[EMP 2014]  Subvenciones para el año 2014 a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un plan de igualdad

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer

RESUMEN
Objeto

Objeto

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación a lo largo de 2014 de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un plan de igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.


Solicitantes

1.- Podrán tener acceso a las ayudas las empresas y entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las empresas y entidades privadas deben tener personalidad jurídica propia e independiente. En el caso de tratarse de entidades con centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los órganos de dirección y administración deberán estar dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente. Las empresas o entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.

b) No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por ninguna Administración Pública.

c) Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en caso contrario, que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para incidir en cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de actuación en materia de igualdad a que se refiere la presente Resolución.

d) Contar con una plantilla de entre 10 y 250 trabajadoras o trabajadores en los centros de la CAE.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tales circunstancias serán verificadas de forma automática.

f) Si se encuentran incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención, quedará condicionados a la terminación de aquellos procedimientos de reintegro o sancionadores.

g) No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Asimismo, no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas entidades que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

2.- Podrán tener acceso a las ayudas las empresas y entidades privadas que asuman las siguientes obligaciones:

a) Comprometerse a contratar o haber contratado la asistencia técnica de una consultora homologada en virtud del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.

b) Mostrar el compromiso de la Dirección de continuar el proceso hasta que la empresa o entidad se convierta en Entidad Colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres, en los términos que establece el Decreto 424/1994, de 8 de noviembre, por el que se regula la figura de Entidad Colaboradora en igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y en los términos recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.

c) Designar por parte de la Dirección una persona de la entidad como responsable de la organización de dinamizar el proceso en los términos recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.

d) Estar dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco Impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada»; no será necesaria su cumplimentación si la entidad solicitante ya consta dada de alta, a no ser que haya sufrido alguna modificación en los datos que refiere el impreso.

e) Presentar un informe sobre la previsión del impacto interno y externo de la ayuda. Al menos habrá de aportar información sobre el número de personas beneficiarias directas e indirectas de la ayuda, a ser posible desagregadas por sexo, las horas de formación previstas, el número de personas que se beneficiarán de la formación desagregadas por sexo, la identificación de al menos un aspecto estratégico de la entidad que se verá modificado por la puesta en marcha del plan, el número de entidades que se verán afectadas por el desarrollo del plan, etc.

f) Presentar una propuesta de trabajo para el año 2014 que recoja:

  • Introducción de la entidad
  • Motivación para la realización de un diagnóstico y un plan en materia de igualdad.
  • Trayectoria en materia de igualdad de la entidad.
  • Áreas o aspectos estratégicos de la entidad donde el impulso de las políticas de igualdad puede tener mayor impacto.
  • Aspectos a revisar en el diagnóstico.
  • Metodología cuantitativa y cualitativa a utilizar.
  • Programa de las sesiones de sensibilización/formación en igualdad de mujeres y hombres (mínimo de diez horas).
  • Proceso de elaboración del plan de acción.
  • Equipo de trabajo interno y criterios de composición del equipo en los términos recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.
  • Cronograma.
  • Presupuesto.

Cuantía de las subvenciones

1.- La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del coste de la actividad objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria la cantidad de 10.000 euros.

2.- Se limitará a un máximo del 80% con el límite de 10.000 euros a aquellas entidades sin ánimo de lucro en las que no haya reparto de beneficios entre las y los titulares o participantes de la entidad, sino que el excedente o ganancia obtenidos por la producción o distribución de bienes y servicios se invierta o se destine al cumplimiento de los fines de las citadas entidades.


Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, para el mismo objeto y finalidad cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción a desarrollar, y el límite del 50% del coste de la actividad objeto de subvención, cuando proceda su aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Requisitos del procedimiento
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00). información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis. información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria
100.000
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes. Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación puede iniciarse tanto de manera presencial como telemática. El empleo del canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. La tramitación mediante el canal telemático se realiza a través de "Mis Gestiones".

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer > Dirección de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
  • Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer > Dirección de EMAKUNDE
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
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