Autorización de derivación temporal de aguas

Descripción


Cualquier persona o entidad que pretenda realizar una derivación de aguas o el alumbramiento de aguas subterráneas deberá solicitar la preceptiva concesión o autorización. Ejecutar obras que hagan presumir la realización de una captación de aguas sin disponer de una u otra podrá ser objeto de sanción.

La persona peticionaria tendrá la obligación de instalar un sistema de control de volúmenes derivados en todo aprovechamiento de aguas según Orden de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la de cumplir, en su caso, con las obligaciones relacionadas con el canon del agua (https://www.uragentzia.euskadi.eus/comunicacion-de-la-agencia-vasca-del-agua-en-relacion-con-la-normativa-que-regula-el-canon-del-agua-a-aplicar-durante-el-ano-2021/webura00-040202canonagua22/es/).


Autorización de derivación temporal de aguas

Se solicitará una derivación de agua con carácter temporal cuando no se pretenda un derecho al uso privativo de la misma. Esta autorización no podrá otorgarse por un plazo superior a dos años (art. 77 del RDPH).

Antes de comenzar con la tramitación es recomendable leer la hoja informativa (PDF, 1 MB)

Esquema que define el dominio público hidráulico

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

Información de contacto


Datos de contacto

HORARIO

Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

Abierto todo el año excepto festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.

AGENCIA VASCA DEL AGUA

Edificio Boulevard

C/ Portal de Gamarra 1.A – Planta 11

01013 Vitoria-Gasteiz

AGENCIA VASCA DEL AGUA

Alameda Urquijo Nº36 – 7ª Planta

48011 Bilbao

AGENCIA VASCA DEL AGUA

C/ Intxaurrondo Nº 70 – 1º piso

20015 Donostia/San Sebastián

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Autorización de derivación temporal de aguas: 1021401

Solicitud y aportación de documentación


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas establece en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligatoriedad que atañe a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración y, finalmente, a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

PLAZOS PARA RESOLVER

El plazo de la Agencia Vasca del Agua para resolver el procedimiento de concesión del dominio público hidráulico no podrá exceder de dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la petición.

En ningún caso podrá estimarse presuntamente, en ausencia de resolución expresa, la obtención de la concesión.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

La resolución pondrá fin al procedimiento administrativo iniciado.

La concesión es el documento que legitima a su titular para realizar las obras previstas y hacer uso del aprovechamiento de las aguas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros órganos u otras Administraciones. En él se identifica a su titular, se establecen las características del aprovechamiento, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las obras así como el período de validez de la misma. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de caducidad de la concesión.

El otorgamiento de la concesión conlleva la obligación de abonar anualmente el correspondiente canon del agua, cuando así resulte procedente.

Contra la resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

 

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites