Becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores
Sólo accesible con estos navegadores: Firefox, Google Chrome, y Microsoft Edge. Se recomienda no acceder con el móvil para realizar trámites. Excepción: cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula se inicie después del 16 de septiembre de 2024, la solicitud de beca podrá realizarse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2024. Plazo para presentar alegaciones: desde el 7 de noviembre hasta las 23:59 horas del 20 de noviembre de 2024, ambos incluidos. Plazo para presentar alegaciones: desde el 28 de noviembre hasta las 23:59 horas del 12 de diciembre de 2024, ambos incluidos. * Para más información puedes consultar el documento ayuda Plazo de presentación de recurso de alzada: del 22 de noviembre hasta las 23:59 horas del 23 de diciembre de 2024, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 14 de diciembre de 2024 hasta las 23:59 horas del 13 de enero de 2025, ambos incluidos. Umbral 1 (Euros) Umbral 2 (Euros) Umbral 3 (Euros) El cálculo de ingresos se realiza de dos formas diferentes: Personas que han presentado declaración de la renta: De la declaración de IRPF del ejercicio 2023 se tomarán los importes correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro, y se sumarán. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas, y éstos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor cero. Del importe resultante se restará la cuota líquida. Si, además, el perceptor ha obtenido ingresos no sujetos o exentos del IRPF, sus importes se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior. Personas que no han presentado declaración de la renta por no estar obligados a ello: Se sumarán todos los ingresos obtenidos en el ejercicio 2023 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales, rentas exentas...), incluyendo el rendimiento de bienes de naturaleza urbana diferentes de la vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación. Del importe resultante se descontarán las retenciones a cuenta y los gastos deducibles (Seguridad Social...) aplicables. En el artículo 18 se establecen varias deducciones aplicables a los ingresos en función de las circunstancias familiares: monoparental, familia numerosa, discapacidad, hermanos/as que solicitan beca para estudios universitarios, deducción por miembros computables no sustentadores principales. No obstante, hay excepciones en ambos casos. Puedes comprobar la modalidad de pago de tu centro o universidad en este cuadro. Si no encuentras el tuyo, puedes ponerte en contacto con la Dirección de Política y Coordinación Universitaria. (El alumnado que se matricule en el primer curso de Máster sin haber obtenido la titulación de Grado podrá obtener beca, siempre que acredite estar en posesión de dicha titulación de Grado a 31 de diciembre de 2024). Estudios semipresenciales de Grado o Máster: 30 créditos Si se empieza el curso con 60 créditos, pero después se anulan, convalidan o reconocen créditos, ya no se llegaría al mínimo de créditos y se podría reclamar la beca concedida, en su caso, si quedan créditos pendientes que podían haberse matriculado. Recomendamos revisar el cuadro sobre mínimo de créditos para tener beca.Curso 2024-2025
* Preguntas frecuentes sobre la presentación de solicitud
Propuestas
Generales (artículo 10)
Académicos (artículos 22 a 29)
Económicos: Renta y patrimonio (artículos 13 al 21)
Miembros computables
1
9.315
13.898
15.567
2
13.971
23.724
26.573
3
18.629
32.201
36.070
4
23.286
38.242
42.836
5
27.012
42.743
47.878
6
30.738
46.142
51.685
7
34.463
49.503
55.451
8
38.190
52.850
59.199
Sólo accesible con estos navegadores: Firefox, Google Chrome, y Microsoft Edge. Se recomienda no acceder con el móvil para realizar trámites. Excepción: cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula se inicie después del 15 de septiembre de 2023, la solicitud de beca podrá realizarse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2023. Para más información puedes consultar el documento ayuda .
Plazo de presentación de recurso de alzada: del 24 de noviembre hasta las 23:59 horas del 26 de diciembre de 2023, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 22 de diciembre de 2023 hasta las 23:59 horas del 22 de enero de 2024, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 18 de enero hasta las 23:59 del 19 de febrero de 2024, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 13 de febrero hasta las 23:59 horas del 12 de marzo de 2024, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 13 de marzo hasta las 23:59 horas del 12 de abril de 2024, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 9 de abril hasta las 23:59 horas del 8 de mayo de 2024, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 26 de abril hasta las 23:59 horas del 27 de mayo de 2024, ambos incluidos. (El alumnado que se matricule en el primer curso de Máster sin haber obtenido la titulación de Grado podrá obtener beca, siempre que acredite estar en posesión de dicha titulación de Grado a 31 de diciembre de 2023). Si se empieza el curso con 60 créditos, pero después se convalidan o reconocen créditos, ya no se llegaría al mínimo de créditos y se podría reclamar la beca concedida en su caso, si quedan créditos pendientes que podían haberse matriculado. Recomendamos revisar el cuadro sobre mínimo de créditos para tener beca. No obstante, hay excepciones en ambos casos. Puedes comprobar la modalidad de pago de tu centro o universidad en este cuadro. Si no encuentras el tuyo, puedes ponerte en contacto con la Dirección de Política y Coordinación Universitaria. Umbral 1 (Euros) Umbral 2 (Euros) Umbral 3 (Euros) El cálculo de ingresos se realiza de dos formas diferentes: Personas que han presentado declaración de la renta: De la declaración de IRPF del ejercicio 2022 se tomarán los importes correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro, y se sumarán. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas, y éstos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor cero. Del importe resultante se restará la cuota líquida. Si, además, el perceptor ha obtenido ingresos no sujetos o exentos del IRPF, sus importes se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior. Personas que no han presentado declaración de la renta por no estar obligados a ello: Se sumarán todos los ingresos obtenidos en el ejercicio 2022 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales, rentas exentas...), incluyendo el rendimiento de bienes de naturaleza urbana diferentes de la vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación. Del importe resultante se descontarán las retenciones a cuenta y los gastos deducibles (Seguridad Social...) aplicables. En el artículo 18 se establecen varias deducciones aplicables a los ingresos en función de las circunstancias familiares: monoparental, familia numerosa, discapacidad, hermanos/as que solicitan beca para estudios universitarios, deducción por miembros computables no sustentadores principales. Justificar adecuadamente los ingresos en relación al gasto de estudios (artículo 13) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario del ejercicio fiscal 2022 más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros. La suma del volumen de facturación de las actividades económicas de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar, correspondiente al ejercicio 2022, no podrá superar los 155.500 euros.Curso 2023-2024
Plazo para presentar alegaciones: desde el 7 de noviembre hasta las 23:59 horas del 20 de noviembre de 2023, ambos incluidos.
Plazo para presentar alegaciones: desde el 5 de diciembre hasta las 23:59 horas del 20 de diciembre de 2023, ambos incluidos.
Plazo para presentar alegaciones: desde el 3 de enero hasta las 23:59 horas del 16 enero de 2024, ambos incluidos.
Plazo para presentar alegaciones: desde el 26 de enero hasta las 23:59 horas del 8 de febrero de 2024, ambos incluidos.
Plazo para presentar alegaciones: desde el 23 de febrero hasta las 23:59 horas del 7 de marzo de 2024, ambos incluidos.
Plazo para presentar alegaciones: desde el 18 marzo hasta las 23:59 horas del 3 de abril de 2024, ambos incluidos.
Plazo para presentar alegaciones: desde el 11 de abril hasta las 23:59 horas del 24 de abril de 2024, ambos incluidos.
Generales (artículo 10)
Académicos (artículos 22 a 29)
Económicos: renta y patrimonio (artículos 13 al 21)
Miembros computables
1
8.871
13.236
14.826
2
13.306
22.594
25.308
3
17.742
30.668
34.352
4
22.177
36.421
40.796
5
25.726
40.708
45.598
6
29.274
43.945
49.224
7
32.822
47.146
52.810
8
36.371
50.333
56.380
Sólo accesible con estos navegadores: Firefox, Google Chrome, y Microsoft Edge. Se recomienda no acceder con el móvil para realizar trámites.
Excepción: cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula se inicie después del 16 de septiembre, la solicitud de beca podrá realizarse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2022. El pago de los componentes se hará tras la publicación de la resolución definitiva en el plazo máximo de un mes, excepto el pago del precio público de matrícula que se efectuará a final de curso. Presentación de alegaciones: del 4 al 17 de noviembre de 2022, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 2 al 19 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 30 de diciembre del 2022 al 13 de enero de 2023, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 20 de enero al 2 de febrero de 2023, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 17 de febrero al 2 de marzo de 2023, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 17 al 30 de marzo de 2023, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 4 al 20 de abril 2023, ambos incluidos.
Plazo de presentación de recurso de alzada: del 22 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2022, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 22 de diciembre de 2022 hasta el 23 de enero de 2023, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 17 de enero al 16 de febrero de 2023, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 11 de febrero al 10 de marzo de 2023, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 10 de marzo al 11 de abril de 2023, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 1 de abril al 2 de mayo de 2023, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: del 25 de abril al 24 de mayo de 2023, ambos incluidos. Cómo presentar un recurso de alzada: No obstante, hay excepciones en ambos casos. Puedes comprobar la modalidad de pago de tu centro o universidad en este cuadro. Si se empieza el curso con 60 créditos, pero después se convalidan o reconocen créditos, ya no se llegaría al mínimo de créditos y se podría reclamar la beca concedida en su caso, si quedan créditos pendientes que podían haberse matriculado. Recomendamos revisar el cuadro sobre mínimo de créditos para tener beca. Umbral 1 (Euros) Umbral 2 (Euros) Umbral 3 (Euros) El cálculo de ingresos se realiza de dos formas diferentes: Personas que han presentado declaración de la renta: De la declaración de IRPF del ejercicio 2021 se tomarán los importes correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro, y se sumarán. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas, y éstos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor cero. Del importe resultante se restará la cuota líquida. Si, además, el perceptor ha obtenido ingresos no sujetos o exentos del IRPF, sus importes se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior. Personas que no han presentado declaración de la renta por no estar obligados a ello: Se sumarán todos los ingresos obtenidos en el ejercicio 2021 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales, rentas exentas...), incluyendo el rendimiento de bienes de naturaleza urbana diferentes de la vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación. Del importe resultante se descontarán las retenciones a cuenta y los gastos deducibles (Seguridad Social...) aplicables. En el artículo 18 se establecen varias deducciones aplicables a los ingresos en función de las circunstancias familiares: monoparental, familia numerosa, discapacidad, hermanos/as que solicitan beca para estudios universitarios, deducción por miembros computables no sustentadores principales. Justificar adecuadamente los ingresos en relación al gasto de estudios (artículo 13) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros. La suma del volumen de facturación de las actividades económicas de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar, correspondiente al ejercicio 2021, no podrá superar los 155.500 euros.Curso 2022-2023
Cómo consultar la propuesta, aceptarla o presentar alegaciones
Generales (artículo 10)
Académicos (artículos 22 a 29)
Económicos: renta y patrimonio (artículos 13 al 21)
Miembros computables
1
8.871
13.236
14.826
2
13.306
22.594
25.308
3
17.742
30.668
34.352
4
22.177
36.421
40.796
5
25.726
40.708
45.598
6
29.274
43.945
49.224
7
32.822
47.146
52.810
8
36.371
50.333
56.380
Sólo accesible con estos navegadores: Firefox, Google Chrome, y Microsoft Edge. Se recomienda no acceder con el móvil para realizar trámites. Excepción: cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula se inicie después del 30 de julio, la solicitud de beca podrá realizarse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2021. Presentación de alegaciones: del 5 al 18 de noviembre de 2021, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 3 al 20 de diciembre de 2021, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 23 de diciembre de 2021 al 5 de enero de 2022, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 27 de enero al 9 de febrero de 2022, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 17 de febrero al 2 de marzo de 2022, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 10 al 23 de marzo de 2022, ambos incluidos. Presentación de alegaciones: del 29 de marzo al 11 de abril de 2022, ambos incluidos. Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 26 de noviembre hasta el 27 de diciembre de 2021, ambos incluidos Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 22 de diciembre del 2021 hasta el 21 de enero de 2022, ambos incluidos Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 14 de enero hasta el 14 de febrero de 2022, ambos incluidos Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 12 de febrero hasta el 11 de marzo de 2022, ambos incluidos Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 5 de marzo hasta el 4 de abril de 2022, ambos incluidos Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 25 de marzo hasta el 25 de abril de 2022, ambos incluidos Plazo de presentación de recurso de alzada: desde el 13 de abril hasta el 12 de mayo de 2022, ambos incluidos Cómo presentar un recurso de alzada: Umbral 1 (Euros) Umbral 2 (Euros) Umbral 3 (Euros) El cálculo de ingresos se realiza de dos formas diferentes: Personas que han presentado declaración de la renta: De la declaración de IRPF del ejercicio 2020 se tomarán los importes correspondientes a la base imponible general y la base imponible del ahorro, y se sumarán. Si parte o toda la base imponible general contiene rendimientos de actividades económicas, y éstos rendimientos tienen signo negativo, computarán con el valor cero. Del importe resultante se restará la cuota líquida. Si, además, el perceptor ha obtenido ingresos no sujetos o exentos del IRPF, sus importes se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior. Personas que no han presentado declaración de la renta por no estar obligados a ello: Se sumarán todos los ingresos obtenidos en el ejercicio 2020 por cualquier concepto (rendimientos de trabajo, prestaciones o subsidios de desempleo, pensiones, ayudas sociales, rentas exentas...), incluyendo el rendimiento de bienes de naturaleza urbana diferentes de la vivienda habitual computable a efectos de IRPF, según la normativa tributaria de aplicación. Del importe resultante se descontarán las retenciones a cuenta y los gastos deducibles (Seguridad Social...) aplicables. En el artículo 18 se establecen varias deducciones aplicables a los ingresos en función de las circunstancias familiares: monoparental, familia numerosa, discapacidad, hermanos/as que solicitan beca para estudios universitarios, deducción por miembros computables no sustentadores principales. Justificar adecuadamente los ingresos en relación al gasto de estudios (artículo 13) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros. La suma del volumen de facturación de las actividades económicas de los miembros computables de la unidad convivencial/familiar, correspondiente al ejercicio 2020, no podrá superar los 155.500 euros. Si se empieza el curso con 60 créditos, pero después se convalidan o reconocen créditos, ya no se llegaría al mínimo de créditos y se podría reclamar la beca concedida en su caso, si quedan créditos pendientes que podían haberse matriculado. Recomendamos revisar el cuadro sobre mínimo de créditos para tener beca. No obstante, hay excepciones en ambos casos. Puedes comprobar la modalidad de pago de tu centro o universidad en este cuadroCurso 2021-2022
El pago de los componentes se hará tras la publicación de la resolución definitiva en el plazo máximo de un mes, excepto el pago del precio público de matrícula que se efectuará a final de curso.
Cómo consultar la propuesta, aceptarla o presentar alegaciones
Generales (artículo 10)
Académicos (artículos 22 a 29)
Económicos: renta y patrimonio (artículos 13 al 21)
Miembros computables
1
8.871
13.236
14.826
2
13.306
22.594
25.308
3
17.742
30.668
34.352
4
22.177
36.421
40.796
5
25.726
40.708
45.598
6
29.274
43.945
49.224
7
32.822
47.146
52.810
8
36.371
50.333
56.380