Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera: Autorización

Descripción


Las instalaciones que desarrollen actividades potencialmente más contaminantes (grupos A y B) necesitan autorización expresa del órgano ambiental. Esta autorización se debe solicitar previamente a la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de la actividad. También están sometidas a autorización las instalaciones en las que se desarrollen actividades grupo C o "-" cuya suma alcance los umbrales para ser considerada actividad grupo B ó A.

En el caso de que en la instalación se desarrollen actividades de grupo C(2) ó C(5), es posible que quede sometida a autorización. Se realizará una consulta previa para conocer el trámite requerido, facilitando la información necesaria para que el órgano ambiental establezca el régimen administrativo de la instalación.

Las instalaciones existentes según la Ley 10/2021 disponen de los plazos establecidos en la disposición transitoria segunda de dicha ley para adaptarse a la autorización ambiental única. En determinados casos, si así lo determina el órgano ambiental, puede tramitarse la autorización APCA.


Solicitar la autorización APCA o una modificación sustancial o no sustancial

Una modificación sustancial es cualquier modificación de una instalación donde se desarrollan APCAs que, debido al tamaño y producción de la instalación, su consumo de energía, la cuantía y tipología de contaminación producida y el nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos, pueda tener repercusiones negativas significativas sobre la contaminación atmosférica.

En todo caso, se considerarán sustanciales las siguientes modificaciones y/o cambios de las instalaciones APCAs:

  1. Las que supongan un aumento de las emisiones totales de la instalación APCA, incluyendo emisiones vehiculadas y emisiones difusas, en los siguientes términos:
    • Incrementos de emisión másica total de partículas totales, NOx, SO2 y carbono orgánico total (COT) superiores al 25% excepto si este aumento supone menos de 1 t/año de partículas totales o 15 t/año de NOx o 20 t/año de SO2 o 1 kg/hora de carbono orgánico total (COT) y el medio tenga capacidad para aceptarlo.
    • Incremento de emisión másica total por contaminante inferior al 25% si este aumento supera 10 t/año de partículas totales o 150 t/año de NOx o 200 t/año de SO2 o 10 kg/hora de carbono orgánico total (COT).
  2. En equipos de combustión, cuando supone un incremento de la potencia de más de 12,5 MWt. En cualquier caso, si el aumento de potencia no supera el 25% de la potencia de todas las actividades autorizadas se considerará una modificación no sustancial.

Una instalación que pretenda realizar una modificación sustancial deberá previamente solicitar una nueva autorización APCA, y no podrá llevar a cabo las modificaciones hasta haber obtenido dicha autorización.

Se consideran modificaciones no sustanciales los cambios en las instalaciones APCA que den lugar a:

  1. Eliminación de focos de emisión o de actividades APCA
  2. Inclusión de nuevos focos de emisión o de nuevas actividades APCA
  3. Cambio en la catalogación de alguna actividad de la instalación a un grupo más contaminante del catálogo APCA
  4. Cambio del régimen de funcionamiento de algún foco, de no sistemático a sistemático.
  5. Cambios en las materias primas de un proceso que modifiquen los contaminantes a ser controlados
  6. Instalación o modificación de un sistema de depuración
  7. Incrementos de emisión másica total de cualquier contaminante (excepto los considerados para una modificación sustancial)

Las modificaciones b), c) y d) no podrán llevarse a cabo hasta que no se haya otorgado la correspondiente modificación de la autorización de APCA. Si transcurridos tres meses desde la solicitud de modificación de la autorización el órgano ambiental no ha emitido la resolución, la instalación podrá realizar la modificación solicitada.


Comunicar el inicio total o parcial de la actividad

El titular de una instalación nueva, una vez reciba la resolución de Autorización APCA, dispone de 4 años desde la emisión de la autorización, para iniciar su actividad. En el momento en que inicie la actividad, debe de comunicar este hecho al órgano ambiental.

En el caso de que la instalación ya estuviera en funcionamiento en el momento de tramitar la autorización APCA, no es necesario realizar este trámite, y el plazo para presentar el informe ECA inicial comienza al recibir la notificación de la autorización APCA.


Presentar un informe ECA inicial

Una vez recibida la Resolución de autorización (o modificación de la autorización) la instalación debe presentar un primer informe de inspección de la instalación APCA sobre el control externo de las emisiones, elaborado por una entidad de colaboración ambiental.

Los plazos para presentarlo son:

  • Instalaciones en funcionamiento: 6 meses desde la recepción de la Resolución de Autorización o Resolución de modificación de la autorización.
  • Instalaciones nuevas: 6 meses desde el inicio de la actividad, inicio que deberá ser comunicado a la administración (ver trámite “Comunicar el inicio de actividad”)

El titular de la instalación podrá solicitar, antes de que venza el plazo, una prórroga para la entrega del Informe ECA inicial.


Presentar un informe ECA periódico

Las instalaciones APCA deben realizar los controles de sus emisiones a la atmósfera en la periodicidad establecida en su autorización APCA.

En caso de que en la medición se detectase un incumplimiento de los valores límite de emisión, es responsabilidad de la instalación APCA comunicar el incumplimiento, junto con un plan de acciones correctoras a tomar (ver trámite “Comunicar un incumplimiento”)


Comunicar un incumplimiento y enviar el Plan de acción

Cuando el titular de una instalación detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión establecidos en el PVA, deberá tomar las medidas correctoras necesarias sin demora y ponerlo en conocimiento inmmediato del órgano ambiental.


Solicitar la anulación de la autorización APCA

En caso de que una instalación ya autorizada cese las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que venía realizando, y deje de estar sujeta a autorización o notificación, solicitará una anulación de su autorización APCA.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Solicitar la autorización APCA o una modificación sustancial o no sustancial: 0117601
  • Comunicar el inicio total o parcial de la actividad: 0117602
  • Presentar un informe ECA inicial: 0117603
  • Presentar un informe ECA periódico: 0117604
  • Comunicar un incumplimiento y enviar el Plan de acción: 0117605
  • Solicitar la anulación de la autorización APCA: 0117608
  • Realizar otra comunicación: 0117609

Solicitud y aportación de documentación.


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Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Comunicación a la Administración


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Solicitar una prórroga


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