Departamento de Salud

Aportación farmacéutica

¿Dónde se regula la nueva aportación farmacéutica?

En el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (abre en nueva ventana), en su Artículo 102.  Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria ".

¿Cómo se calcula la aportación farmacéutica para cada usuario?

La aportación farmacéutica se calcula en función de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal.

Activos

Pensionistas

Límite máximo pensionista

Renta < 18.000 €/año

40% (TSI 003)

10% (TSI 002)

8,23 €/mes

Renta ≥ 18.000 € < 100.000 €/año

50% (TSI 004)

10% (TSI 002)

18,52 €/mes

Renta ≥ 100.000 €/año

60% (TSI 005)

60% (TSI 005)

61,75 €/mes

¿Qué códigos TSI existen y qué aportación farmacéutica les corresponde?

  • Código TSI 001 para los usuarios exentos de aportación.
  • Código TSI 002 para los usuarios con aportación reducida de un 10%.
  • Código TSI 003 para los usuarios con aportación de un 40%.
  • Código TSI 004 para los usuarios con aportación de un 50%.
  • Código TSI 005 para los usuarios con aportación de un 60%.
  • Código TSI 006 para los usuarios con aportación de un 30% (MUFACE, ISFAS, MUGEJU).

¿Qué usuarios están exentos del pago de la aportación farmacéutica (TSI 001)?

  • a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  • b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
  • c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
  • d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  • e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
  • g) Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • h) Las personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • i) Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, percibían una renta anual inferior a 11.200 euros.

¿Cuál es la aportación máxima que tiene que pagar un usuario pensionista?

  • 8,23 €/mes para los que tengan una renta inferior a 18.000 euros anuales.
  • 18,52 €/mes para los que tengan rentas entre 18.000 y 100.000 euros anuales.
  • 61,75 €/mes para las rentas superiores.

¿Cuál es la aportación farmacéutica que tiene que pagar un usuario de MUFACE, ISFAS O MUGEJU (TSI 006)?

Para MUFACE (Mutua General de Funcionarios Civiles del Estado), ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) o MUGEJU (Mutua General de Justicia) es del 30% en cualquier situación, sin tope de aportación.

¿A dónde se debe dirigir el usuario en caso de discrepancia con la aportación farmacéutica asignada?

El ciudadano/a debe acudir al INSS si su incidencia es relativa a su situación socio-laboral o a Lanbide si se manifiesta ser perceptor/a de Renta de Garantía de Ingresos (RGI).

Fecha de última modificación: