Nuevo procedimiento para la presentación de las cuentas anuales de forma electrónica tras la entrada en vigor de la Orden de 12 de abril de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno (BOPV de 20-04-2018):
Deberá descargarse los nuevos formularios disponibles (balance y cuenta de resultados y certificado de aprobación de cuentas).
Es necesario editar y guardar los formularios PDF con un programa compatible (por ejemplo, Adobe Reader). No editarlo y guardarlo con el navegador web.
SOLICITANTE: Si la persona que realiza la solicitud electrónica no es la presidenta de la asociación, deberán presentar el impreso normalizado de representación legal voluntaria.
Aprobación de cuentas (Asamblea General)
Memoria
Balance de situación y Cuenta de Resultados
Para que las columnas muestren los dos últimos ejercicios hay que modificar la fecha de cierre de ejercicio de la segunda página del documento.
Las asociaciones de utilidad pública que no cumplan los requisitos para la utilización de otros modelos deberán utilizar los modelos normales de cuentas anuales.
Las asociaciones de utilidad pública podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
a) Balance y memoria abreviados: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
— Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
— Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los ocho millones de euros.
— Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
b) Cuenta de resultados abreviada: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
— Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
— Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
— Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una entidad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
El contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados, tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las entidades que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas entidades realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria abreviada. Entre estas transacciones pueden mencionarse: coberturas contables, la adquisición de un negocio e información sobre el medio ambiente, entre otras.
Podrán aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos todas las asociaciones de utilidad pública, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguiente:
Las entidades perderán la facultad de aplicar el Plan de Contabilidad de PYME de ESFL si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las entidades podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes de ESFL si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
En ningún caso podrán aplicar este Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, que forme parte de un grupo de entidades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
La opción que una entidad deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la entidad pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes.
Cuando una entidad que aplique el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades Sin Fines Lucrativos realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en dicho texto habrá de remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta que en ningún caso serán aplicables.
Las asociaciones de utilidad pública que cumplan los requisitos señalados a continuación para ser consideradas “microentidades sin fines lucrativos”, podrán cumplimentar los modelos previstos en el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin fines lucrativos.
Las asociaciones de utilidad pública que habiendo optado por aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin fines lucrativos, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a. Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros.
b. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 150.000 euros.
c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.
Las asociaciones de utilidad pública perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en la presente norma si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las asociaciones de utilidad pública podrán aplicar los criterios específicos contenidos en la presente norma si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Deberá disponer de un medio de identificación electrónica
Medios de identificación electrónica admitidos
Información sobre la tarjeta B@kQ
Con anterioridad a realizar la solicitud, deberá:
Descargar los formularios disponibles (PDF editable estados financieros-balance y cuenta de resultados- y certificado de aprobación de cuentas)
Es necesario editar y guardar los formularios PDF con un programa compatible (por ejemplo, Adobe Reader). No editarlo y guardarlo con el navegador web.
Para realizar la solicitud, deberá:
La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.