Subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones. 2016.
Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2016 para:
- La elaboración de planes de accesibilidad y sus actualizaciones, que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
- La ejecución de obras de mejora para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, y en el caso de entidades privadas con fines sociales de utilidad pública la ejecución de obras de mejora.
- La adquisición e instalación de equipamiento de adaptación, para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales menores.
3.000.000,00 euros
- ORDEN de 8 de julio de 2016 (BOPV N 167/2016)
ORDEN de 8 de julio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.
Oficinas de atención al público:
-
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
-
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
-
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
-
Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
-
Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
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Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
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Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
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Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
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Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
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Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La elaboración de planes de accesibilidad y sus actualizaciones, que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y sus normas de desarrollo
La ejecución de obras de mejora para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores.
La adquisición e instalación de equipamiento de adaptación, para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales menores.
Ayuntamientos, Organismos Autónomos Locales y las Entidades Locales Menores, y entidades privadas de utilidad pública con clara finalidad social, de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas en el objeto de la ayuda. Pudiendo solicitarse también por parte de Organismos Autónomos Locales.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de los procedimientos de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos se halle en tramitación en el momento de su solicitud.
No podrán concurrir a la convocatoria de las ayudas reguladas en esta orden las personas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto enla Disposición Final sexta dela Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
A tal efecto, se deberá de aportar declaración responsable según el modelo de solicitud.
No podrán concurrir a la convocatoria de las ayudas reguladas en esta orden las personas que no se encuentren al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social.
En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán ser iniciadas a partir de enero del año 2016, siendo el plazo máximo para la materialización de las inversiones el 15 de noviembre de 2017 para los planes, y el 31 de octubre de 2018 para las obras.
Para la concesión de las subvenciones se destinará un total de 3.000.000 euros, de los cuales 150.000 euros corresponden al año 2016, 1.850.000 euros corresponden al año 2017 y 1.000.000 euros corresponden al año 2018.
La cuantía individual de la subvención a conceder en cada caso se determinará multiplicando el presupuesto de accesibilidad solicitado calculado por aplicación del contenido del artículo 7 por 0,75 para los planes y por 0,5 para obras.
Excepcionalmente para las actuaciones de obra ubicadas en áreas declaradas como degradadas o dentro de áreas de rehabilitación integrada, la cuantía individual de la subvención a conceder determinará multiplicando el presupuesto de accesibilidad solicitado calculado por aplicación del contenido del artículo 7 por 0,6.
Si el sumatorio de las cuantías así calculadas superaran la dotación presupuestaria asignada en la presente Orden, se seguirá en el otorgamiento de las ayudas el siguiente orden de prelación:
- Se atenderá en primer lugar a las solicitudes relativas a los planes de accesibilidad.
- Una vez descontadas las subvenciones a los planes de accesibilidad, el importe restante de la dotación presupuestaria se distribuirá para las obras de la siguiente manera según los grupos siguientes:
- 35% para instalación de ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano.
- 30% para actuaciones previstas para la accesibilidad de edificios.
- 20% para rampas no mecánicas, creación de vados y pasamanos, con este orden de prelación.
- 15% para reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, urbanización de calles (ensanchamiento de aceras, pasarelas peatonales que reduzcan itinerarios peatonales, plataforma única en calles, cerramiento de alcorques) y adaptación de señalética y equipamiento en edificios. Con el orden de prelación de la enumeración indicada.
Cuando el montante de la dotación disponible no alcanzase para atender a todas las solicitudes presentadas en alguno de los grupos indicados, se procederá a seguir el siguiente orden de prelación: atendiendo en primer lugar a las actuaciones que estén comprendidas en áreas de rehabilitación integrada o áreas degradadas, y ordenándose en todos los casos de mayor a menor según el porcentaje de desempleo en el municipio.
El porcentaje de desempleo en el municipio será el publicado por LANBIDE (Servicio Vasco de Empleo ) referente al paro por sexo y grupo de edad por municipio, publicado a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Si los importes de las solicitudes son insuficientes para completar el porcentaje indicado para cada grupo de obras de mejora, el importe restante se añadirá a otro grupo según el orden de clasificación dado, comenzando en el grupo 2a y finalizando en el grupo 2d.
El abono de la subvención concedida en cada caso se realizará mediante los siguientes libramientos, en base al siguiente procedimiento:
- El 5% en el caso de planes de accesibilidad y obras de mejora de accesibilidad, de la cantidad concedida, se hará efectivo, en concepto de pago anticipado si no mediara la renuncia expresa citada en el apartado a) del artículo 11, tras haber finalizado el plazo de 15 días mencionado en el mismo y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de los documentos que justifiquen la autorización de gasto. Dicha cantidad será garantizada de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
- El resto, en el caso de planes de accesibilidad, se abonará a partir del 1 de enero de 2017.
- El resto , en el caso de obras de mejora, adquisición e instalación de equipamiento de adaptación, se abonará a partir del 1 de enero de 2017, tras la presentación de las correspondientes certificaciones justificativas. Se reservará sin abonar un 10% del total del presupuesto hasta la finalización de la obra.
Cumplimente, imprima, firme y entregue la solicitud en la Administración, en los lugares de presentación señalados, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
El presente formulario deberá ser cumplimentado y aportado junto con el formulario de solicitud
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la Administración recabe el dato, en cada caso se especifican las posibilidades existentes.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Cada ayuntamiento presentará el informe de los servicios municipales sobre las exenciones otorgadas en materia de accesibilidad junto con su justificación, en el año anterior al de esta convocatoria, acreditando el cumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3.3, del anejo V del Decreto 68/2000.
Planes de Accesibilidad
- Presupuesto detallado de gastos de los gastos para la elaboración y redacción
Obras de mejora y equipamientos
- Presupuesto detallado de gastos de las actuaciones y/o de las inversiones para cuya financiación se solicita la subvención. Justificando la aplicación de los distintos coeficientes para el cálculo del presupuesto de accesibilidad.
- Descripción detallada de las actuaciones a realizar, plano de situación del entorno urbano de la actuación a realizar a escala mínima 1/1000, plano de plantas, alzados y secciones descriptivos de la actuación a realizar a escala mínima 1/100 y fotografías descriptivas del estado actual el Área de actuación. Si se tiene, especificación de soluciones innovadoras en materia de ahorro de energía y ptotección del medio ambiente
- Certificado expedido por técnico competente sobre la adecuación de las actuaciones previstas a los requisitos y criterios exigidos por la normativa en vigor en materia de promoción de la accesibilidad.
- Excepto las entidades privadas, fotocopia del Plan de accesibilidad donde venga recogida la obra objeto de la solicitud de la subvención. Además del justificante de la aprobación del Plan y copia del Plan de accesibilidad en formato digital si no ha sido entregado en convocatorias de años anteriores.
- Documentación fotográfica en papel y formato digital (formato jpg) de la obra a realizar y del entorno objeto de la actuación de la subvención. Esta documentación, por sus carácterísticas e independientemente del canal elegido (presencial ó telemático), se deberá entregar de manera presencial.
- Cuando proceda, Declaración de Área degradada o de Área de Rehabilitación Integrada.
- En el caso de las entidades privadas de utilidad pública con fines sociales, título que faculte a la Entidad al uso de la edificación para desarrollar los fines de la Entidad.
- En el caso de asociaciones presentar certificado de Reconocimiento de Utilidad Pública según Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado.
- Para los edificios se debe cumplir con la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda y el Decreto autonómico de 20 de mayo de 2014 y su disposición adicional cuarta sobre la obligatoriedad de realizar la ITE (Inspección Técnica del Edificio) para acogerse a ayudas públicas. Los edificios que no se encuentren adecuados estructural o constructivamente, no podrán acogerse a la subvención si no incluyen en la actuación las obras necesarias para la consecución de las citadas condiciones exigidas o recomendadas en la ITE.
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación telemática. para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
- Para personas Físicas: DNIe, ONA, Certificado de Ciudadano/a
- Para personas Jurídicas: Certificado de entidad
Junto al formulario de solicitud debe de aportar documentación específica. Parte de esta documentación, debido a su volúmen, aún habiendo realizado la tramitación de forma telemática, deberá entregarse por vía presencial en los lugares de presentación señalados.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de iniciar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios, si fuera necesario, y guardarlos en su ordenador
Formulario Anexo datos de la actuación subvencionable solicitada (PDF, 1 MB)
El presente formulario deberá ser cumplimentado y aportado como documentación al realizar la solicitud electrónica
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la Administración recabe el dato, en cada caso se especifican las posibilidades existentes.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la Administración recabe el dato, en cada caso se especifican las posibilidades existentes.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Cada ayuntamiento presentará el informe de los servicios municipales sobre las exenciones otorgadas en materia de accesibilidad junto con su justificación, en el año anterior al de esta convocatoria, acreditando el cumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3.3, del anejo V del Decreto 68/2000.
Planes de Accesibilidad
- Presupuesto detallado de gastos de los gastos para la elaboración y redacción
Obras de mejora y equipamientos
- Presupuesto detallado de gastos de las actuaciones y/o de las inversiones para cuya financiación se solicita la subvención. Justificando la aplicación de los distintos coeficientes para el cálculo del presupuesto de accesibilidad.
- Descripción detallada de las actuaciones a realizar, plano de situación del entorno urbano de la actuación a realizar a escala mínima 1/1000, plano de plantas, alzados y secciones descriptivos de la actuación a realizar a escala mínima 1/100 y fotografías descriptivas del estado actual el Área de actuación. Si se tiene, especificación de soluciones innovadoras en materia de ahorro de energía y ptotección del medio ambiente
- Certificado expedido por técnico competente sobre la adecuación de las actuaciones previstas a los requisitos y criterios exigidos por la normativa en vigor en materia de promoción de la accesibilidad.
- Excepto las entidades privadas, fotocopia del Plan de accesibilidad donde venga recogida la obra objeto de la solicitud de la subvención. Además del justificante de la aprobación del Plan y copia del Plan de accesibilidad en formato digital si no ha sido entregado en convocatorias de años anteriores.
- Documentación fotográfica en papel y formato digital (formato jpg) de la obra a realizar y del entorno objeto de la actuación de la subvención. Esta documentación, por sus carácterísticas e independientemente del canal elegido (presencial ó telemático), se deberá entregar de manera presencial.
- Cuando proceda, Declaración de Área degradada o de Área de Rehabilitación Integrada.
- En el caso de las entidades privadas de utilidad pública con fines sociales, título que faculte a la Entidad al uso de la edificación para desarrollar los fines de la Entidad.
- En el caso de asociaciones presentar certificado de Reconocimiento de Utilidad Pública según Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado.
- Para los edificios se debe cumplir con la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda y el Decreto autonómico de 20 de mayo de 2014 y su disposición adicional cuarta sobre la obligatoriedad de realizar la ITE (Inspección Técnica del Edificio) para acogerse a ayudas públicas. Los edificios que no se encuentren adecuados estructural o constructivamente, no podrán acogerse a la subvención si no incluyen en la actuación las obras necesarias para la consecución de las citadas condiciones exigidas o recomendadas en la ITE.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
El presente formulario deberá ser cumplimentado y aportado junto con la documentación justificativa para el presente programa
El presente formulario deberá ser cumplimentado y aportado junto con la documentación justificativa al presente programa. Esta acción deberá realizarse desde "Mis Gestiones", utiliando la opción "aportación de documentación" del entorno
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco
La resolución se adoptará antes de finalizar el presente mes de diciembre.
La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Empleo y Políticas Sociales.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.