Conciliaciones Laborales
Descripción
Conciliaciones Laborales
Aviso de incidencias ya resueltas en la tramitación de papeletas de conciliación (PDF, 543 KB)
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, reitera la exigencia del intento conciliador ante el servicio
administrativo correspondiente o ante los órganos de conciliación que puedan establecerse a través de los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos, así como los acuerdos de interés profesional ((Art. 63,Art. 154 ,LJS, Art. 83 ,ET y Art. 13 ,Ley 20/2007, de 11 de julio) como "requisito previo" a la tramitación de cualquier proceso ante el órgano jurisdiccional.
La presentación de la solicitud (papeleta) es un requisito para la tramitación de cualquier procedimiento laboral, y constituye un intento de llegar a una acuerdo satisfactorio para ambas partes en relación con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios y personas trabajadoras, relativo a despidos, sanciones disciplinarias, importes salariales, etc. El acto de conciliación se celebrará ante la Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Territorio Histórico correspondiente.
A quién va dirigido
Personas trabajadoras
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Territorio Histórico donde se ubique el centro de trabajo
Información de contacto
Datos de contacto
Para cuestiones técnico-informáticas pueden dirigirse al Centro de Atención al Usuario Externo en el teléfono 945 016838
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ARABA-ÁLAVA
Samaniego, 2- 2º
01008 Vitoria-Gasteiz
Tf.: 945 017 030
Fax: 945 017 031
conciliacionesaraba@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
Gran Vía, 85-Planta Baja
48011 Bilbao
Tf.: 94 403 12 09 / 94 403 12 10
Fax: 944 031 212
concili-bizkaiacitas@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
San Bartolomé, 28-Planta Baja
20007 Donostia / San Sebastián
Tf.: 943 02 32 15
Fax: 944 031 212
concili-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Solicitud de Conciliación Laboral: 0607001
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Demandas de conciliación
Con motivo del COVID19, para presentar la papeleta presencialmente se deberá pedir cita previa en horario de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ARABA-ÁLAVA
Samaniego, 2- 2º
01008 Vitoria-Gasteiz
Tf.: 945 017 030
Fax: 945 017 031
conciliacionesaraba@euskadi.eusDELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
Gran Vía, 85-Planta Baja
48011 Bilbao
Tf.: 94 403 12 09 / 94 403 12 10
Fax: 944 031 212concili-bizkaiacitas@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
San Bartolomé, 28-Planta Baja
20007 Donostia / San Sebastián
Tf.: 943 02 32 15
Fax: 944 031 212
concili-gipuzkoa@euskadi.eus
DEMANDAS DE CONCILIACIÓNExiste un modelo de solicitud-papeleta de conciliación, no obligatorio. La persona trabajadora o la empresa pueden presentar la papeleta de conciliación con el contenido que estimo oportuno.
- Genérico (papeleta de conciliación) (pdf, 672KB)
- Despido (pdf, 672KB)
- Cantidad (pdf, 784KB)
- Cantidad colectiva (pdf, 896KB)
- Sanción(pdf, 696KB)
- Extinción (pdf, 668KB)
- Varios (pdf, 664KB)
La presentación de la solicitud de conciliación previa -que se materializa documentalmente en la llamada “papeleta”, debe hacerse en los mismos plazos previstos para la presentación de la demanda:
1. En el plazo de caducidad de 20 días, en despidos, sanciones, extinción objetiva del contrato de trabajo, resoluciones del contrato, movilidad
geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, permisos por lactancia, reducciones de jornada por motivos familiares….Dicha presentación suspende el plazo de caducidad:
– desde la fecha en que se presenta, que ya no es computable, hasta el día siguiente de intentada la conciliación
– sólo durante los 15 días (hábiles) desde su presentación, de suerte que si en ese plazo no se celebra el acto conciliatorio, se reinicia el cómputo de la caducidad.
Siempre teniendo presente que los sábados son días inhábiles que deben excluirse del cómputo, así como domingos y días de fiesta.
2. En el plazo de prescripción de un año, en los demás casos (reclamación por cantidad de salario o derechos en general). Este plazo es de prescripción, por lo que su interrupción dará lugar a que se reinicie de nuevo el plazo de un año.
3. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
El plazo de caducidad permite su suspensión por las causas tasadas legalmente, de manera que el cómputo de los 20 días hábiles se reinicia con la cuenta de los días que quedasen por consumir cuando cesa la causa de la suspensión, no pudiéndose empezar de nuevo la cuenta desde el principio.
El acto de conciliación se celebrará ante la Delegación Territorial de la provincia correspondiente.
La Autoridad Laboral cita a las partes para la celebración del acto de conciliación dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la papeleta de conciliación, siendo la asistencia obligatoria para los interesados (demandantes y demandados) que deben acudir provistos de:
1. Personas físicas: personalmente con su DNI/NIE/Pasaporte. Si fueran menores de edad, deberán ir acompañadas por su representante que deberán acreditar su identificación.
2. Personas jurídicas: a través de su representante legal con poder y/o escritura original junto con su documento original de identificación
(DNI/NIE/Pasaporte).En ambos casos se admite la comparecencia de otra persona, siempre que lo haga con una representación válida en derecho: poder notarial, apoderamiento “apud acta” realizado ante una unidad de mediación, arbitraje y conciliación de España con documentos originales.
Si el poder/escritura notarial es mancomunado deben comparecer el número mínimo de personas establecido en el mismo.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.
La no comparecencia del solicitante de la conciliación o mediación da lugar al archivo de lo actuado, teniéndose por no presentada la papeleta, salvo causa justificada.
La incomparecencia del demandado supone que la conciliación ha sido intentada sin efecto y queda vía libre al solicitante para presentar la demanda.
El Real Decreto 2756/1979 de 23 de noviembre, prescribe que el acto de conciliación se solicitará "... ante los órganos administrativos competentes que tengan su sede en el lugar de prestación de los servicios o del domicilio de los interesados a elección del demandante".
Por tanto, el reclamante debe concretar en su papeleta que se dirige a una determinada Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social, en función de su elección entre el domicilio de la persona trabajadora, en el domicilio de la empresa, el lugar del centro de trabajo, o donde se preste el servicio la mayor parte del tiempo; si el servicio se presta en más de una región o circunscripción distinta.
Esto no debe confundirse con la competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda que se interponga con posterioridad a la celebración de conciliación sin acuerdo, que es más restrictiva, pues atendiendo al artículo 10.1 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción social, será: el domicilio empresarial cuando se demanda a la empresa ,o el lugar de la prestación del servicio " Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante."
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Con motivo del COVID19, para presentar la papeleta presencialmente se deberá pedir cita previa en horario de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ARABA-ÁLAVA
Samaniego, 2- 2º
01008 Vitoria-Gasteiz
Tf.: 945 017 030
Fax: 945 017 031
conciliacionesaraba@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
Gran Vía, 85-Planta Baja
48011 Bilbao
Tf.: 94 403 12 09 / 94 403 12 10
Fax: 944 031 212
concili-bizkaiacitas@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
San Bartolomé, 28-Planta Baja
20007 Donostia / San Sebastián
Tf.: 943 02 32 15
Fax: 944 031 212
concili-gipuzkoa@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Demandas de conciliación
Con motivo del COVID19, para presentar la papeleta presencialmente se deberá pedir cita previa en horario de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ARABA-ÁLAVA
Samaniego, 2- 2º
01008 Vitoria-Gasteiz
Tf.: 945 017 030
Fax: 945 017 031
conciliacionesaraba@euskadi.eusDELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
Gran Vía, 85-Planta Baja
48011 Bilbao
Tf.: 94 403 12 09 / 94 403 12 10
Fax: 944 031 212concili-bizkaiacitas@euskadi.eus
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
San Bartolomé, 28-Planta Baja
20007 Donostia / San Sebastián
Tf.: 943 02 32 15
Fax: 944 031 212
concili-gipuzkoa@euskadi.eus
DEMANDAS DE CONCILIACIÓNExiste un modelo de solicitud-papeleta de conciliación, no obligatorio. La persona trabajadora o la empresa pueden presentar la papeleta de conciliación con el contenido que estimo oportuno.
- Genérico (papeleta de conciliación) (pdf, 672KB)
- Despido (pdf, 672KB)
- Cantidad (pdf, 784KB)
- Cantidad colectiva (pdf, 896KB)
- Sanción(pdf, 696KB)
- Extinción (pdf, 668KB)
- Varios (pdf, 664KB)
La presentación de la solicitud de conciliación previa -que se materializa documentalmente en la llamada “papeleta”, debe hacerse en los mismos plazos previstos para la presentación de la demanda:
1. En el plazo de caducidad de 20 días, en despidos, sanciones, extinción objetiva del contrato de trabajo, resoluciones del contrato, movilidad
geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, permisos por lactancia, reducciones de jornada por motivos familiares….Dicha presentación suspende el plazo de caducidad:
– desde la fecha en que se presenta, que ya no es computable, hasta el día siguiente de intentada la conciliación
– sólo durante los 15 días (hábiles) desde su presentación, de suerte que si en ese plazo no se celebra el acto conciliatorio, se reinicia el cómputo de la caducidad.
Siempre teniendo presente que los sábados son días inhábiles que deben excluirse del cómputo, así como domingos y días de fiesta.
2. En el plazo de prescripción de un año, en los demás casos (reclamación por cantidad de salario o derechos en general). Este plazo es de prescripción, por lo que su interrupción dará lugar a que se reinicie de nuevo el plazo de un año.
3. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
El plazo de caducidad permite su suspensión por las causas tasadas legalmente, de manera que el cómputo de los 20 días hábiles se reinicia con la cuenta de los días que quedasen por consumir cuando cesa la causa de la suspensión, no pudiéndose empezar de nuevo la cuenta desde el principio.
El acto de conciliación se celebrará ante la Delegación Territorial de la provincia correspondiente.
La Autoridad Laboral cita a las partes para la celebración del acto de conciliación dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la papeleta de conciliación, siendo la asistencia obligatoria para los interesados (demandantes y demandados) que deben acudir provistos de:
1. Personas físicas: personalmente con su DNI/NIE/Pasaporte. Si fueran menores de edad, deberán ir acompañadas por su representante que deberán acreditar su identificación.
2. Personas jurídicas: a través de su representante legal con poder y/o escritura original junto con su documento original de identificación
(DNI/NIE/Pasaporte).En ambos casos se admite la comparecencia de otra persona, siempre que lo haga con una representación válida en derecho: poder notarial, apoderamiento “apud acta” realizado ante una unidad de mediación, arbitraje y conciliación de España con documentos originales.
Si el poder/escritura notarial es mancomunado deben comparecer el número mínimo de personas establecido en el mismo.
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes.
La no comparecencia del solicitante de la conciliación o mediación da lugar al archivo de lo actuado, teniéndose por no presentada la papeleta, salvo causa justificada.
La incomparecencia del demandado supone que la conciliación ha sido intentada sin efecto y queda vía libre al solicitante para presentar la demanda.
El Real Decreto 2756/1979 de 23 de noviembre, prescribe que el acto de conciliación se solicitará "... ante los órganos administrativos competentes que tengan su sede en el lugar de prestación de los servicios o del domicilio de los interesados a elección del demandante".
Por tanto, el reclamante debe concretar en su papeleta que se dirige a una determinada Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social, en función de su elección entre el domicilio de la persona trabajadora, en el domicilio de la empresa, el lugar del centro de trabajo, o donde se preste el servicio la mayor parte del tiempo; si el servicio se presta en más de una región o circunscripción distinta.
Esto no debe confundirse con la competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda que se interponga con posterioridad a la celebración de conciliación sin acuerdo, que es más restrictiva, pues atendiendo al artículo 10.1 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción social, será: el domicilio empresarial cuando se demanda a la empresa ,o el lugar de la prestación del servicio " Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante."
Para realizar la solicitud siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que sean necesarios.
- Firme la solicitud.
- Presente la solicitud y los documentos en los lugares de presentación establecidos.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.