Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
1. Objetivo.
Contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos en el territorio de la CAPV.
2. Actuaciones subvencionables.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de treinta vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior, en toda la convocatoria.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting» sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
1. Objetivo.
Contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la infraestructura de recarga adecuada en el territorio de la CAPV.
2. Actuaciones subvencionables.
Los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.
La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:
En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los requisitos detallados en el Anexo I.
Para los destinatarios últimos a que se refiere la Base 2.1, epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, la concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento 651/2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para los destinatarios últimos previstos en este apartado, y a efectos de mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos aprobados por estas Bases, sólo podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, asimismo con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.
Para el resto de destinatarios últimos a que se refiere la Base 2.1, se establecen en el ANEXO III los correspondientes límites de cuantías de ayuda a conceder por destinatario último y proyecto de inversión o actuación subvencionable, siendo el período elegible para la admisión de las mismas desde el 10 de abril de 2021 hasta la finalización de la vigencia de las convocatorias, con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.
No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.
A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1 epígrafes 1, 2, 3 y 5, de estos últimos los que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, e inversiones directas de la administración autonómica se exigirá que la fecha de la factura correspondiente a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea posterior al 9 de abril de 2021; y para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1 epígrafe 4, así como los incluidos en el epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, factura y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.
Programa de incentivos 1. Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para aquellos destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafes 1, 2, 3 y 5, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, así como para las inversiones directas de la administración autonómica; y posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria del programa que se corresponda con la presente tipología de actuación para los destinatarios últimos definidos en la Base 2.1, epígrafe 4 y epígrafe 5 con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior al 9 de abril de 2021 o posterior a la fecha de registro de la solicitud, según la diferenciación de destinatario último mencionada anteriormente.
Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), y cumplir los siguientes requisitos:
Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el ANEXO III de las Bases, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en las Bases se detallan.
En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo subvencionable o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de «renting» o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, para el caso de adquisiciones de vehículos M1 o N1, o M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de vehículos de esta categoría, y estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud.
Adicionalmente, e independientemente de la categoría del vehículo a achatarrar, el destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la primera de las siguientes fechas; fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2020 en un municipio de la CAE.
Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting» sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
Programa de incentivos 2. Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
Los sistemas de recarga, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años. Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad: