Autoprotección
REGISTRO DE AUTOPROTECCIÓN: acceso a la aplicación para titulares de planes y DRPs ya registrados.
PERSONAL TÉCNICO COMPETENTE PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
ORDEN de 16 de mayo de 2024 , del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección
Norma Vasca de Autoprotección
La Norma Vasca de Autoprotección (Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 21/2019, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia) pretende mejorar el nivel de seguridad de la sociedad vasca estableciendo obligaciones de autoprotección a los titulares de ciertas actividades, centros o establecimientos, enumeradas en el anexo I.
Concretamente, deberán disponer de un plan de autoprotección, elaborado por personal técnico acreditado, registrarlo en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi, implantarlo y mantener su eficacia mediante la realización de ejercicios y simulacros.
Personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección
El Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019, contempla las actividades que deben disponer de planes de autoprotección y los requisitos para su elaboración, entre los cuales está el de ser redactados y firmados por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. La veracidad de los contenidos expresados en el plan de autoprotección es responsabilidad exclusiva de los firmantes del mismo.
Dado que la validez y fiabilidad de los planes de autoprotección resulta crucial para las actuaciones de prevención y control de riesgos y la actuación inicial en situaciones de emergencia y de protección civil en las que debe protegerse la vida e integridad física de las personas, es indispensable que quienes realizan tales planes cuenten con una capacitación y competencia profesional contrastada, para lo cual es adecuado prever y facilitar formas alternativas de acreditar tal competencia.
Por ello, se ha desarrollado normativa que regula no solo la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección, sino también su renovación.
Los requisitos para la acreditación son los siguientes:
Normativa: ORDEN de 16 de mayo de 2024, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.
Su desarrollo puede consultarse en el apartado Normativa
Preguntas frecuentes: Personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección
Relación de Personal Técnico Acreditado para la elaboración de Planes de Autoprotección (PDF, 503 KB) (Última actualización:12/1/2024)
Trámites de autoprotección
Preguntas frecuentes: Planes de Autoprotección y Dispositivos de Riesgos Previsibles
Registro de Planes de Autoprotección
El Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi, adscrito a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, tiene la finalidad de inscribir los datos de los Planes de Autoprotección relevantes para el correcto funcionamiento del Sistema Vasco de Atención de Emergencias.
Deberán solicitar la inscripción en el registro los titulares de las actividades del anexo I del Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019, con carácter previo al inicio de las mismas.
Igualmente podrán solicitar la inscripción en el registro los titulares de otras actividades no afectadas por este Decreto que voluntariamente hayan elaborado planes de autoprotección conforme a lo dispuesto en el mismo.
Preguntas frecuentes: Registro de Planes de Autoprotección
Accede al procedimiento: Registro de Planes de Autoprotección
Acceso para consulta (TITULARES): Planes de Autoprotección registrados
Acceso para consulta (SVAE): Planes de Autoprotección registrados
Registro de Dispositivos de Riesgos Previsibles (DRP)
El Dispositivo de Riesgos Previsibles (DRP) es el conjunto de todas aquellas medidas que garanticen la adecuada cobertura de un evento desde la perspectiva de la seguridad y la asistencia sanitaria del mismo, atendiendo a sus características y a la identificación de los riesgos previsibles.
Los titulares de las actividades incluidas en el anexo I.3 del Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019, deberán realizar un Dispositivo de Riesgos Previsibles, elaborar un Plan de Actuación de Emergencias y un Plan de Implantación y efectuar la notificación al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi.
Preguntas frecuentes: Registro de Dispositivos de Riesgos Previsibles
Accede al procedimiento: Registro de Dispositivos de Riesgos Previsibles
Acceso para consulta (TITULARES): DRPs registrados
Acceso para consulta (SVAE): DRPs registrados
Implantación de Planes de Autoprotección y Dispositivos de Riesgos Previsibles (DRP)
Entre las obligaciones de autoprotección se encuentran la implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia de Planes de Autoprotección y Dispositivos de Riesgos Previsibles: se deberá incorporar el certificado de implantación telemáticamente a través del Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi.
Accede al procedimiento: Registro de Planes de Autoprotección
Accede al procedimiento: Registro de Dispositivos de Riesgos Previsibles
Solicitud de participación de recursos externos en simulacros
Los titulares de las actividades del anexo I del Decreto 277/2010, modificado por el Decreto 21/2019, deberán realizar los ejercicios o simulacros periódicos contemplados en los correspondientes planes de autoprotección.
En el caso de que la persona titular del establecimiento o actividad quiera la participación en el simulacro de recursos externos al propio establecimiento integrantes del sistema vasco de emergencias y protección civil deberá proponerlo a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, con una antelación no inferior al mes. Dicha participación o colaboración se valorará discrecionalmente por los servicios del sistema vasco de emergencias y protección civil en función de sus programas de trabajo o del interés del simulacro programado.
Se deberá llamar al Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi SOS Deiak (112) el día de realización del simulacro, antes de iniciar el simulacro y una vez finalizado el mismo, si son percibidos desde el exterior o participan recursos externos. |
Accede al procedimiento: Solicitud de participación de recursos externos en simulacros
Ciberseguridad
La orden de 7 de junio de 2024, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad regula la elaboración de planes de continuidad informática en materia de ciberseguridad para ciertas actividades sujetas a la Norma Vasca de Autoprotección. De acuerdo con esta orden, las y los titulares de las actividades afectadas por la normativa de Autoprotección y que a su vez desarrollen su actividad en unos sectores concretos que se han considerado esenciales para la comunidad, su estabilidad económica y social, y la pronta recuperación en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad, deberán elaborar planes de continuidad informática para hacer frente a las amenazas y eventos de ciberseguridad.
Además, deben remitir a través del Registro de Autoprotección de Euskadi la obligatoriedad de realizar el plan de continuidad y una ficha con datos específicos para la protección en ciberseguridad. La autoridad competente en relación al contenido, supervisión e inspección del plan y de los datos de ciberseguridad es la Agencia Vasca de Ciberseguridad, Cyberzaintza:
Los y las titulares llevan a cabo estas obligaciones en el marco de la Autoprotección, y como tal, en sus organizaciones, y en relación al ámbito de la ciberseguridad, también deberán desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento del plan de continuidad, nombrar a las personas responsables, informar y formar a su personal, mantener los medios materiales y humanos necesarios, aplicar las medidas previstas por el plan y realizar ejercicios o simulacros periódicos.
En cuanto a los incidentes relativos a la ciberseguridad, cuando éstos puedan ser relevantes tal y como lo establece la Orden, las y los titulares de las actividades deben notificarlos inicialmente a la Agencia Vasca de Ciberseguridad a través del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi (SOS DEIAK-112).
Preguntas frecuentes: Planes de continuidad en materia de ciberseguridad