[BEC 2014] Becas de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres 2014.
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
La presente convocatoria tiene por objeto proceder a la provisión de tres becas para la realización de trabajos de investigación, a lo largo del año 2014, que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 10 de febrero de 2014.
Selección y Dotación económica
1.- Cada uno de los tres tipos de beca de la presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos se entenderá por concurso el procedimiento a través del cual la concesión de las becas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, concediendo en cada una de las becas sólo a aquella que haya obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de valoración.
2.- La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran en sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve (69.999,00) euros, de los cuales 46.666 corresponden a créditos de pago 2014 y el resto, es decir, 23.333, corresponden a créditos de compromiso 2015.
La concesión de becas quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Solicitantes
1.- Podrán tener acceso a las becas personas o grupo de personas que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que el trabajo de investigación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- b) Que el trabajo de investigación se redacte haciendo un uso no sexista del lenguaje.
- c) Que no hayan disfrutado con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza otorgada por cualquier entidad pública o privada.
2.- Las personas o grupo de personas solicitantes que se encuentren incursas en algún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de becas, subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, y que resulten adjudicatarias de las ayudas, verán condicionados la concesión y el pago de las mismas a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.
3.- En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un único trabajo de investigación, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como coordinadora- representante ante la Administración.
Duración y Pago de la beca
1.- La beca tendrá una duración de diez meses a contar desde el momento de la notificación de la resolución de la convocatoria.
2.- Las tres becas estarán dotadas con una cantidad de 23.333 euros cada una, que se hará efectiva en tres partes: primer pago, inmediatamente después de su resolución; el segundo pago, una vez valorada positivamente la primera información trimestral del trabajo de investigación realizado hasta el momento, y el tercer pago, una vez recibido y valorado el trabajo objeto de la beca.
3. La renuncia de la persona o grupo de personas a quienes se haya concedido la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos que se prevén en estas bases.
Declaraciones responsables para solicitar la ayuda
Declaración de incompatibilidad:
- No estoy recibiendo ninguna ayuda o subvención, ni la he recibido con anterioridad, con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o privadas.
Otras declaraciones:
- No he recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que me imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No estoy incurso/a en ninguna prohibición legal que me inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo (En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).
- Cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder obtener estas ayudas.
- Los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.
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Solicitud y aportación de documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes.
Documentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
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Recurso potestativo de reposición
Información sobre el recurso potestativo de reposición
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@ej-gv.es
http://www.emakunde.euskadi.net/u72-home/es/