo.
La autorización de funcionamiento se concederá tras comprobar, mediante visita de inspección, que se han cumplido las condiciones y requisitos en base a los cuales se concedió la autorización de creación o de realización de modificaciones sustanciales. Cumplido dicho plazo de 3 meses sin que el interesado haya solicitado la autorización de funcionamiento, se le comunicará que, si transcurre un nuevo término de 3 meses sin que presente tal solicitud, se entenderá incumplida la condición que grava la autorización de creación o de realización de modificaciones sustanciales, según se trate, y que, por tanto, esta última quedará sin efecto.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá otorgarse una prórroga para solicitar la autorización de funcionamiento cuando el interesado acredite la existencia de causa que justifique el retraso.
-
Requisitos
- Disponer de la previa autorización de Modificaciones sustanciales (solo en los cambios de un centro ya funcionan te previamente)
- Relación del personal sanitario, con justificación documental de las titulaciones respectivas, de la colegiación, en su caso, y del régimen de dedicación. (nueva creación, profesionales que van a llevar las ofertas asistenciales incluidas)
- En su caso, los documentos que requiera la norma reguladora del centro, servicio o establecimiento sanitario.
- No haberse cumplido 3 meses sin que el interesado haya solicitado la autorización de funcionamiento, salvo que se haya concedido un nuevo término de por las razones contempladas.
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Renovación de la autorización de funcionamiento
La comprobación de estos compromisos y de los requisitos se debe mantener en el tiempo por lo que se deberán revisar cada cinco años a solicitud del centro y por medio de la realización de una inspección.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
-
- a) Una relación actualizada del personal sanitario, con justificación documental de las titulaciones respectivas, de la colegiación, en su caso, y del régimen de dedicación del personal de nueva incorporación.
- b) Una declaración firmada en la que se manifieste que no han variado las condiciones existentes en el momento en que se concedió la autorización de funcionamiento.
- c) En el caso de que se hubieran producido modificaciones no sustanciales sin haberlas comunicado con arreglo a lo previsto en el artículo 22, una memoria explicativa de dichas modificaciones.
- d) El justificante del pago de la tasa correspondiente, si procede.
Antes de resolver la renovación de la autorización de funcionamiento, se debe proceder a la inspección del mismo que se hace constar en un acta. Si el resultado es favorable, se procede a autorizar el funcionamiento.
Si el resultado es desfavorable, se concede a la persona titular del centro, establecimiento o servicio sanitario un mes para subsanar las deficiencias detectadas, con suspensión del plazo para resolver y notificar la resolución de funcionamiento, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Subsanadas las deficiencias, se procede a autorizar el funcionamiento.
-
Para que la renovación de funcionamiento cumpla los requisitos se debe:
- Realizar la solicitud dentro de los 6 meses anteriores a su vencimiento
- Presentar el justificante del pago tasa de la tasa correspondiente si procede.
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Autorización de modificación sustancial
Un hospital es algo vivo que puede renovarse por lo que puede realizar algunas modificaciones sustanciales, es decir aquellas que afectan a sus características sanitaria. Estas requieren de una valoración previa para comprobar que se han desarrollado las medidas necesarias para protegerla salud de los pacientes.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
-
- a) Acreditación de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación jurídica que ostente.
- b) Memoria explicativa de las modificaciones propuestas.
- c) Proyecto de obra, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, con indicación del plazo previsto para su ejecución.
- d) Planos de conjunto y/o detalle, en los que conste la nueva ubicación de las diferentes Unidades funcionales y los diagramas de circulación.
- e) En el supuesto de que se precisen, licencia o autorización del Ayuntamiento correspondiente y demás organismos competentes en materias urbanísticas, instalaciones y seguridad, o resguardo de haberlas solicitado.
- f) Relación de las medidas a adoptar para que, durante su ejecución, se garantice la calidad asistencial y el funcionamiento adecuado del hospital
- g) Justificante del abono de la tasa de autorización de modificaciones, salvo que su titular goce de exención de la misma.
La autorización para la realización de modificaciones sustanciales se concederá siempre que se cumplan los requisitos y condiciones técnicas vigentes y se aseguren debidamente la calidad asistencial y el funcionamiento adecuado del hospital durante su ejecución.
A modo orientativo, las modificaciones sustanciales, definidas en el decreto de autorización de centros son las siguientes:
- a) La modificación de la estructura o distribución del inmueble.
- b) La modificación de las unidades asistenciales de radioterapia o medicina nuclear.
- c) El cambio de la oferta asistencial.
- d) El cambio de la persona titular.
-
De la estructura o distribución del inmueble o de las unidades asistenciales de radioterapia o medicina nuclear
- Memoria justificativa de la modificación propuesta, con indicación del plazo de ejecución previsto, de las medidas que van a adoptarse para garantizar la calidad asistencial y el funcionamiento adecuado o, en su defecto, el cierre temporal del centro, servicio o establecimiento sanitario.
- Plano de conjunto y detalle del local, con especificación de accesos, distribución de
-
Cambio de la oferta asistencial
- Memoria explicativa de la nueva oferta asistencial.
- Justificante del pago de la tasaren correspondiente.
-
Cambio de la persona titular
- Si el antiguo titular del centro, servicio o establecimiento sanitario es una persona jurídica distinta de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y quien actúa en su nombre es una persona física distinta de la que consta en los archivos del Departamento de Sanidad, documento que demuestre la representación y Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de aquélla.
- Si el nuevo titular del centro, servicio o establecimiento sanitario es una persona física, su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar su identidad.
- Si el nuevo titular del centro, servicio o establecimiento sanitario es una persona jurídica distinta de Osakidetza-Servicio vasco de salud, documento de constitución, estatutos, documento que demuestre la representación de la persona que actúa en su nombre y Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de ésta.
- Documento o documentos que demuestren el cambio de titularidad del centro, establecimiento o servicio sanitario.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Comunicación de modificación no sustancial
El hospital en su día a día también sufre modificaciones, que, sin afectar a elementos sustanciales del hospital, no están sujetas a autorización como las modificaciones sustanciales, pero, se deben comunicar.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
-
Cuando se lleven a cabo modificaciones que, por no afectar a elementos sustanciales del hospital o por carecer de trascendencia sanitaria, no estén sujetas a autorización como las modificaciones sustanciales, (tales como las relativas a la composición de la plantilla, al equipamiento de alta tecnología, al organigrama y distribución funcional del centro y otras similares), el representante del hospital deberá comunicarlas al Director de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud.
Asimismo, deberá comunicar a dicho órgano, en el plazo de un mes desde que se produzca, el cambio del Director Médico o responsable de la organización de la actividad asistencial».
-
Las modificaciones no sustanciales en un centro, servicio o establecimiento sanitario deben:
- Comunicar en el plazo máximo de un mes desde que se hayan producido, adjuntando como requisito una memoria justificativa de estas según corresponda:
- Memoria explicativa del cese temporal de la actividad
- Relación del personal sanitario, con justificación documental de las titulaciones respectivas, de la colegiación, en su caso, y del régimen de dedicación.
- Si la norma reguladora del centro, servicio o establecimiento lo exige, designación del director técnico o del responsable de la actividad asistencial, junto con la titulación, la colegiación, en su caso, y la aceptación escrita por parte de la persona designada.
- Memoria relativa a los aparatos, equipos y utillaje con que cuenta el centro, servicio o establecimiento sanitario.
- En su caso, las autorizaciones o licencias del Departamento de Industria o de otros organismos, de los aparatos o equipos de radioterapia, medicina nuclear, radiodiagnóstico u otros de similares características.
- Comunicar en el plazo máximo de un mes desde que se hayan producido, adjuntando como requisito una memoria justificativa de estas según corresponda:
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Comunicación de cierre
El Hospital es un elemento fundamental de la vida de una población y su cierre parcial o total puede generar carencias que deben ser valoradas. Si es un cierre parcial o temporal tendrá una menor incidencia que si se cierra de forma definitiva, pero en todos los casos su cierre del tipo que sea debe ir precedido de la comunicación y valoración por la Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias.
REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:
- Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
- Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.
INSTRUCCIONES
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.
-
Cuando pretenda efectuarse un cierre definitivo, total o parcial, de un hospital, su representante deberá comunicarlo a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, con una antelación mínima de tres meses.
Cuando el cierre que vaya a realizarse sea temporal, bien debido a la realización de modificaciones en el hospital, bien a otras causas, deberá también comunicarse a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, con una antelación de un mes. A estos efectos, no tendrá la consideración de cierre temporal la reducción de unidades que venga motivada por el disfrute, por parte del personal del centro, de los períodos ordinarios de vacaciones, siempre que el hospital pueda seguir manteniendo el conjunto de prestaciones asistenciales.
Tanto en el caso de cierre definitivo como temporal, el escrito de comunicación se deberá acompañar de una relación completa de los servicios afectados, así como de las medidas que el centro vaya a adoptar para que la repercusión de dicho cierre sobre la atención sanitaria de los usuarios de los servicios afectados sea mínima.»
En tales supuestos, el Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias podrá establecer, con carácter excepcional, un régimen temporal de funcionamiento del hospital, servicio o unidad cuando sea necesario para la defensa de la salud de la población.
Dicho régimen deberá establecerse mediante Resolución, dictada previa audiencia al interesado y por razones debidamente justificadas en el expediente. Contra la misma podrá el interesado interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.
-
Requisitos
- Comunicarlo 3 meses antes del fin de la actividad.
- Si es un cierre temporal, bien debido a la realización de modificaciones en el hospital, bien a otras causas, deberá comunicarse con una antelación de un mes.
- En el ciere total deberan presentar memoria descriptiva del procedimiento de conservación de la documentación clínica generada mientras el centro, servicio o establecimiento sanitario ha estado en funcionamiento, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
- Memoria explicando las medidas para minorar el impacto del cese de su actividad sobre la salud pública
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.