Tramitaciones en el ámbito de Seguridad Privada

Descripción


Trámites a realizar en sede electrónica que requieran autorización por parte de la Administración o la presentación de una declaración responsable.


Autorización de la prestación de servicios de vigilancia y protección (art.41)

Ley de Seguridad Privada, artículo 41

Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, que desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger.


Declaración para la creación de centros de formación en seguridad privada

Ley de Seguridad Privada, artículo 29.4

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada

Los centros de formación del personal de seguridad privada requerirán, para su apertura y funcionamiento, de la presentación de la correspondiente declaración responsable ante el Ministerio del Interior u órgano autonómico competente, debiendo reunir, entre otros que reglamentariamente se establezcan, los siguientes requisitos:

  1. Acreditación, por cualquier título, del derecho de uso del inmueble.
  2. Licencia municipal correspondiente.
  3. Relación de profesores acreditados.
  4. Instalaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines.

Autorización de cambio de uniformidad y / o medios

Ley de Seguridad Privada, artículo 11

RD Real Decreto 2364/1994, artículo 140

Serán objeto de inscripción de oficio en los registros de las comunidades autónomas las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio en la comunidad autónoma y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio, así como todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones, participaciones o aportaciones y los que afecten a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación.


Autorización de la prestación de Servicios de escoltas privados

Ley 5/2014, artículo 43, Servicios de protección personal.

Los servicios de escolta privada se prestaran a cargo de escoltas privados y consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas. La prestación de estos servicios, sólo podrá realizarse previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente.


Compulsa de documentos y diligenciado de libros

Las empresas de seguridad para el ejercicio de determinadas actividades llevarán obligatoriamente libros-registro.

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, Artículo 19. Libros-registros.

Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada.

DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE APROBACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA. DILIGENCIADO DE LIBROS


Autorización de prestación de servicio de acuda de llaves en vehículo

Real Decreto 2364/1994, artículo 49. 3, Servicio de custodia de llaves (Orden INT/316/2011 Artículo 10 3. Verificación personal)

Cuando por el número de servicios de custodia de llaves o por la distancia entre los inmuebles resultare conveniente para la empresa y para los servicios policiales, aquélla podrá disponer, previa autorización de éstos, que las llaves sean custodiadas por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, conectado por radio-teléfono con la central de alarmas. En este supuesto, las llaves habrán de estar codificadas, debiendo ser los códigos desconocidos por el vigilante que las porte y variados periódicamente.


Autorización para la prestación de un servicio de vigilancia armado

Ley 5/2014, artículo 40 2, Servicios con armas de fuego.

Podrá autorizarse la prestación de los servicios portando armas de fuego en aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación.


Autorización e inscripción de empresas de seguridad

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Reglamento de Seguridad Privada (RSP) aprobado por R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre.

Orden del Ministerio de Interior INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.

Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada.

De conformidad con la Ley 5/2014 de seguridad privada, las empresas de seguridad privada que presten las actividades descritas en el artículo 5 a), b), c), d), g), deberán obtener previamente la autorización administrativa correspondiente y serán inscritas de oficio en el registro correspondiente.


Declaración Responsable de empresas de Instalación y Mantenimiento

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP) (BOE 5 de abril de 2014).

Reglamento de Seguridad Privada (RSP) aprobado por R.D. 2364/1994, de 9 dediciembre (BOE 10 de enero de 1995, modificado por RD 1123/01, RD 4/2008 (BOE12 de enero de 2008) y RD 195/2010 (BOE 10 de marzo de 2010).

Orden del Ministerio de Interior INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas deseguridad privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2011).

Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de laComunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada (BOPV 31 deoctubre de 2014).

De conformidad con las previsiones del artículo 18 de la LSP la autorización administrativa se suplirá por una declaración responsable cuando las empresas de seguridad pretendan dedicarse exclusivamente a la actividad de seguridad privada contemplada en el artículo 5.1.f), es decir: “La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.


Modificación en el asiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, y ampliación de actividades

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Reglamento de Seguridad Privada (RSP) aprobado por R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre.

Cualquier variación de los datos incorporados al Registro de empresas de seguridad, enumerados en el artículo 2.3 de este Reglamento, deberá ser objeto del correspondiente expediente de modificación.

Las empresas de seguridad podrán solicitar las modificaciones de su inscripción referidas a dichos datos, y en especial a la ampliación o reducción de actividades o de ámbito territorial de actuación.


Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad.

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Reglamento de Seguridad Privada (RSP) aprobado por R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre.

Orden del Ministerio de Interior INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.

Las empresas de seguridad para el desarrollo de sus actividades podrán solicitar la apertura de Delegaciones.


Cancelación voluntaria de empresas de seguridad

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Reglamento de Seguridad Privada (RSP) aprobado por R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre.

Las empresas de seguridad podrán solicitar las modificaciones de su inscripción, así como su cancelación voluntaria del Registro de empresas de seguridad. La cancelación de la inscripción de empresas de seguridad determinará la liberación de la garantía. No se podrá efectuar la liberación de la garantía cuando la empresa tenga obligaciones económicas pendientes con la Administración.


Expedición de certificaciones

Articulo 111.13 Expedición de certificaciones.

DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE APROBACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA.

A quién va dirigido


Empresas de seguridad privada.

Centros de formación en seguridad privada.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza

Organismo que resuelve

  • Seguridad > Viceconsejería de Seguridad

Información de contacto


Datos de contacto

Unidad de Seguridad Privada de la Ertzaintza

Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco

Larrauri Mendotxea Bidea, 18

48950Erandio, Bizkaia

Tlfno.: 946079260

Correo electrónico: seguridadprivada@ertzaintza.eus

Código(s)

  • Autorización de la prestación de servicios de vigilancia y protección (art.41): 1074401
  • Declaración para la creación de centros de formación en seguridad privada: 1074402
  • Autorización de cambio de uniformidad y / o medios: 1074403
  • Autorización de la prestación de Servicios de escoltas privados: 1074404
  • Compulsa de documentos y diligenciado de libros : 1074405
  • Autorización de prestación de servicio de acuda de llaves en vehículo: 1074406
  • Autorización para la prestación de un servicio de vigilancia armado: 1074407
  • Autorización e inscripción de empresas de seguridad: 1074408
  • Declaración Responsable de empresas de Instalación y Mantenimiento: 1074413
  • Modificación en el asiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, y ampliación de actividades : 1074409
  • Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad. : 1074410
  • Cancelación voluntaria de empresas de seguridad: 1074411
  • Expedición de certificaciones: 1074412

Solicitud de autorización


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Solicitud de declaración


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Solicitud de cambio


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
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Solicitud de autorización


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Solicitud de compulsa


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Solicitud de autorización


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Solicitud de autorización


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Solicitud de inscripción


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Declaración responsable


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Solicitud de modificación


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Solicitud de apertura de delegaciones


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Solicitud de cancelación.


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Solicitud de expedición


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