Departamento de Seguridad

Autorización municipal de celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas. Informe vinculante previo del órgano autonómico competente en espectáculos (art. 33)

Descripción


La celebración de espectáculos y actividades recreativas en la vía pública o espacios públicos, donde se utilicen instalaciones o estructuras tanto fijas como eventuales o portátiles o desmontables para su realización o para cobijar al público asistente, están sujetos a autorización previa singular municipal.

Será necesaria la emisión de informe previo a la autorización municipal por la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos cuando el espectáculo o actividad se celebre en espacios acotados con restricciones de acceso con un aforo o capacidad superior a 700 personas.

Será necesario que los ayuntamientos trasladen a la Dirección de Juego y Espectáculo los proyectos técnicos y demás documentación obrante relacionada con tal evento.

A quién va dirigido


Ayuntamientos

Normativa aplicable


Normativa estatal Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas Normativa autonómica LEY 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Normativa autonómica DECRETO 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas. Normativa estatal Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Normativa autonómica LEY 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad Normativa autonómica DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación Normativa autonómica DECRETO 21/2019, de 12 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia Normativa autonómica DECRETO 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia Normativa estatal Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Protección Civil > Dirección de Juego y Espectáculos

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Protección Civil > Dirección de Juego y Espectáculos

Información de contacto


Datos de contacto

Servicio Territorial de Álava

Teléfono: 945017020 Fax: 945017021

Servicio Territorial de Bizkaia

Teléfono: 946075520 Fax: 946075521

Servicio Territorial de Gipuzkoa

Teléfono: 943467125 Fax: 943474532

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Autorización municipal de espectáculos. Informe vinculante previo (art. 33) : 1076401

Solicitud y aportación de documentación


Solicitud

Aportación de proyecto pertinente, incluyendo memorias y planos, donde se justifique:

  • Acreditación de la disponibilidad o contratación de las condiciones o servicios de obligada prestación, tales como sistemas de control de aforo y servicios de seguridad privada, en caso de ser necesario.
  • Cumplimiento del CTE (Código Técnico de la Edificación) al menos en los siguientes puntos:
    • Seguridad en caso de incendio (CTE-DB-SI)
    • Seguridad de utilización y accesibilidad (CTE-DB SUA)
  • Cumplimiento del DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
  • Complimiento de la Normativa específica de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, justificando las condiciones de salubridad e higiene, primeros auxilios y asistencia sanitaria y solidez de la estructura, en caso de ser necesario.
    • Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
    • Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Justificación de la solidez de las estructuras, en caso de aplicación (anexando memoria, proyecto y/o certificado correspondiente).
  • Cumplimiento de las condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas (anexando memoria, proyecto y/o certificado correspondiente)
  • Cumplimiento de la normativa de autoprotección y anexado del plan de autoprotección, en su caso. (Anexo I del Decreto 277/2010 de 2 de noviembre)

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

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