(ASOCIACIONISMO Y PARTICIPACIÓN) Subvenciones, durante el ejercicio 2021, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
[ASM 2021]
- Organismo:
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
- Estado:
Descripción
Objeto
Artículo 1. – Objeto y ámbito temporal
Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de contribuir a la igualdad real de mujeres y hombres, para la realización de proyectos en el ejercicio de 2021, entre el 1 de enero y 31 de diciembre, en los términos señalados en los artículos siguientes.
Dotación presupuestaria
400.000Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Información de contacto
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus/u72-home/es/
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0092707Solicitud y aportación de documentación
- Plazo de solicitud: del 27 de febrero al 26 de marzo de 2021.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Artículo 7. – Solicitudes y documentación a presentar.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
1.– Con carácter general las entidades interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
1.1.- Proyecto según Anexo I (con actividades a realizar hasta 31 de diciembre de 2021). Extensión máxima de 10 páginas, por proyecto.
1.2.- Certificado de inscripción en el registro de asociaciones de Gobierno Vasco y junta directiva actualizada. https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/registros-administrativos/-/registro-asociaciones-buscador
1.3- Copia de los estatutos actualizados de la entidad
1.4.- Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad, para quienes no hubieran presentado la siguiente documentación en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones.
1.5.- Documentación que acredite la formación y/o la experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres de quien va a desarrollar el proyecto, en su caso, a fin de valorar adecuadamente los criterios recogidos en el artículo 10.1.
1.6.- Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación previstos en el artículo 10, a efectos de baremación.
2.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Los requisitos de la entidad solicitante de la ayuda que se especifican a continuación podrán justificarse a través de una declaración responsable, según el modelo previsto en la propia solicitud digital:
– Que la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.
– Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
– Que la entidad solicitante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– Que la entidad solicitante se encuentra incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de Euskadi o sus Organismos Autónomos.
– Que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
4. – La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuere necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de aquellas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En este caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que la solicitante deniegue expresamente el consentimiento.
5.– La Administración, en cualquier momento, requerirá a las solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la valoración del proyecto, así como la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Artículo 14. – Justificación y pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el 75% con cargo al ejercicio presupuestario 2021, si transcurrido el plazo indicado en el artículo 13.a) no ha mediado renuncia, y el 25% restante con cargo al ejercicio 2022, una vez que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 1 de marzo de 2022 inclusive, de la documentación siguiente:
- Memoria técnica justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos por proyecto, según Anexo II.
- Memoria económica de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por Emakunde como por otras entidades públicas o privadas, según modelo adjuntado al Anexo II, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Facturas u otros justificantes de pago originales que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado por Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021.
- En el caso de las facturas que superen los 100€, habrá que aportar el justificante de haberse realizado el pago
- Justificantes de pago del IRPF, si los hubiera.
- Certificado que acredite, en su caso, que la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral que corresponda.
- Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.
- Justificantes de salarios y gastos de la seguridad social cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.
- Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquéllas por parte de la asociación, federación o fundación.
2.- Los gastos justificados serán los correspondientes a la subvención concedida para cada proyecto.
3.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas