Subvenciones dirigidas a entidades entre cuyos fines figure el promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones 2022

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones entre cuyos fines se encuentre promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y
organizaciones.

Dotación presupuestaria

150.000 euros

Prestación económica

El importe de las ayudas se determinará en función de lo descrito en el artículo 5 de la Orden.

Forma de pago:

El pago será fraccionado, abonándose de la siguiente manera:

  • Un primer pago por el importe equivalente al 50% de la subvención, que se abonará tras la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.
  • El segundo pago, correspondiente al importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del gasto total de la subvención, que deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2022

A quién va dirigido


Asociaciones

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades con domicilio social, dearrollo de actividades e implantación principal en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre cuyos fines se encuentre el de promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones, que no tengan fines lucrativos y sean independientes de la Administración Pública, que a la fecha de publicación de la misma, se hallen legalmente constituidas e inscritas en el Registro Vasco de Asociaciones y que se hubieran constituido al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Especificar las características del proyecto objeto de subvención

 

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Acreditar suficiente poder de representación

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Empleo e Inclusión > Dirección de Empleo e Inclusión

Organismo que resuelve

  • Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Empleo e Inclusión

Solicitud y aportación de documentación


Documentación específica: Asociaciones

  • Certificación del Registro oficial
               La Administración consultará de oficio la inscripción en el Registro Oficial del País Vasco.
  • Estatutos debidamente legalizados

  • Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias

               La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. 

  • Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

               La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.

  • Poder de representación

Para acreditar suficiente poder de representación:

     - Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.

     - Si usted se identifica con un certificado de persona física, debe de aportar:

            * Escritura de apoderamiento

            * o en su caso, Certificación expedida por el registro correspondiente.

 Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Información detallada

Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Información detallada

No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Información detallada

No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Especificar las características del proyecto objeto de subvención

Información detallada

La comisión de selección de esta convocatoria analizará y evaluará la documentación que usted aporte.

Requisitos específicos: Entidades

  • Para acreditar que las entidades están legalmente constituida o inscritas en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación

Información detallada

En las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La convocatoria deberá dictarse y ser notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo de cuatro meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


La justificación de la subvención deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2021 y deberá incluir junto con la memoria justificativa, los siguientes datos y la siguiente documentación:

Justificar ante la Dirección de Empleo e Inclusión, con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades realizadas. Además, deberá adjuntarse una cuenta justificativa (ANEXO VIII) con los gastos realizados en el año 2021, en la que figure la relación de gastos corrientes y de funcionamiento, teniendo en cuenta que el coste de adquisición no puede ser superior al valor de mercado –nóminas, facturas, etc.– aportando originales o copias compulsadas de las mismas y, en su caso, de los boletines de cotización TC, acreditativos de la cotización a la Seguridad Social del personal contratado.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites