Autorización Sanitaria de Centros sin instalación

Descripción


Los servicios de asistencia domiciliaria, se han ido sumando en los últimos tiempos a la oferta asistencial de los centros, esta asistencia tiene la característica de al prestarse en el propio domicilio del paciente se puede realizar por servicios sin instalación, estos se han convertido en servicios de apoyo a la asistencia sanitaria, en la rehabilitación, la fisioterapia, la diálisis domiciliaria, el parto y otros servicios que se han convertido en algo cotidiano, tales centros también necesitan una autorización sanitaria para certificar que su actividad se realiza dentro de los criterios aceptables por la sanidad y para la seguridad del paciente. 

Hasta el año 2012 en que se modificó el Decreto 31/2006 por el DECRETO 209/2012, de 16 de octubre, de modificación del Decreto de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, había un grupo de centros de difícil integración en las autorizaciones. En este decreto se especificaron los siguientes centros:

  • a) Los servicios médicos, programados o de urgencia, que diagnostican o tratan a domicilio las enfermedades y supervisan la asistencia.
  • b) Los servicios de enfermería que facilitan cuidados a domicilio o en el ámbito exclusivo de las personas destinatarias, y que pueden comprender tratamientos intravenosos, cura de heridas, actividades de promoción de la salud y de rehabilitación, o actividades educativas para el seguimiento y control de las enfermedades o para su prevención.
  • c) Los servicios de terapias domiciliarias, como las respiratorias o la diálisis, cuando impliquen adaptación personalizada de equipamiento o la realización de procedimientos y técnicas que requieran el concurso de las y los profesionales sanitarios.
  • d) Los servicios de rehabilitación y fisioterapia en todas sus modalidades, que supervisan en los domicilios la realización de ejercicios terapéuticos especializados para curar y prevenir las enfermedades, promover la salud, recuperar, habilitar, rehabilitar y readaptar a las personas afectadas de disfunciones psicofísicas o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud.
  • e) Los servicios de psicología sanitaria que precisan de asistencia domiciliaria a los y las pacientes, tales como pueden ser los que se dedican a la intervención de personas afectadas por dependencias o los que se dedican a la intervención en un contexto familiar.
  • f) Los servicios de logopedia que, atendiendo a domicilio a las y los pacientes afectados por una enfermedad, lesión o tras una intervención quirúrgica, contribuyen a mejorar las funciones de comunicación y expresión, y las funciones de la respiración y la deglución.
  • g) Los servicios de podología que posibilitan cuidados a domicilio tanto para solucionar posibles patologías como para el mantenimiento, prevención y cuidado de los pies.
  • h) Los servicios de atención domiciliaria al parto para mujeres de bajo riesgo obstétrico.
  • i) Los servicios de teleasistencia sanitaria, que se prestan a distancia, fundamentalmente a efectos de consulta, diagnóstico y monitorización, mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación.
  • j) Los servicios de asistencia sanitaria que, por carecer de inmuebles o instalaciones fijas y no pertenecer a un centro sanitario o a una organización no sanitaria, independientemente del lugar en que se presten, no puedan identificarse en la clasificación formal que establecen las bases generales del régimen de autorizaciones sanitarias. La inclusión en dicho régimen de autorizaciones sanitarias requerirá el dictado de una Orden de la persona titular del departamento competente en materia de sanidad que la motive».

 

A quién va dirigido


Los y las solicitantes son cualquier persona, física o jurídica, que pretenda crear un servicio o sanitario que por sus características no requiera de instalaciones y preste principalmente atención domiciliaria, según las modalidades definidas.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud

Información de contacto


Datos de contacto

Gobierno Vasco Eusko Jaurlaritza

  • Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias
  • Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria
  • C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010
  • E-mail: soac@euskadi.eus
  • Teléfono: 945019234

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Autorización de instalación y funcionamiento: 0103102
  • Renovación de la autorización de funcionamiento: 0103102
  • Autorización de modificación sustancial: 0103105
  • Comunicación de modificación no sustancial: 0103106
  • Comunicación de cierre: 0103108

Autorización de instalación y funcionamiento


Todo centro que desea estar activo y realizar actividades sanitarias con la población general debe solicitar previamente la Autorización de instalación y funcionamiento, esta autorización es necesaria de cara a comprobar que su actividad se atiene a los criterios vigentes y está organizado adecuadamente. Al ser centros que carecen de instalaciones, la inspección de la instalación se sustituye por una entrevista presencial.

REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
  2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

  1. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites


Renovación de la autorización de funcionamiento


La autorización de funcionamiento tiene validez por cinco años, las personas titulares deben solicitar la renovación de la autorización de funcionamiento tres meses antes del final de su validez, se tiene que comprobar que no han sufrido cambios que puedan trastocar la actividad del servicio, para esto es necesario comprobarlo por medio de una nueva entrevista, las personas titulares deben solicitar la renovación de la autorización de funcionamiento tres meses antes del final de su validez. 

REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
  2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

  1. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites


Autorización de modificación sustancial


Cuando un centro sin instalación debidamente autorizado pretenda efectuar modificaciones sustanciales que afecten a sus características sanitarias, tales como creación o ampliación de alguno de sus Servicios o Unidades funcionales, deberá presentar la correspondiente solicitud. En este caso se resolverá de forma conjunta con la autorización de funcionamiento.

La autorización para la realización de modificaciones sustanciales se concederá siempre que se cumplan los requisitos y condiciones técnicas vigentes y se aseguren debidamente la calidad asistencial y el funcionamiento adecuado del servicio.

A modo orientativo, las modificaciones sustanciales, definidas en el decreto de autorización de centros son las siguientes:

  • El cambio de la oferta asistencial.
  • El cambio de la persona titular.

REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
  2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

  1. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites


Comunicación de modificación no sustancial


Cuando se lleven a cabo modificaciones que, por no afectar a elementos sustanciales del centro o por carecer de trascendencia sanitaria, no estén sujetas a autorización como las modificaciones sustanciales, (tales como las relativas a la composición de la plantilla, al equipamiento de alta tecnología, al organigrama y distribución funcional del centro y otras similares), el representante del centro deberá comunicarlas al Director de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud.

Asimismo, deberá comunicar a dicho órgano, en el plazo de un mes desde que se produzca, el cambio del responsable de la organización de la actividad asistencial.

REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
  2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

  1. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites


Comunicación de cierre


Cuando pretenda efectuarse un cierre definitivo, total o parcial, de un centro de estas características, su representante deberá comunicarlo a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, con una antelación mínima de tres meses.

Cuando el cierre que vaya a realizarse sea temporal, deberá comunicarse a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, con una antelación de un mes. A estos efectos, no tendrá la consideración de cierre temporal la reducción de unidades que venga motivada por el disfrute, por parte del personal del centro, de los períodos ordinarios de vacaciones, siempre que el centro pueda seguir manteniendo el conjunto de prestaciones asistenciales.

Tanto en el caso de cierre definitivo como temporal, el escrito de comunicación se deberá acompañar de una relación completa de los servicios afectados, así como de las medidas que el centro vaya a adoptar para que la repercusión de dicho cierre sobre la atención sanitaria de los usuarios de los servicios afectados sea mínima.»

En tales supuestos, el Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias podrá establecer, con carácter excepcional, un régimen temporal de funcionamiento del centro cuando sea necesario para la defensa de la salud de la población.

Dicho régimen deberá establecerse mediante Resolución, dictada previa audiencia al interesado y por razones debidamente justificadas en el expediente. Contra la misma podrá el interesado interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
  2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

  1. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites