Autorización para la acreditación de los centros de interrupción voluntaria del embarazo
- Organismo:
- Salud
Descripción
El objeto de esta autorización es asegurar el cumplimiento del Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, cuyo objeto es, establecer un marco básico que asegure la igualdad y calidad asistencial de la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y garantice a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación.
Tal y como se contempla en los programas de calidad una vez acreditado el centro para la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo se verá sometido a control por parte del servicio (Artículo 5. Inspección y control de los centros sanitarios acreditados. Todos los centros acreditados se someterán a la inspección y control de la administración sanitaria, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo)
Con este objeto se realizan visitas cada 2 años para comprobar el mantenimiento de los requisitos que acreditan a estos centros para la realización del proceso.
Acreditación de un centro de para la realización de IVEs
1. Acreditación para la realización de IVEs, es aquella acreditación dada a cada uno de los centros o establecimientos sanitarios privados que, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y con los requisitos mínimos comunes contemplados en el anexo del Real Decreto 831/2010.
2. Los centros de nueva creación, también deberán cumplir en lo que les afecte la orden de 12 de noviembre de 2013, del Consejero de Salud, por la que se regulan los requisitos técnicos aplicables a los centros y servicios sanitarios en los que se realicen actividades quirúrgicas y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos invasivos sin internamientolo soliciten.
A quién va dirigido
Esta acreditación va dirigida a los centros o establecimientos sanitarios privados que, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y con los requisitos mínimos comunes contemplados en el anexo de este real decreto, lo soliciten.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Información de contacto
Datos de contacto
Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias
Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria
- C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010
- E-mail: soac@euskadi.eus
- Teléfono: 945019234
Código(s)
Acreditación de un centro de para la realización de IVEs
1- Acreditación para la realización de IVEs, es aquella acreditación dada a cada uno de los centros o establecimientos sanitarios privados que, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y con los requisitos mínimos comunes contemplados en el anexo del Real Decreto 831/2010, lo soliciten.
2- Los centros de nueva creación, también deberán cumplir en lo que les afecte la orden de 12 de noviembre de 2013, del Consejero de Salud, por la que se regulan los requisitos técnicos aplicables a los centros y servicios sanitarios en los que se realicen actividades quirúrgicas y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos invasivos sin internamientolo soliciten.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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A. Realización de interrupciones voluntarias del embarazo que no impliquen alto riesgo para la mujer embarazada y no superen las catorce semanas de gestación, los centros o establecimientos que cumplan los siguientes requisitos
B. Realización de interrupciones voluntarias del embarazo con alto riesgo para la embarazada o con más de catorce semanas de gestación
C. En el caso de los centros de nueva creación deberán cumplir también la orden de 12 de noviembre de 2013, del Consejero de Salud, por la que se regulan los requisitos técnicos aplicables a los centros y servicios sanitarios en los que se realicen actividades quirúrgicas y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos invasivos sin internamiento en lo referente a los anexos que le afecte, variando según las técnicas que realicen
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Requisitos
- Interrupciones voluntarias del embarazo que no impliquen alto riesgo para la mujer embarazada y no superen las catorce semanas de gestación, requisitos:
- a) En relación con las instalaciones y equipamiento:
- El lugar donde esté ubicado reunirá las condiciones de habitabilidad e higiene requeridas para cualquier centro sanitario, que permitan garantizar la confidencialidad y seguridad de la mujer.
- El centro o establecimiento sanitario dispondrá, como mínimo, de un espacio físico que incluya:
- 1. Un espacio de recepción y sala de espera.
- 2. Una sala para información a la mujer embarazada.
- 3. Espacio para la exploración física y ecográfica.
- 4. Zona de lavado quirúrgico.
- 5. Una sala adecuada para la realización de la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
- 6. Una sala para el descanso y recuperación tras la misma.
- Se contará al menos con el siguiente utillaje básico, además del propio de una consulta de medicina de base:
- 1. Equipamiento y material necesario para realizar exploraciones ginecológicas.
- 2. Equipamiento y material necesario para realizar la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
- 3. Ecógrafo.
- 4. Equipo de monitorización cardiaca.
- 5. Sistema adecuado de asistencia respiratoria.
- 6. Desfibrilador y material de reanimación cardiopulmonar.
- 7. Sistemas que permitan la administración de oxigeno (fijo o móvil).
- 8. Sistema de mantenimiento eléctrico.
- b) En relación al marco básico de la prestación:
- 1. Consulta de toco-ginecología.
- 2. Estudio y valoración por el facultativo especialista que corresponda, a efectos de dictaminar la pertinencia de la interrupción de acuerdo con los supuestos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, en función de la acreditación que se solicite.
- 3. Consulta propia o externa de especialista, cuando esté indicada por la sospecha o existencia de patologías concomitantes que pudieran influir en la práctica de la interrupción del embarazo.
- 4. Prestaciones correspondientes de anestesia y reanimación.
- 5. Servicio de análisis clínicos básicos propio o externo para la realización de Rh y estudio de coagulación si procede. También contarán con depósitos de plasma o expansores de plasma.
- 6. Pruebas ecográficas pre y post interrupción voluntaria del embarazo.
- 7. Técnica de interrupción voluntaria del embarazo adecuada a cada situación.
- 8. Monitorización cardiaca sistemática.
- 9. Medicación indicada, según la especificidad de cada caso, incluyendo Gamma-Globulina anti-Rh si procede.
- 10. Recuperación post-intervención en salas acondicionadas a estos efectos, durante el tiempo preciso y los controles necesarios.
- 11. Seguimiento post-intervención de posibles incidencias hasta su alta definitiva.
- 12. Centro hospitalario de referencia para derivación de aquellos casos que lo requieran.
- Para la realización de interrupciones voluntarias del embarazo con alto riesgo para la embarazada o con más de catorce semanas de gestación, podrán ser acreditados los centros o establecimientos sanitarios que además de los requisitos expresados en el número anterior cuenten al menos con los siguientes requerimientos:
- a) En relación con las instalaciones y equipamiento:
- 1. Equipamiento necesario para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo bajo cualquier modalidad de anestesia.
- 2. Electrocardiógrafo.
- 3. Equipo de intubación.
- b) En relación al marco básico de la prestación:
- 1. Unidad de obstetricia y ginecología.
- 2. Banco o depósito de sangre correspondiente.
- 3. Unidades de enfermería y hospitalización correspondientes.
Acreditación para la realización de IVEs, es aquella acreditación dada a cada uno de los centros o establecimientos sanitarios privados que, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y con los requisitos mínimos comunes contemplados en el anexo del Real Decreto 831/2010, lo soliciten.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.