[ASM 2015] Subvenciones, durante el ejercicio 2015, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2015 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos.
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Solicitud y aportación de documentación
- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2015, incluido dicho día.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
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Recurso potestativo de reposición
El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@ej-gv.es
http://www.emakunde.euskadi.net/u72-home/es/