Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Denuncias ante la Inspección de trabajo

Descripción


Inspección de Trabajo

Según la Ley ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo:

1-La acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social es pública.

2-El origen y contenido de las denuncias es confidencial y sometido al Deber de Sigilo de la Inspección de Trabajo.

Deber de sigilo profesional.

- Los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberán guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieren tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones, en los términos del artículo 12 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y artículo 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo.

-El personal sin funciones inspectoras que preste servicios en órganos y dependencias del sistema de inspección queda sujeto a los mismos deberes de sigilo acerca de lo que conozca por razón de su puesto de trabajo.

3-El denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, si bien tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto únicamente cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.

4-Los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por los mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto.

5-En el supuesto de que la denuncia diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en la ley 40/2015 de 1 de julio del régimen jurídico del sector público. En el mismo supuesto, se reconoce expresamente la condición de interesados en el
procedimiento a los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores, en su condición de titulares de los intereses legítimos que derivan de su representación.

6-No se tramitarán las denuncias anónimas ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación que no hayan sido subsanadas en el plazo establecido para ello.

7-No se dará curso a aquellas denuncias cuyo objeto coincida con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional cuyo pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora, ni las que manifiestamente carezcan de fundamento.

Interposición telemática de Denuncias

1-La presentación telemática de denuncias debe garantizar que el Contenido de las mismas se adecúa a las previsiones señaladas en el artículo 9.2 del Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social aprobado mediante Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo.

El escrito de denuncia deberá contener, además de los datos de identificación personal del denunciante y su firma electrónica, los hechos presuntamente constitutivos de infracción en materias para las que resulte competente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fecha y lugar de su acaecimiento, identificación de los sujetos resuntamente responsables (nombre o razón social, cif o nif, dirección, teléfono, etc) y demás circunstancias relevantes”.

2-Se deben cumplimentar los campos indicados como obligatorios en esta web.

3-Se podrán acompañar cuantos documentos adjuntos se estimen necesarios, para una mayor información y prueba de la Inspectora actuante del contenido de la denuncia.

4- En caso de que la denuncia no la interponga directamente la persona trabajadora, se debe acompañar obligatoriamente el documento incluido en esta web de autorización a la
Representación Legal de los Trabajadores para actuar ante la Inspección de
Trabajo.

 

 

 

 

 


 

Organismos


Organismo que gestiona

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social

Organismo que resuelve

  • Economía, Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Trabajo y Seguridad Social

Información de contacto


Datos de contacto

Para contactar con la Inspección de Trabajo:

SUBDIRECCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DEL PAÍS VASCO

c/ Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tf.: 945 019 320
Fax: 945 019 415
E-mail: itpv@euskadi.eus

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN ARABA-ÁLAVA

General Alava, 10-2º
01005 Vitoria-Gasteiz
Tf.: 945 062 100
Fax: 945 062 101
E-mail: itpv-alava@euskadi.eus

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN BIZKAIA

Plaza Sagrado Corazón, 5-4º
48011 Bilbao
Tf.: 944 032 700
Fax: 944 032 701
E-mail: itpv-bizkaia@euskadi.eus

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN GIPUZKOA

Urdaneta, 7-1º
20006 Donostia-San Sebastián
Tf.: 943 023 550
Fax: 943 023 551
E-mail: itpv-gipuzkoa@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Denuncias laborales: 110361

Presentación de la denuncia


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud