Autorización de espectáculos taurinos generales
- Organismo:
- Seguridad
Descripción
Son espectáculos taurinos generales aquéllos en los que intervienen reses de ganado bovino bravo para su lidia en plazas de toros, y que impliquen la muerte de la res en el propio espectáculo, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
La solicitud debe realizarse al menos 10 días antes de la celebración del espectáculo.
Tipos de espectáculos taurinos generales
Los espectáculos taurinos generales se clasifican en:
- Corridas de toros: espectáculos donde se lidian toros de entre cuatro y seis años.
- Novilladas con picadores: espectáculos donde se lidian novillos de entre tres y cuatro años.
- Novilladas sin picadores: espectáculos donde se lidian novillos de entre dos y tres años, sin incluir la suerte de varas.
- Rejoneo: espectáculos donde se lidian a caballo toros o novillos con rejones.
- Becerradas: espectáculos donde se lidian machos de edad no superior a dos años ni inferior a uno por profesionales, personas aficionadas o por alumnos o alumnas de escuelas taurinas.
- Festejos mixtos: espectáculos integrados parcialmente por varios tipos de los anteriores, rigiéndose cada uno de ellos de conformidad con sus normas específicas.
- Festivales: espectáculos en los que se lidian reses despuntadas. El desarrollo de los festivales en lo demás se regulará según las normas que rijan la lidia de reses de idéntica edad en otras clases de espectáculos taurinos. Asimismo los festivales podrán tener carácter mixto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
A quién va dirigido
Empresas organizadoras de espectáculos taurinos: personas físicas o jurídicas que organicen espectáculos taurinos y asuman, ante el público o la Administración, las responsabilidades derivadas de su celebración.
Será requisito imprescindible para la organización de espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Euskadi su inscripción en el citado Registro dependiente de la Dirección de Juego y Espectáculos.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Juego y Espectáculos
Organismo que resuelve
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Juego y Espectáculos
Información de contacto
Datos de contacto
Dirección de Juegos y Espectáculos
Departamento de Seguridad - Gobierno Vasco
Calle Donostia - San Sebastián, 1
010101 Vitoria-Gasteiz.
Tfno. 945 018879
Email: juegoyespectaculos@euskadi.eus
Servicio Territorial Álava
Dirección: C/ Donostia-San Sebastián, 1. Vitoria-Gasteiz
Tf. 945 017020 / Fax 945017021
Servicio Territorial Bizkaia
Dirección: C/ Gran Vía, 81-1ª planta. Bilbao
Tf. 94 6075520 / Fax 94 6075521
Servicio Territorial Gipuzkoa
Dirección: Avda. Vitoria-Gasteiz, 3-4ª. Donostia-San Sebastián
Tf. 943 467125 / Fax 943474532
Código(s)
- Autorización de espectáculos taurinos generales: 0021201
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Hasta 72 horas antes del espectáculo.
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.