Autorización de un centro o servicio sanitario para la práctica de las técnicas de Reproducción Humana Asistida

Descripción


La autorización de un centro o servicio sanitario para la práctica de las técnicas de reproducción asistida además de exigir el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, se ve afectada directamente por el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

Esta autorización es necesaria para poder realizar actividades de obtención, utilización clínica de tejidos, en este caso los bancos necesarios para su actividad (banco de semen, de ovocitos,…)

Las autorizaciones serán especificas por cada tejido (banco), pero en aplicación del artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que “cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado”.

Se efectuarán inspecciones periódicas, el intervalo entre dos inspecciones regulares será de dos años, para garantizar que los centros servicios y establecimientos autorizados en el ámbito de sus competencias siguen cumpliendo los requisitos del real decreto-ley 9/2014. De los que se emitirá informe.

En ella se comprobará que siguen cumpliendo los requisitos acreditados, y la correcta realización del proceso. Según dicta la norma, se podrán realizar inspecciones extraordinarias y la aplicación de las medidas de control que consideren necesarias ante un efecto o reacción adversa grave. Asimismo, organizarán inspecciones extraordinarias y aplicarán medidas de control en caso necesario, a petición justificada de la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de la Comisión.

A quién va dirigido


Esta acreditación va dirigida a los centros, servicios y establecimientos sanitarios que participan en el área de Reproducción Humana Asistida, en la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, o cualquiera de estas fases.

Normativa aplicable


Normativa estatal Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. Normativa estatal Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana. Normativa estatal Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida. Normativa estatal Orden SND/1215/2021, de 5 de noviembre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Normativa estatal Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Normativa estatal Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud

Información de contacto


Datos de contacto

Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias

Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria

  • C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010
  • E-mail: soac@euskadi.eus
  • Teléfono: 945019234

Código(s)

Autorización de banco


REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
  2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

  1. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites


Renovación de la Autorización del Banco


REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
  2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

  1. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Le requerirá identificarse a través de un medio de identificación electrónico admitido.

Resolución y recursos


Otros trámites