Planteamiento del conflicto ante la Junta Arbitral del Concierto Económico

Descripción


La Junta Arbitral del Concierto Económico es un órgano de deliberación y resolución de los conflictos que se susciten entre la Administración Tributaria del Estado y las Diputaciones Forales, o entre éstas y la Administración de cualquier Comunidad Autónoma en materia tributaria.  


Procedimiento ante la Junta Arbitral del Concierto Económico

El procedimiento ante la Junta Arbitral se inicia mediante el planteamiento del conflicto o discrepancia por la Administración del Estado, por las Diputaciones Forales, por una Comunidad Autónoma, por la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa prevista en el Concierto Económico o a instancias del obligado tributario.

La Junta Arbitral resolverá conforme a derecho, de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia, todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por las partes o los interesados en el conflicto, incluidas las fórmulas de ejecución. Los acuerdos de esta Junta Arbitral, sin perjuicio de su carácter ejecutivo, serán únicamente susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

En ningún caso se podrán plantear conflictos sobre cuestiones ya resueltas o pendientes de resolución por los Tribunales de Justicia.


Modalidades de procedimiento ante la Junta Arbitral del Concierto Económico

Además del procedimiento ordinario regulado en el Capítulo IV del Reglamento de la Junta Arbitral, están previstos los siguientes procedimientos especiales regulados en el Capítulo V del referido Reglamento:

  • Procedimiento abreviado (artículo 20 del Reglamento de la Junta Arbitral)
  • Extensión de efectos de la resolución firme (artículo 21 del Reglamento de la Junta Arbitral)
  • Incidente de ejecución (artículo 22 del Reglamento de la Junta Arbitral)

Información de contacto


Datos de contacto

Código(s)

Información sobre la tramitación


Según determina en su artículo 7 el Reglamento de la Junta Arbitral aprobado por Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, las funciones de Secretaría corresponden rotativamente y por periodos de tres años a una persona al servicio de la Administración del Estado o a una persona de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de las Diputaciones Forales.

Con efectos de 1 de julio de 2023 se ha producido el cambio en la Secretaría de la Junta Arbitral del Concierto Económico, pasando a desempeñarse las funciones de ésta, por una persona al servicio de la Administración del Estado, por lo cual, para la tramitación de los procedimientos ante la Junta Arbitral del Concierto Económico, las personas o entidades interesadas deberán dirigirse al siguiente enlace:

https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Organos/JACEPV/Paginas/default.aspx