Normativa
ImprimirACUERDO de 19 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se regulan los ficheros de carácter personal gestionados por Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Acuerdo
- Órgano emisor: Salud
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 139
- Nº orden: 3348
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 19/06/2013
- Fecha de publicación: 22/07/2013
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas; Sanidad y consumo
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones; Departamentos
Texto legal
Por medio de los Acuerdos del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud de 19 de junio de 2006, de 17 de marzo de 2008, de 13 de diciembre de 2010 y de 23 de mayo de 2012, se procedió a la creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal del citado Ente Público. Tales disposiciones fueron dictadas al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Dicha norma, establece en su artículo 20.1, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. En el apartado 3 del mismo artículo, se señala que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.
El artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece cuál debe ser el contenido de la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros.
La ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos determina en su artículo 4 que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del Departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros y modificar o suprimir algunos de los ficheros anteriormente creados, se dicta el presente Acuerdo y se enumeran los nuevos ficheros de datos de carácter personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el anexo I de la presente disposición. Asimismo, en el anexo II se enumeran los ficheros de Osakidetza-Servicio vasco de salud que han sido modificados por el presente Acuerdo y en el anexo III se enumeran aquellos ficheros que se han dado de baja del registro.
Toda vez que la Ley 8/1997 de Ordenación sanitaria de Euskadi otorga al Ente Público personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en su función de provisor de servicios sanitarios, es competencia de este Consejo de Administración la regulación y gestión de los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ente Público.
En su virtud, de conformidad con las facultades otorgadas por las disposiciones legales,
La creación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se recogen en el anexo I al presente Acuerdo.
La modificación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se recogen en el anexo II al presente Acuerdo.
La supresión de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se recogen en el anexo III al presente Acuerdo.
Los ficheros referidos en este Acuerdo se crearán y modificarán, adoptando las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica 15/1999 y en las demás normas vigentes.
Los ficheros objeto del presente Acuerdo, además de servir a los fines que para cada uno se indican en el correspondiente anexo, tendrán como objetivo la realización de fines de Salud Pública, los estudios epidemiológicos y la investigación sanitaria. Asimismo, tendrán como finalidad su utilización estadística.
Los datos contenidos en dichos ficheros podrán ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Podrán ser cedidos a otros departamentos u organismos públicos para desarrollar labores de investigación y estadística, en el cumplimiento de las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico. Y en el ámbito sanitario, podrán ser cedidos al Departamento de Salud, en los términos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; así como en la normativa sanitaria, integrada por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; y en la Ley 8/1987, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y demás normativa autonómica vasca.
Quienes, por cuenta de Osakidetza-Servicio vasco de salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras persona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999.
Los afectados, según la definición legal, podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero se determina en los anexos de este Acuerdo.
Serán responsables de los ficheros gestionados por Osakidetza-Servicio vasco de salud los que con tal carácter figuren en los anexos del presente Acuerdo.
Los ficheros relacionados en este Acuerdo serán notificados a la Agencia Vasca de Protección de Datos para su correspondiente inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.
Se entenderán derogadas a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del presente Acuerdo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2013.
El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
JON DARPÓN SIERRA.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
Contenidos relacionados.
Historia normativa (3)
- Véase: ACUERDO de 26 de junio de 2017, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se regulan los ficheros de carácter personal gestionados por Osakidetza-Servicio vasco de salud.
- Véase: LEY 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
- Véase: LEY 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.